Si en una mezquita se habla explícitamente del número de latigazos que se debe dar a una mujer en un contexto que incita a su aplicación, la justifica como castigo real o promueve violencia física, entonces sí pueden tomarse medidas legales. Te explico cómo y bajo qué condiciones:
¿Cuándo podría intervenir la justicia o cerrarse una mezquita?
1. Si se comete un delito de incitación al odio o violencia
Artículo 510 del Código Penal
Una mezquita (o cualquier lugar de culto) podría ser objeto de investigación, sanción o clausura si:
- Se justifica o promueve la violencia física contra personas por razón de sexo, religión, origen, etc.
- Se hace apología del maltrato o de penas corporales no permitidas por la ley española.
- Se incita de forma directa a actuar contra mujeres basándose en normas religiosas contrarias al orden público.
🔹 Ejemplo: Si un imán dijera literalmente “una mujer debe recibir 100 latigazos si desobedece a su marido” como algo a ejecutar hoy, en España, sí podría constituir delito o falta administrativa grave.
2. Si hay reincidencia o asociación ilícita
Se puede intervenir si:
- La mezquita se convierte en centro de radicalización o adoctrinamiento violento.
- Se utilizan fondos para actividades ilegales.
- Existen denuncias múltiples de personas que afirman haber sido adoctrinadas o coaccionadas.
¿Cuándo no se puede cerrar una mezquita según legislación liberal?
- Si se mencionan castigos del Corán en términos históricos, doctrinales o interpretativos, sin incitar a aplicarlos.
- Si no se produce una denuncia formal ni hay pruebas.
- Si el contenido no constituye delito, aunque resulte chocante o contrario a valores democráticos.
¿Qué se puede hacer si esto sucede?
1. Denunciar el hecho
- A la Policía Nacional (brigada de información).
- A la Fiscalía de Delitos de Odio (en cada provincia).
- Al Ayuntamiento, si hay cesión de uso o convenios con la mezquita.
2. Recoger testimonios y pruebas
- Grabaciones, panfletos, publicaciones o testigos que escuchen el discurso.
3. Presentar queja al Ministerio de Justicia
- A través del Registro de Entidades Religiosas, si la comunidad está inscrita.
📌 En resumen
Situación | ¿Puede cerrarse la mezquita? |
---|---|
Se menciona un castigo como parte de la historia o doctrina | ❌ No |
Se incita a aplicarlo hoy en día (castigar físicamente) | ✅ Posible delito |
Hay pruebas de adoctrinamiento o apología de la violencia | ✅ Puede ser investigado |
Es un caso aislado sin denuncia ni repercusión | ❌ No, pero puede iniciarse vigilancia |
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán