1. ¿Cuándo se integraron a Castilla?
- Vizcaya y Guipúzcoa quedaron bajo soberanía castellana en torno al año 1200, tras la conquista de Vitoria y partes de Guipúzcoa por Alfonso VIII de Castilla. Aunque hubo negociaciones y participación electa de la población local, tras ese momento se concreta su integración definitiva (Wikipedia).
- Álava tuvo un proceso similar: aunque fue influida primero por Navarra, fue definitivamente incorporada mediante pacto a Castilla en 1332 por Alfonso XI, tras acuerdos con la Cofradía de Arriaga (Wikipedia).
2. ¿Por qué se integraron?
- Motivos políticos y militares: la victoria militar castellana y la conquista de ciudades como Vitoria generó un escenario de dependencia territorial.
- Acuerdos locales: especialmente en Álava hubo negociaciones con la nobleza local, que prefería aliarse con Castilla frente a las políticas navarras que favorecían fundar villas (docelinajes.es).
- Consolidación real de poder: Castilla buscó integrar estas provincias, pero manteniendo los fueros como mecanismo de lealtad y convivencia institucional.
3. Competencias forales en tiempos de los Reyes Católicos
Durante la Edad Media y hasta los Reyes Católicos, las tres provincias gozaban de gran autogobierno foral, con competencias propias:
- Tenían Juntas Generales y Diputaciones Forales, legislaban en ámbitos administrativos, fiscales y judiciales.
- Existían milicias locales, aduanas internas, exención de impuestos directos y justicia basada en derecho foral (cantonal).
- Existía el llamado «pase foral», por el que las leyes reales debían pasar por validación local y podían ser anuladas si contravenían los fueros (Wikipedia, Wikipedia, Wikipedia).
4. ¿Qué competencias perdieron?
Etapa histórica | Competencias perdidas por las provincias vascongadas |
---|---|
Concordato de 1200‑1300 | Preservaron autónomamente administración fiscal propia, justicia local, fuerza militar. |
Siglos XIV‑XVIII | Se mantuvo el fuero, crecimiento de villas, pero mayor integración económica. |
Siglo XIX (1841‑1876) | Reorganización liberal: aduanas internas desplazadas, Juntas forales limitadas. |
1876 – Ley Abolitora de Fueros. La fecha de 1876 coincide exactamente con el final de la Tercera Guerra Carlista, y la abolición definitiva de los fueros vascos y navarros fue una consecuencia directa de la derrota carlista. | Se suprimen Juntas Generales y Diputaciones, se integran fiscal y administrativamente en España; comienza régimen común, aunque se conserva el concierto económico económico (Wikipedia, ojs.ehu.eus, Wikipedia, docelinajes.es). |
Valor histórico-doctrinal
Desde una perspectiva tomista y tradicional, los fueros eran expresiones legítimas del bien común histórico de una comunidad política (STh I-II q.105 sobre la importancia de la costumbre, la ley propia). Su supresión constituye una violación de la justicia distributiva (STh II-II q.61), pues se eliminan derechos consuetudinarios sin causa justa.
Fuentes:
- Estudio sobre incorporación de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa a Castilla, con referencias cara instituciones medievales y pactos locales (Academia)
- Historia de los fueros vascos y navarros durante el siglo XIX: Decreto de 1876 que suprime Juntas e instituciones forales (Wikipedia)
- Explicación de competencias forales y el pase foral vigente hasta el siglo XVII‑XVIII (Wikipedia)
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán