Aunque el marco legal civil no exige ni impide orientaciones religiosas específicas (siempre que no contravengan el orden público), los estatutos pueden declarar principios fundacionales y reglas internas inspiradas en dichas fuentes doctrinales.
Aquí tienes los unos posibles mínimos apartados doctrinales y su contenido orientativo que deberían aparecer en los estatutos de tal organización:
- Estos puntos, son los que estaría bien que fueran respecto a doctrina tradicional, ahora bien, en el contexto de persecución de la fe que vivimos, no quiere decir que nos vayan a aceptar estos principios.
Estatutos con orientación doctrinal católica tradicional
1. Preámbulo o declaración de principios
Debe incluir:
- Adhesión plena y exclusiva a la doctrina católica tradicional, tal como ha sido enseñada por los Santos Padres, Doctores de la Iglesia (especialmente Santo Tomás de Aquino), y el Magisterio ordinario y extraordinario.
- Rechazo explícito, si se desea, de doctrinas modernistas o de innovaciones contrarias a la tradición.
- Referencia a fuentes doctrinales: Sagrada Escritura, Tradición Apostólica, Patrística, Summa Theologiae, encíclicas (como Quanta Cura, Syllabus Errorum, Pascendi, Quas Primas, Mortalium Animos, Humani Generis, etc.).
- Sometimiento a la ley moral natural y divina, entendida conforme a la teología moral tradicional.
2. Fines
Deben expresar claramente:
- Defensa, estudio, promoción y vivencia de la doctrina católica tradicional.
- Promoción del orden natural y cristiano en la vida personal, familiar, social y política.
- Formación de los miembros en la filosofía y teología tomista, el magisterio tradicional, el catecismo y catecismos tradicionales (Catecismo Romano, Catecismo de San Pío X).
- Combate doctrinal y moral contra errores condenados por la Iglesia.
3. Requisitos de los miembros
Como mínimo:
- Profesión pública de la fe católica tradicional.
- Aceptación de los principios doctrinales del preámbulo.
- Compromiso de vida conforme a la moral católica.
- Rechazo de ideologías o prácticas contrarias a la doctrina tradicional (modernismo, indiferentismo religioso, relativismo, liberalismo, etc.).
4. Derechos y deberes de los miembros
- Participar activamente en la vida espiritual y doctrinal de la organización.
- Formarse según los principios del tomismo y del magisterio tradicional.
- Respetar y difundir los valores tradicionales de la Iglesia (liturgia, vida sacramental, etc.).
- Obediencia a la autoridad interna en cuanto no contradiga la ley de Dios ni la fe.
5. Órganos de gobierno
- Junta o consejo conforme a un principio jerárquico, reflejo del orden natural y eclesial.
- Posibilidad de incluir consejeros doctrinales o teólogos con formación tradicional (puede ser opcional).
- Sometimiento de decisiones importantes a revisión doctrinal si afectan a los principios fundacionales.
6. Régimen de actividades
- Promoción de estudios tomistas, conferencias, ejercicios espirituales, publicaciones, obras de caridad tradicionales.
- Actividades litúrgicas tradicionales (cuando proceda legalmente), conforme al rito romano tradicional.
- Defensa del orden natural y social católico: familia cristiana, enseñanza, moral, etc.
7. Modificación de estatutos
- Debería establecerse que no se podrán modificar los principios doctrinales del preámbulo ni los fines.
- Puede exigirse mayoría cualificada (2/3 o unanimidad) para cualquier cambio estatutario.
8. Disolución
- En caso de disolución, los bienes se destinarán a instituciones que profesen la misma doctrina tradicional católica.
- Causas: desviación doctrinal, imposibilidad de continuar con los fines, disolución voluntaria.
📌 Sugerencia final
Para reforzar el carácter católico tradicional, puedes añadir como anexos doctrinales no modificables:
- Un listado de documentos magisteriales obligatorios de lectura para los miembros.
- Un resumen de los errores condenados que la asociación rechaza (por ejemplo, liberalismo, indiferentismo, comunismo, modernismo).
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán