Reclamación por interrupción del tráfico por ponerse a «rezar» en medio de un semáforo, aludiendo a normas actuales.

Sí, si personas (de cualquier religión o grupo) se paran en medio de la calle interrumpiendo el tráfico —por ejemplo, para rezar en grupo—, las autoridades pueden y deben intervenir, ya que se trata de una ocupación indebida de la vía pública que puede afectar a:

  • La seguridad vial (RDL 6/2015, Ley de Tráfico),
  • El orden público,
  • Y la convivencia ciudadana (ordenanzas municipales).

Esto aplica independientemente de que el motivo sea religioso, político o cultural. El derecho a la libertad religiosa no autoriza a interrumpir el tráfico sin permiso.


¿CUÁNDO PUEDEN INTERVENIR LAS AUTORIDADES?

Las fuerzas de seguridad (Policía Local o Nacional) pueden intervenir en el momento si:

  1. No existe autorización previa para la ocupación del espacio público.
  2. Se interrumpe la circulación de vehículos o personas.
  3. Hay riesgo para la seguridad vial o el orden público.

La actuación puede consistir en:

  • Disolver la concentración.
  • Identificar a los responsables.
  • Sancionar conforme a ordenanzas locales o Ley de Seguridad Ciudadana.

¿CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN FORMAL?

Puedes presentar una queja o denuncia por ocupación ilegal de la vía pública:

A) Al Ayuntamiento (por registro o sede electrónica):

  • Dirigida al Alcalde o Concejal de Seguridad.
  • Solicitando que se investigue y que se refuerce la vigilancia en esa zona.
  • Adjuntando fotos, vídeos o indicaciones del lugar, fecha y hora.

B) A la Policía Local o Nacional (si es reciente o reiterado):

  • Puedes llamar en el momento (092 o 091).
  • O presentar una denuncia formal si se repite o causa perjuicios.

📬 C) Modelo básico de reclamación:

Asunto: Ocupación no autorizada de la vía pública
Texto sugerido:
«Pongo en conocimiento de este Ayuntamiento que en reiteradas ocasiones (por ejemplo, en [lugar], el día [fecha], a las [hora]), un grupo de personas interrumpe la circulación de vehículos y peatones ocupando la calzada para realizar actividades (por ejemplo, rezos colectivos), sin autorización ni medidas de seguridad, causando molestias, riesgo vial y alteración del orden público.
Solicito se investigue esta situación y se actúe conforme a la normativa vigente para evitar que se repita.»


⚖️ NORMAS QUE AVALAN LA INTERVENCIÓN

  • Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015): prohíbe ocupar la calzada sin autorización.
  • Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: contempla sanciones por alteraciones del orden o concentraciones no comunicadas.
  • Ordenanzas municipales: cada ciudad regula el uso del espacio público; puedes solicitar la que rige en tu municipio.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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