Sí, si personas (de cualquier religión o grupo) se paran en medio de la calle interrumpiendo el tráfico —por ejemplo, para rezar en grupo—, las autoridades pueden y deben intervenir, ya que se trata de una ocupación indebida de la vía pública que puede afectar a:
- La seguridad vial (RDL 6/2015, Ley de Tráfico),
- El orden público,
- Y la convivencia ciudadana (ordenanzas municipales).
Esto aplica independientemente de que el motivo sea religioso, político o cultural. El derecho a la libertad religiosa no autoriza a interrumpir el tráfico sin permiso.
¿CUÁNDO PUEDEN INTERVENIR LAS AUTORIDADES?
Las fuerzas de seguridad (Policía Local o Nacional) pueden intervenir en el momento si:
- No existe autorización previa para la ocupación del espacio público.
- Se interrumpe la circulación de vehículos o personas.
- Hay riesgo para la seguridad vial o el orden público.
La actuación puede consistir en:
- Disolver la concentración.
- Identificar a los responsables.
- Sancionar conforme a ordenanzas locales o Ley de Seguridad Ciudadana.
¿CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN FORMAL?
Puedes presentar una queja o denuncia por ocupación ilegal de la vía pública:
A) Al Ayuntamiento (por registro o sede electrónica):
- Dirigida al Alcalde o Concejal de Seguridad.
- Solicitando que se investigue y que se refuerce la vigilancia en esa zona.
- Adjuntando fotos, vídeos o indicaciones del lugar, fecha y hora.
B) A la Policía Local o Nacional (si es reciente o reiterado):
- Puedes llamar en el momento (092 o 091).
- O presentar una denuncia formal si se repite o causa perjuicios.
📬 C) Modelo básico de reclamación:
Asunto: Ocupación no autorizada de la vía pública
Texto sugerido:
«Pongo en conocimiento de este Ayuntamiento que en reiteradas ocasiones (por ejemplo, en [lugar], el día [fecha], a las [hora]), un grupo de personas interrumpe la circulación de vehículos y peatones ocupando la calzada para realizar actividades (por ejemplo, rezos colectivos), sin autorización ni medidas de seguridad, causando molestias, riesgo vial y alteración del orden público.
Solicito se investigue esta situación y se actúe conforme a la normativa vigente para evitar que se repita.»
⚖️ NORMAS QUE AVALAN LA INTERVENCIÓN
- Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015): prohíbe ocupar la calzada sin autorización.
- Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: contempla sanciones por alteraciones del orden o concentraciones no comunicadas.
- Ordenanzas municipales: cada ciudad regula el uso del espacio público; puedes solicitar la que rige en tu municipio.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán