553: Ceuta y Melilla. Algunas vías de actuación.

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I. ¿En qué casos actúan laxamente Guardia Civil y Policía Nacional?

En situaciones como:

  1. Instrucciones políticas restrictivas:
    • Cuando desde Interior se dictan órdenes verbales o escritas de «no escalada» o de actuar con “proporcionalidad extrema”.
    • Esto suele ocurrir en contextos de presión diplomática o mediática.
  2. Presión mediática y judicial:
    • Temor a denuncias por supuesta “violencia institucional”.
    • Casos como los del Tarajal (2014) hicieron que muchos agentes teman actuar con firmeza por miedo a consecuencias penales.
  3. Avalanchas masivas coordinadas:
    • En saltos muy numerosos (300–1000 personas), se ven sobrepasados físicamente, y no tienen autorización de usar medios de contención fuertes (como pelotas de goma, gases lacrimógenos o armas no letales en frontera).
  4. Falta de medios y refuerzos en tiempo real:
    • En ocasiones, no se permite el uso de drones, helicópteros o vehículos blindados si no hay orden del mando superior.

II. ¿Cuándo pueden actuar con más contundencia?

📜 Base legal:

  1. Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  3. Código Penal y Código de Conducta para funcionarios públicos.

Pueden usar fuerza cuando:

  • Hay agresión directa contra la integridad física de los agentes o de terceros.
  • Se produce una entrada ilegal violenta y organizada.
  • Hay riesgo para infraestructuras críticas o bienes protegidos (valla, puertas, torres, pasos).
  • Se detectan grupos radicales o dirigidos desde fuera (terrorismo, crimen organizado).

Entonces pueden usar:

  • Material antidisturbios.
  • Contención física.
  • Cargas proporcionales.
  • Dispositivos acústicos o irritantes (si están autorizados).
  • Uso de armas no letales bajo condiciones controladas.

III. ¿Qué libertad operativa tienen en frontera?

  • Los jefes de compañía, comandantes de puesto y mandos in situ tienen libertad táctica para:
    • Reubicar personal.
    • Establecer retenes o cordones adicionales.
    • Pedir refuerzos inmediatos.
    • Activar protocolos locales de alerta.
    • Desplegar barreras portátiles, vehículos, escudos, etc.

Lo que no pueden hacer sin orden superior:

  • Reforzar valla físicamente con nuevos elementos (puas, altura).
  • Disparar armamento real o letal.
  • Establecer zonas de exclusión o cierre de paso internacional.
  • Expulsar de forma colectiva inmediata (“devoluciones en caliente”) sin protocolo legal.

IV. ¿Qué pueden hacer para fortificar la frontera, dentro de sus competencias?

Acciones inmediatas y legales:

  • Crear dobles y triples anillos de vigilancia (zonas de retén).
  • Usar drones portátiles y cámaras térmicas móviles.
  • Desplegar barreras móviles anti-avalancha.
  • Usar vehículos blindados como punto de presión disuasoria.
  • Realizar patrullas disuasorias nocturnas intensificadas.
  • Aumentar los registros previos y la inspección en el perímetro.

V. ¿Qué podrían ordenar los altos mandos (legalmente)?

Aquí distinguimos órdenes administrativas (Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad) y órdenes operativas (Jefaturas de Guardia Civil, Policía Nacional).

¿Quiénes podrían intervenir?

  • Fernando Grande-Marlaska (Ministro del Interior).
  • Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad.
  • Teniente General Félix Blázquez, Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil (MO).
  • Comisario Principal José Ángel González, Jefe Central de Seguridad Ciudadana de Policía Nacional.

¿Qué pueden hacer?

  1. Autorizar el uso de medios reforzados:
    • Más agentes, más drones, más medios disuasorios.
  2. Cambiar las reglas de actuación en frontera:
    • Levantar restricciones sobre uso de material antidisturbios en saltos violentos.
    • Definir nuevas “zonas rojas” con intervención inmediata.
  3. Fortificar la frontera físicamente:
    • Ordenar al Ministerio del Interior reforzar con más altura, doble valla, muros móviles, sensores térmicos.
    • Solicitar al Ministerio de Defensa apoyo técnico o logístico militar para disuasión.
  4. Declarar situación de excepcionalidad:
    • En caso de amenaza seria, declarar estado de emergencia parcial en frontera.
    • Esto permitiría más libertad operativa a los mandos locales.
  5. Iniciar convenios bilaterales con Marruecos para blindar el control inmigratorio, siempre que no implique cesiones políticas.

Conclusión

Los agentes en Ceuta y Melilla tienen margen de actuación táctica, pero su contundencia y capacidad disuasoria dependen enormemente del respaldo legal y político que reciban desde los altos mandos. La ley les da herramientas, pero sin voluntad política y claridad estratégica, se ven maniatados.

Si se quiere evitar una nueva Marcha Verde o un colapso fronterizo, se necesita:

  • Libertad operativa real para los mandos in situ.
  • Refuerzo material visible.
  • Órdenes claras desde arriba con respaldo jurídico.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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