Tipos de penas a alcaldes católicos por practicar su fe delante de las gentes y obrar con recta moral en su gobierno en la España del 2024 d.C.


🔴 1. DENUNCIAS POR VULNERAR LA ACONFESIONALIDAD (CE art. 16)

  • ✍️ Conducta tomista concreta:
    • Emitir un bando municipal proclamando que «Cristo Rey es el verdadero soberano del municipio».
    • Financiar con dinero municipal un retiro espiritual de matrimonios católicos.
    • Colocar en el salón de plenos una imagen del Sagrado Corazón con declaración religiosa.
  • ⚠️ Consecuencias posibles:
    • ❌ Anulación de los actos (ej. subvención, bando).
    • 💳 Costas procesales.
    • ⚠️ Requerimiento judicial de retirar el acto o cesar la declaración.
    • ❌ No implica cárcel.
    • Costas procesales: entre 1.000 € y 6.000 € en función de duración, complejidad y condena en costas.
    • Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: en caso extremo, hasta 30.000 €, aunque lo habitual es menos de 10.000 € si no hay daño personal probado.
  • ➡️ No hay cárcel. Se anula el acto y se ordena cesar.

🔴 2. SANCIONES POR DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA (CE art. 14)

  • ✍️ Conducta tomista concreta:
    • Denegar subvenciones a una asociación LGTB por «contradecir la moral natural».
    • Conceder ayudas sólo a familias que sean conformes a la ley natural.
    • Prohibir a una pareja de adúlteros participar en charlas que fomenten el amor matrimonial.
  • ⚠️ Consecuencias posibles:
    • 💲 Multas administrativas: de 6.000 a 30.000 € (o más si hay daño moral).
    • ⛔ Inhabilitación para actos concretos.
    • ⚠️ Orden de igualar el trato o indemnizar.
    • ❌ No implica cárcel.
  • ❗Consecuencias económicas:
  • Multa por discriminación indirecta (Ley 62/2003):
    • Desde 6.000 € hasta 60.000 €, dependiendo del daño probado, reincidencia, y publicidad del caso.
  • Indemnización individual (por daños morales):
    • Habitualmente entre 6.000 € y 20.000 € si hay persona claramente perjudicada.
  • Costas judiciales adicionales: 1.000–5.000 € si se pierde el caso.
  • ➡️ No hay cárcel, pero sí riesgo de inhabilitación si hay reiteración o mala fe.

🔴 3. INHABILITACIÓN POR VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

  • ✍️ Conducta tomista concreta:
    • Negarse a celebrar matrimonios civiles irregulares o delegar siempre por razón de conciencia (Lo cual está mal persé, porque el pecado no se puede derivar a otro quitándose el marrón).
    • Publicar una declaración institucional diciendo que los adúlteros no deben ejercer cargos públicos.
    • Oponerse a registrar parejas del mismo sexo como unidades familiares en servicios municipales.
  • ⚠️ Consecuencias posibles:
    • ❌ Inhabilitación para cargo público: 1 a 4 años.
    • ⛔ Posibilidad de acusación por prevaricación administrativa.
    • ❌ No implica cárcel salvo abuso continuado con dolo.
  • Inhabilitación para cargo público: de 1 a 4 años, según el Código Penal (art. 510 bis, si se agrava).
  • Indemnización o responsabilidad patrimonial por vulneración de derechos fundamentales:
    • Pueden dictarse indemnizaciones entre 15.000 € y 30.000 € si se considera daño reiterado o institucional.
  • Multa penal si se llega a procedimiento penal (raro):
    • En casos extremos, de 3 a 12 meses de multa, a razón de entre 6 € y 200 € diarios, según capacidad económica.
  • ➡️ Cárcel solo si se prueba abuso con dolo. Muy raro en alcaldes que actúan dentro de cauces formales.

🔴 4. REPROBACIÓN POLÍTICA O MOCIONES DE CENSURA

  • ✍️ Conducta tomista concreta:
    • Declarar que el ayuntamiento se regirá por la ley natural y el magisterio tradicional.
    • Negarse a colocar la bandera del orgullo LGTB en el ayuntamiento.
    • Promover en campañas de familia la castidad y la indisolubilidad matrimonial sin aludir a otras opciones.
  • ⚠️ Consecuencias posibles:
    • ❌ Mociones de censura.
    • 🔫 Aislamiento mediático e institucional.
    • ❌ Retirada de apoyos presupuestarios.
    • ❌ No implica cárcel ni expediente legal.
    • No hay multas ni cárcel.
    • Puede implicar cese del cargo si se pierde una moción de censura.
    • Daños reputacionales o pérdida de capacidad de gobernar.

🔴 EXCEPCIONES QUE PODRÍAN ACARREAR CÁRCEL (CASOS EXTREMOS)

  • ✍️ Conductas extremas que podrían acarrear prisión:
    • Malversar fondos públicos para financiar exclusivamente actividades confesionales sin justificación legal.
    • Negarse reiteradamente a cumplir resoluciones judiciales.
    • Dictar resoluciones discriminatorias con dolo (prevaricación ideológica).
  • ⚠️ Consecuencias:
    • ⛔ Penas de 6 meses a 2 años (casos extremos y probados).
    • ❌ Muy poco frecuentes y requieren pruebas claras de intención dañina.

⚠️ RESUMEN DE CUANTÍAS ECONÓMICAS POSIBLES

Tipo de conflictoMulta o indemnización habitualCostas procesalesCárcel
Vulneración de aconfesionalidad0–10.000 € (solo si hay daño)1.000–6.000 €
Discriminación ideológica6.000–30.000 €1.000–5.000 €
Violación de derechos fundamentales graves15.000–30.000 € + inhabilitación2.000–8.000 €Solo en casos extremos
Reprobación política o censura0 €0 €

⚠️ EN RESUMEN

Un alcalde prudente, aunque firme en la doctrina católica, no incurre en penas de cárcel si:

  • No desobedece resoluciones judiciales.
  • No usa fondos públicos sin justificación legal.
  • No emite actos administrativos contrarios a la ley con clara intencionalidad.

Pero si se actúa con persistencia contra mandatos legales, se ocultan fines confesionales bajo justificaciones falsas, o se vulneran directamente derechos reconocidos por la Constitución, el caso podría considerarse “extremo” y llegar a vía penal.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

1 comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *