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Actualmente existen en el Código Penal ciertos puntos que pueden dar problemas para hablar sobre la verdad, el bien y el amor y la caridad bien entendidas.
Delito de odio (Art. 510 CP): Si se interpreta como “incitación al odio” contra grupos (LGBT). Pena: 2-4 años cárcel.
Incitación delitos (Art. 18 CP): Si homilía llama explícitamente a desobediencia violenta de normas actuales.
Ofensas sentimientos religiosos (Art. 525 CP).
Algunos casos:
1931-36 (II República): ~50 sacerdotes cárcel por homilías contra socialismo/reformas laicistas (propaganda ilegal). [asturiaslaica]
- 2020-2026: Padre Custodio Ballester (Barcelona) demandado (no condenado) por “odio” al criticar islam (pendiente). [youtube]
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán