Plan hipotético para la ordenación de la comunicación en España según doctrina tomista y tradicionalista


1. Cambios legislativos: derogaciones y nuevas leyes

Derogaciones imprescindibles

  • Derogación total de la Ley de Igualdad de Trato (Ley 15/2022) y leyes que impongan relativismo o censura la doctrina católica.
  • Anulación de la Ley de Libertad de Expresión actual en su enfoque liberal, que no reconoce límite moral objetivo.
  • Supresión de las leyes que financian o legitiman ideologías contrarias a la ley natural: feminismo radical, ideología de género, aborto, LGTBI, etc.
  • Derogación de normas que exigen “pluralismo ideológico” y “neutralidad” que niegan la primacía de la verdad.

Nuevas leyes a aprobar

  • Ley de Reinado Social de Cristo Rey que declare la supremacía de la ley divina y católica en la legislación y medios.
  • Ley de Oficialidad de la Religión Católica como religión única del Estado y fundamento moral de la comunicación pública.
  • Ley de Supervisión Moral y Doctrinal de Medios: establecer órganos mixtos eclesiásticos y civiles con potestad para aprobar, censurar o sancionar contenidos contrarios a la fe y moral católica.
  • Ley de Financiamiento Condicionado y Exclusivo: sólo se subvencionarán medios que promuevan la doctrina católica tradicional y natural.
  • Ley de Sanciones contra la difusión pública de herejías, escándalos, inmoralidad o propaganda contraria a la ley natural.
  • Ley de Educación y Formación en Comunicación Católica, con planes para formar periodistas, directivos y desarrolladores de doctrina tradicional.

2. Partidas presupuestarias públicas necesarias

  • Fondo estatal de apoyo a medios católicos y tradicionales: presupuesto anual para subvencionar medios, radio, TV, prensa, y digitales con control eclesiástico y civil.
  • Financiación pública exclusiva para la difusión de la doctrina tomista, la patrística y encíclicas.
  • Programas de formación y becas para periodistas y comunicadores católicos.
  • Financiación para el desarrollo de nuevas plataformas y medios católicos.
  • Presupuesto para campañas públicas educativas orientadas a la formación moral y cultural tradicional católica.
  • Cancelación inmediata de subvenciones públicas a medios laicistas, progresistas o ideológicos contrarios.

3. Organizaciones a clausurar

  • Medios, editoriales, productoras, radios y televisiones con demostrada promoción pública del error doctrinal o moral (ejemplo: RTVE, Atresmedia, Mediaset si no dejan de mentir sistemáticamente).
  • Organismos reguladores o auditorios que promuevan ideologías liberales, laicistas o progresistas.
  • Cualquier entidad pública o privada que financie o promueva activamente ideologías contrarias a la fe católica.
  • Plataformas digitales, canales de streaming o redes sociales que no acepten supervisión doctrinal.
  • Asociaciones de “periodistas” o comunicadores que defiendan valores anticristianos.

4. Política de contratación de directivos y gestores

  • Selección exclusiva de católicos practicantes y formados en doctrina tradicional (tomismo, patrística).
  • Nombramientos supervisados y aprobados por un órgano mixto Estado-Iglesia.
  • Exigencia de juramento o compromiso público de fidelidad a la doctrina y misión católica del medio.
  • Remoción inmediata de directivos que promuevan desviaciones doctrinales o morales.
  • Formación continua obligatoria para directivos y personal clave.
  • Creación de una “Academia de Formación en Comunicación Católica” para certificar a profesionales.

5. Instrumentos de supervisión, auditoría y corrección

  • Constitución de un Consejo Superior de Comunicación Católica, órgano mixto de auditoria, compuesto por eclesiásticos y juristas tomistas, con autoridad sancionadora y correctora.
  • Auditorías doctrinales periódicas y frecuentes del contenido para verificar conformidad con la doctrina católica.
  • Facultades para exigir rectificaciones públicas, suspensiones temporales o cierres definitivos.
  • Vigilancia de la financiación para asegurar que el dinero público solo se use conforme a los fines doctrinales.
  • Comisión de ética para evaluar nuevos proyectos y contenidos.
  • Desarrollo de un registro público de medios y profesionales certificados.

Conclusión

La verdadera comunicación al servicio del bien común y del alma debe estar fundada en la ley divina y natural, y por ende debe ser sometida a un ordenamiento conforme a la ley natural, la doctrina tomista y tradicional católica. El Estado debe asumir su deber de proteger la verdad y evitar la difusión del error, el escándalo y la corrupción moral.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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