547: ¿Cuándo podría intervenir la justicia o cerrarse una mezquita según la normativa liberal actual?

Si en una mezquita se habla explícitamente del número de latigazos que se debe dar a una mujer en un contexto que incita a su aplicación, la justifica como castigo real o promueve violencia física, entonces sí pueden tomarse medidas legales. Te explico cómo y bajo qué condiciones:


¿Cuándo podría intervenir la justicia o cerrarse una mezquita?

1. Si se comete un delito de incitación al odio o violencia

Artículo 510 del Código Penal

Una mezquita (o cualquier lugar de culto) podría ser objeto de investigación, sanción o clausura si:

  • Se justifica o promueve la violencia física contra personas por razón de sexo, religión, origen, etc.
  • Se hace apología del maltrato o de penas corporales no permitidas por la ley española.
  • Se incita de forma directa a actuar contra mujeres basándose en normas religiosas contrarias al orden público.

🔹 Ejemplo: Si un imán dijera literalmente “una mujer debe recibir 100 latigazos si desobedece a su marido” como algo a ejecutar hoy, en España, sí podría constituir delito o falta administrativa grave.


2. Si hay reincidencia o asociación ilícita

Se puede intervenir si:

  • La mezquita se convierte en centro de radicalización o adoctrinamiento violento.
  • Se utilizan fondos para actividades ilegales.
  • Existen denuncias múltiples de personas que afirman haber sido adoctrinadas o coaccionadas.

¿Cuándo no se puede cerrar una mezquita según legislación liberal?

  • Si se mencionan castigos del Corán en términos históricos, doctrinales o interpretativos, sin incitar a aplicarlos.
  • Si no se produce una denuncia formal ni hay pruebas.
  • Si el contenido no constituye delito, aunque resulte chocante o contrario a valores democráticos.

¿Qué se puede hacer si esto sucede?

1. Denunciar el hecho

  • A la Policía Nacional (brigada de información).
  • A la Fiscalía de Delitos de Odio (en cada provincia).
  • Al Ayuntamiento, si hay cesión de uso o convenios con la mezquita.

2. Recoger testimonios y pruebas

  • Grabaciones, panfletos, publicaciones o testigos que escuchen el discurso.

3. Presentar queja al Ministerio de Justicia

  • A través del Registro de Entidades Religiosas, si la comunidad está inscrita.

📌 En resumen

Situación¿Puede cerrarse la mezquita?
Se menciona un castigo como parte de la historia o doctrina❌ No
Se incita a aplicarlo hoy en día (castigar físicamente)✅ Posible delito
Hay pruebas de adoctrinamiento o apología de la violencia✅ Puede ser investigado
Es un caso aislado sin denuncia ni repercusión❌ No, pero puede iniciarse vigilancia

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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