Históricamente pérdida de fueros de Aragón.


1. ¿Cuándo se une Cataluña a Castilla?

  • 1469: Matrimonio de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, inicio de la unión dinástica de ambas coronas (origins.osu.edu).
  • 1516: Carlos I (Carlos V) hereda ambas coronas y gobierna conjuntamente, estableciendo una monarquía compuesta con jurisdicción diferenciadas, aunque bajo un mismo soberano (Wikipedia, Wikipedia).
  • 1714: Tras la Guerra de Sucesión Española (1701–1714), el rey Felipe V impone los Decretos de Nueva Planta (1707‑1716), que suprimen todas las instituciones políticas propias de Cataluña, imponiendo las leyes de Castilla (Wikipedia).

2. ¿Cuáles fueron los motivos?

  • Unión dinástica (1469): La unión de los Trastámara fue una colaboración personal, no administrativa; cada reino conservó sus leyes e instituciones (euronews).
  • Centralización borbónica (1714): Resultado de la Guerra de Sucesión, donde Cataluña apoyó a los Habsburgo. Los Borbones impusieron un modelo francés de Estado centralizado y abolieron los fueros catalanes como castigo político y por necesidad de consolidar el poder único (Wikipedia, Wikipedia).

3. Competencias en tiempos de los Reyes Católicos

El Reino de Aragón en tiempos de los Reyes Católicos (finales del siglo XV) tenía ejército propio, leyes propias y órganos políticos propios, dentro de la estructura de la Corona de Aragón, que era una monarquía compuesta. Esta monarquía mantenía una pluralidad de reinos y territorios unidos solo por la persona del rey, no por instituciones comunes.


1. ¿Tenía leyes propias?

. Cada uno de los territorios de la Corona de Aragón —incluyendo el Reino de Aragón, el Reino de Valencia, el Principado de Cataluña y el Reino de Mallorca— tenía:

  • Fueros: recopilaciones legales propias con fuerza de ley (por ejemplo, los Fueros de Aragón).
  • Cortes propias: asambleas de nobles, clérigos y representantes de las ciudades, que aprobaban impuestos y leyes.
  • Derecho consuetudinario y codificado distinto del de Castilla.

Ejemplo:

  • En Aragón se aplicaban los “Fueros de Aragón”, con un fuerte contenido pactista, que limitaban el poder del rey en favor de las instituciones del reino como:
    • Justicia de Aragón (figura independiente para garantizar los fueros)
    • Diputación del Reino
    • Cortes de Zaragoza

2. ¿Tenía ejército propio?

, pero con matices. No era un ejército permanente como en la Edad Moderna, pero:

  • Cada reino (incluido Aragón) tenía obligación de levantar tropas propias en caso de guerra, autorizadas por sus propias Cortes.
  • Existían milicias locales y se convocaban servicios militares por territorio, no por la Corona unificada.
  • El rey no podía imponer reclutamiento ni impuestos para la guerra sin consentimiento de las Cortes del reino.

3. Estructura política de la Corona de Aragón

ElementoExistencia en Aragón (siglo XV)
Cortes propias✅ Sí, convocadas por el rey en Zaragoza
Legislación propia✅ Fueros de Aragón
Justicia autónoma✅ Justicia de Aragón
Hacienda territorial✅ Diputación del Reino de Aragón
Moneda y fiscalidad✅ Tenía sistemas fiscales distintos a Castilla
Ejército propio✅ Milicias locales autorizadas por las Cortes

4. Competencias que van perdiendo con el paso de los siglos

Etapa históricaCompetencias locales inicialesPérdidas progresivas
Siglos XV–XVI (Trastámara)Parlamento propio, fiscalidad, justicia, instituciones propiasNinguna, autonomía plena
Siglos XVII (Olivares, sublevaciones 1640)Mantenimiento institucional intactoTensiones con Castilla, se reprime brevemente la autonomía (Reapers’ War) (The New Yorker, Wikipedia)
1714 (Decretos de Nueva Planta)Cortes, Generalitat, legislación catalanaAbolición completa; provincias administradas como Castilla; imposición del castellano (Wikipedia, Wikipedia)
1833 (provincialización)División en cuatro provincias sin institución autonómica

5. Valoración desde la doctrina tomista tradicional

  • La subsidiariedad y respeto por el derecho consuetudinario regional tienen fundamento en Santo Tomás (STh I-II q.105).
  • La abolición abrupta de fueros y libertades legítimas sin causa proporcional —como los Decretos de Nueva Planta— constituye una injusticia política y estructural grave (STh II-II q.61).

Desde esta óptica, la desaparición de las instituciones catalanas en 1714 representa un pecado político institucional contra la libertad y el orden natural de la comunidad.


📚 Fuentes

  • Historia de la unión de Aragón y Castilla tras 1469 y la continuación autónoma de Cataluña (Wikipedia, Encyclopedia Britannica)
  • Legislación, instituciones y libros fundamentales del Principado de Cataluña como entidad del principio del reino de Aragón (Wikipedia, Wikipedia)
  • Decretos de Nueva Planta (1707‑1716): abolición de instituciones de Cataluña y su integración en normativas de Castilla como provincia más del reino de España centralizado (Wikipedia)

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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