Sobre la entrada a través de Europa.

El análisis de inmigración procedente de otros puntos de Europa hacia España, especialmente en lo que respecta a personas de origen musulmán, implica considerar tanto el régimen de libre circulación en la Unión Europea como las restricciones legales vigentes para ciudadanos extracomunitarios que residen o transitan desde otros países del Espacio Schengen. Aquí tienes un resumen estructurado:


¿Cómo llegan a España desde otros países de Europa?

1. Vía aérea (principalmente Barajas)

  • Desde países Schengen (como Francia, Bélgica o Alemania) pueden volar sin controles fronterizos internos, si tienen permiso de residencia legal.
  • También pueden volar con pasaporte si están en situación irregular pero no figuran en bases de expulsión activas.

2. Vía terrestre (Pirineos)

  • Cruzan por carretera desde Francia (N-II, AP-7, etc.).
  • No hay frontera física entre España y Francia, pero hay controles aleatorios por parte de Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos en zonas sensibles.

¿Qué tipo de inmigración musulmana llega desde Europa?

  • Ciudadanos musulmanes con nacionalidad de países europeos (franceses, belgas, alemanes de origen magrebí o subsahariano) → No pueden ser deportados como extranjeros; tienen plenos derechos como cualquier europeo, según legislación liberal actual.
  • Extracomunitarios con permiso de residencia en otro país europeo (marroquíes, argelinos, pakistaníes, etc.) → Pueden circular por 90 días pero no pueden residir ni trabajar en España sin permiso español.
  • Personas en situación irregular que entran desde otro país europeo → Pueden ser devueltas si se acredita el país de entrada al espacio Schengen.

Causas legítimas de deportación a país de origen (extracomunitarios)

Según la Ley Orgánica 4/2000 (Extranjería) y jurisprudencia aplicable, una persona de origen musulmán (o de cualquier religión) puede ser expulsada o devuelta si:

1. Entrada ilegal o estancia superior a 90 días sin visado ni permiso

  • Si entraron como turistas o desde otro país Schengen y se quedan más tiempo del permitido.
  • Motivo: infracción grave (Art. 53.1.a LOEx)

2. Carecer de medios de vida, alojamiento o seguro médico

  • Se interpreta como riesgo de carga para el Estado.
  • Motivo: entrada fraudulenta o sin condiciones mínimas (Art. 60 CE, Códigos Schengen)

3. Antecedentes penales graves o reincidencia delictiva

  • Si ha cometido hurtos, robos, agresiones, violencia de género, delitos sexuales, etc.
  • Expulsión con prohibición de entrada hasta 10 años (Art. 57 LOEx)

4. Orden de expulsión activa en otro país Schengen

  • Si se detecta una expulsión activa en Francia, Bélgica, etc., y está en vigor.
  • Puede ejecutarse una “reentrada ilegal” y tramitar su expulsión desde España.

5. Amenaza para la seguridad pública o radicalización religiosa

  • Sólo aplicable si hay pruebas, condenas o indicios claros de radicalización, captación o incitación al odio o al terrorismo.
  • Art. 54.1.a LOEx + colaboración con servicios de inteligencia o policía antiterrorista.

¿No se puede deportar si…?

  • Es nacional de un país europeo (aunque tenga creencias o prácticas extremas, si no comete delito, no puede ser expulsado).
  • Tiene permiso de residencia legal en otro país de la UE (puede estar 90 días en España).
  • Está casado/a con ciudadano español o europeo, y cumple requisitos de arraigo.
  • Ha solicitado asilo, salvo que se determine que es un uso fraudulento.

En resumen:

Procedencia¿Puede ser deportado?Motivo
Extranjero sin visado desde país UE (por coche o avión)✅ SíEstancia irregular >90 días
Extranjero con antecedentes penales en España✅ SíSeguridad pública, reincidencia
Nacional de país UE (francés, belga…)❌ NoLibre circulación
Extranjero con expulsión activa en Francia✅ SíEntrada ilegal en Schengen
Solicitante de asilo sin base real⚠️ Solo tras denegaciónRevisión individual del caso
Musulmán sin delitos ni irregularidades❌ NoLa religión no es causa legal según legislación liberal de expulsión

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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