A continuación para tener más perspectiva tenemos que irnos a un ámbito más amplio. Inicialmente se habla de cultos, pero tras las depravaciones en torno al culto o adoración, que ordena los afectos, vienen las prohibiciones de asociación o de tenencia de propiedades y su disfrute. Así a continuación se ve un avance claro de limitación de la libertad de la gente buena, para darle libertades a la gente que no filtra que está bien y que está mal.
El avance liberal erosiona la unidad católica pese a retrocesos formales. Tabla con Antes y Después desglosados en ámbito y acción concreta.
| Norma | Año | Promotor (afiliación) | Antes | Después | Dirección neta |
|---|---|---|---|---|---|
| Const. 1869 | 1869 | Olózaga (progresista) | 1. Ámbito culto público de la corrupción: Prohibido. | 2. Ámbito culto público de la corrupción: Permitido. (En general) | Avance liberal |
| Const. 1876 | 1876 | Cánovas (conservador) | 2. | 3. Culto a la corrupción permitida en el plano privado. Pero no en lo público. (Sólo en tu casa). | Retroceso táctico |
| Const. 1931 | 1931 | Azaña (republicano) | 3. | 4. Ámbito culto: Libertad plena para el culto a la corrupción pública/privada (En general) | Avance radical |
| Ley Congregaciones 1933 | 1933 | Azaña (izquierda) | * Ámbito bienes Iglesia: No se les roba desde hace un tiempo. [rtve] | – Ámbito órdenes religiosas: Control estatal – Ámbito bienes Iglesia: Se expropian. | Consolidación laicista |
| Ley 44/1967 | 1967 | Castiella (franquista) | – Régimen franquista. | – Ámbito culto a la corrupción público y privado autorizado. – Ámbito templos: Licencias oficiales | Avance encubierto |
| Const. 1978 | 1978 | Suárez (UCD) | – Ámbito Estado: “Confesional” franquista – Ámbito religiones: Catolicismo preferente [es.wikipedia] | – Ámbito Estado: Aconfesional neutralizante de la fe católica. – Ámbito religiones: Se permite la corrupción legislativa. | Avance definitivo |
| LO 7/1980 | 1980 | Villar (UCD) | – Ámbito asociaciones: – Ámbito proselitismo: Limitado [congreso] | – Ámbito asociaciones: – Ámbito proselitismo: Derecho explícito a la promoción de la corrupción. | Perfeccionamiento liberal |
Patrón claro: Cada “retroceso” (1876) es táctico; la tendencia neta legaliza la corrupción pública, templos que adoran corrupciones y avanzan en la permisividad con el culto / adoración de la corrupción. publicaciones.uap+1
La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 (promovida por Manuel Azaña)
La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 (promovida por Manuel Azaña) atacó frontalmente las propiedades de la Iglesia católica, declarando bienes públicos nacionales templos y objetos litúrgicos mientras limitaba severamente la capacidad de las órdenes religiosas:
- Templos declarados propiedad nacional: Todos los templos católicos (y anexos) pasan a ser “propiedad pública nacional” bajo salvaguardia estatal (Art. 11).
- Palacios episcopales y rectorales nacionalizados: Casas de obispos y rectores, con huertas, se convierten en bienes públicos (Art. 11).
- Seminarios y monasterios expropiados: Edificaciones para culto o ministros pasan al Estado como propiedad nacional (Art. 11).
- Objetos litúrgicos públicos: Ornamentos, imágenes, vasos sagrados, joyas y telas destinadas al culto se declaran bienes nacionales (Art. 11).
- Iglesia solo administra, no dispone: La Iglesia católica conserva uso temporal pero no puede vender ni disponer de estos bienes (Art. 12).
- Enajenación forzosa de “excedentes”: Bienes inmuebles sobrantes para “servicio religioso” deben venderse, reinvirtiendo en deuda estatal (Art. 19).
- Órdenes religiosas limitadas: Solo pueden poseer bienes para vivienda o fines directivos; resto enajenado (Art. 27).
- Prohibición de rentas eclesiásticas: No se permiten bienes para obtener canon, pensión o renta; todo a deuda pública (Art. 28).
- Inventario obligatorio: Órdenes deben registrar todos bienes, muebles preciosos y propiedades, bajo pena de disolución (Arts. 26-27).
- Estado decide en duda: Ante controversias sobre bienes “eclesiásticos privados”, el Gobierno resuelve sin apelación efectiva (Art. 15).
El “control estatal especial” sobre las órdenes religiosas (Art. 22-31 Ley 1933) fue un ataque sistemático a la propiedad y a la legalidad.
- Prohibición política absoluta: Órdenes y congregaciones no pueden ejercer actividad política; clausura gubernamental inmediata si lo hacen (Art. 23).[laicismo]
- Inventario forzado: Todas deben registrar bienes, muebles preciosos, rentas en Ministerio de Justicia en 3 meses (Art. 25).[laicismo]
- Prohibición enseñanza: No pueden dedicarse a la enseñanza pública/privada, ni directa ni indirecta vía seglares (Art. 30).[es.wikisource]
- Límite bienes estrictos: Solo pueden poseer lo necesario para vivienda y dirección interna; excedentes enajenados (Art. 27).[laicismo]
- No rentas perpetuas: Prohibido conservar bienes para canon, pensión o renta fija; todo a Deuda Pública (Art. 28).[laicismo]
- Veto nombramientos: Estado puede no reconocer ministros eclesiásticos si son “peligrosos para orden público” (Art. 7).[laicismo]
- Inspección permanente: Estado inspecciona que no creen colegios ni violen prohibiciones (Art. 30).[es.wikisource]
- Control bienes nuevos: Toda aportación de miembros debe registrarse auténticamente antes de ingreso (Art. 31).[laicismo]
- Disolución amenaza: Incumplimiento de registro/inventario justifica disolución del instituto religioso (Art. 27).[laicismo]
- Régimen interior vigilado: Normas internas solo válidas si compatibles con leyes y soberanía estatal (Art. 8).[laicismo]
Resultado: De autónomas a prisioneras administrativas del Estado laico, perdiendo independencia económica, educativa y política.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán