Sistema fiscal injusto en los fines, en cuantía, en forma de administración, en sujetos de administración y en la forma impositiva.


1. Impuestos fijos injustos: el caso de la cuota mínima de autónomos

  • Principio tomista del justo tributo: Santo Tomás sostiene que el Estado debe atender al bien común, procurando justicia, no recaudando de forma desproporcionada que anule la libre iniciativa y la caridad cristiana (S.Th., II‑II, q. 61‑62).
  • La patrística y encíclicas (como Rerum Novarum o Quadragesimo Anno) condenan el estatismo que impone cargas fijas sin considerar la capacidad económica real del contribuyente.
  • Una persona que gana solo 600 €‑1 200 € al mes, con una cuota mínima de autónomos de ~390 €, ve consumida gran parte de su ingreso solo para cotizar. Esto viola la justicia distributiva (proporción adecuada según medios), la subsidiariedad y la libertad económica.
  • Existen críticas en el tradicionalismo católico —por ejemplo, en círculos legados de Royo Marín— que apuntan que que el Estado extraiga más de un tercio de los ingresos del trabajador vulnera la justicia. Según interpretaciones de moralistas tradicionales, más de 1/3 es excesivo y pervierte la libertad que debe orientar el orden cristiano.

2. Exceso de funcionarios: ¿es inmoral?

  • Según el tomismo, el Estado debe servir, no parasitarse, ayudando a la sociedad a florecer. Los cuerpos intermediarios (municipios, gremios, parroquias) deben desempeñar muchas funciones primero, sin que el Estado los supla.
  • La patrística y encíclicas condenan la expansión estatal innecesaria que crea burocracias pesadas y permanentes. En España, el elevado número de empleados públicos comparado con otras naciones equiparables y el coste asociado pueden implicar una mala administración de los recursos, contribuyendo al desorden y a la dependencia estatal.
  • Para el tradicionalismo, es preferible la economía orgánica comunitaria, no una Administración centralista que sustituye iniciativas locales y causa clientelismo.

3. Estado vs entidades intermedias: la inmoralidad de centralizar la administración de ayudas

  • El principio de subsidiariedad (Pío XI, Quadragesimo Anno, §79) establece que las funciones deben realizarse al nivel más cercano al individuo capaz de desempeñarlas. Centralizar todo en el Estado erosiona a la familia, la Iglesia y las corporaciones libres.
  • La patrística subraya el valor de la caridad libre y local; los catecismos tradicionales enseñan que ayudar debe ser un acto voluntario de virtud, no una política estatal coercitiva.
  • Así, ejecutar subvenciones desde el Estado y no desde cuerpos intermedios es estructura inmoral, pues convierte al beneficiario en objeto de la política estatal, no sujeto activo de caridad y comunión.

4. ¿Es inmoral la suma total de cargas fiscales?

  • Como dice el pensamiento clásico y Royo Marín, el cobro de más de 1/3 de los ingresos del trabajador puede considerarse desproporcionado e inmoral, porque impide que el individuo cumpla su deber hacia Dios, familia y sociedad.
  • Si el total de los impuestos (directos, indirectos, cotizaciones…) supera ese umbral, se está perjudicando la justicia, la caridad voluntaria y la libertad.
  • Encíclicas como Rerum Novarum exigen que las cargas fiscales no destruyan la capacidad del trabajador para sostener su hogar y realizar su vocación cristiana.

Conclusión

Desde la doctrina tomista, patrística y la tradición carlista:

  • Impuestos fijos y desproporcionados (como cuotas de autónomo con bajos ingresos) son inmorales porque violan la justicia y la libertad.
  • El exceso de funcionarios y la centralización fiscal minan la subsidiariedad, fomentan la dependencia estatal y corrompen la sociedad orgánica.
  • Administrar ayudas desde el Estado, en lugar de desde la comunidad natural, pertenece a una economía destructiva de valores cristianos.
  • Cuando la carga total excede el 33 %, se entra en el terreno de la injusticia estructural, pues al trabajador se le dificulta vivir de forma virtuosa, sostener su familia y ejercer caridad.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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