A continuación se exponen algunas ideas, no como soluciones posibles o definitivas, sino a fin de lanzar ideas al aire, a fin de llegar a una conclusión sobre lo que necesita España actualmente.
Algunas opciones para Gestionar la Inmigración Ilegal No Regularizada
Basado en enfoques comunes en políticas migratorias globales, aquí te presento una lista expandida de opciones para manejar la inmigración ilegal (es decir, entradas no autorizadas o estancias irregulares). He incluido las dos que mencionas y añadido otras basadas en modelos implementados por gobiernos. Estas opciones buscan equilibrar seguridad, recursos, aunque ninguna es infalible sin contexto local. Las clasifico en categorías para claridad.
| Opción | Descripción | Ventajas | Desventajas | Ejemplos de Implementación |
| **1. Deportación Masiva («Echarlos»)** | Expulsión inmediata y sistemática de inmigrantes irregulares, con refuerzo de fronteras y redadas. | Rápida disuasión; reduce presión en servicios públicos. | Costosa (logística y legal); riesgos humanitarios; posible aumento de rutas peligrosas. | EE.UU. bajo Trump (2017-2021): Operación «Zero Tolerance» deportó a >400.000 personas al año. |
| **2. Evaluación Selectiva (Exámenes Psicológicos y Cabida Limitada)** | Pruebas de salud mental, habilidades y antecedentes para seleccionar un porcentaje reducido que se regularice. | Filtra riesgos; prioriza contribuyentes netos. | Subjetiva (sesgos en evaluaciones); sobrecarga administrativa. | Australia: Sistema de puntos con chequeos psicológicos para asilo, limitando cupos anuales. |
| **3. Regularización Condicional** | Amnistía temporal con requisitos (e.g., empleo, idioma, no antecedentes), convertible a residencia permanente. | Integra mano de obra; reduce economía sumergida. | Incentiva más entradas; diluye control fronterizo. | España (2005): Regularizó a ~700.000 inmigrantes con contratos laborales. |
| **4. Programas de Retorno Voluntario** | Incentivos económicos o apoyo para regreso (e.g., boletos + subsidio), combinado con acuerdos bilaterales. |Fomenta cooperación con países de origen. | Bajo aceptación (solo ~30% optan); no resuelve causas raíz. | UE: Programa AVRR (Assisted Voluntary Return and Reintegration) ayudó a >100.000 retornos desde 2010. |
| **5. Fortalecimiento Fronterizo y Tecnología** | Muros, drones, IA para vigilancia, sin expulsión masiva pero con detención temporal. | Previene entradas; ahorra en deportaciones. | Hungría (2015): Cerró frontera con Serbia, reduciendo cruces en 99%. |
| **6. Acuerdos Internacionales y Ayuda al Desarrollo** | Pactos con países emisores para reducir flujos (e.g., inversión en origen), a cambio de cuotas controladas. | Aborda causas (pobreza, guerras); sostenible a largo plazo. | Lento; depende de cooperación externa. | UE-Turquía (2016): 6.000 millones € para frenar sirios, reduciendo llegadas en 97%. |
Estas opciones no son mutuamente excluyentes; muchos gobiernos las combinan (e.g., deportación + acuerdos).
Respuestas Históricas a Situaciones de Posible «Invasión» por Migración Masiva
A lo largo de la historia, los gobiernos han respondido a flujos migratorios masivos (a menudo calificados como invasiones) con una mezcla de aislamiento, militarización y asimilación. Estos no siempre fueron invasiones armadas, sino inmigraciones por hambre, guerras o persecuciones. Aquí ejemplos clave de decisiones gubernamentales:
– **Intervenciones Militares Preventivas (EE.UU., Siglo XX)**: Ante «invasiones» percibidas, como en Cuba (1961), Kennedy lanzó la invasión de Bahía de Cochinos para derrocar a Castro y frenar migración/comunismo. Similar en Irak (2003) bajo la Doctrina Bush, justificando invasión por «amenazas inmigratorias/terroristas».
Planteamientos Actuales de Gobiernos para el Control de la Inmigración Musulmana
En 2025, el control de inmigración de países musulmanes se centra en seguridad antiterrorista, con bans y vetos selectivos. Predomina en Occidente, pero varía por región. Ejemplos de gobiernos:
– **EE.UU. (Bajo Trump, 2025)**: Revivió el «Muslim Ban» (Orden Ejecutiva 13769), prohibiendo entradas de 5 países musulmanes (Irán, Libia, Somalia, Siria, Yemen) y expandiendo a 36 más (e.g., Eritrea, Nigeria). Incluye revocación de visas por «actitudes hostiles» y registro extremo de no-ciudadanos.
– **Unión Europea (Políticas Comunes, 2025)**: Acuerdo de Inmigración y Asilo (2024) acelera deportaciones de solicitantes musulmanes de países «seguros» (e.g., Marruecos, Túnez), con cuotas obligatorias por estado. Hungría y Polonia rechazan cuotas, optando por muros y vetos totales a asilo islámico. Francia y Alemania usan «vetting» de seguridad para sirios/afganos.
– **Australia y Canadá**: Australia mantiene «offshore processing» para solicitantes musulmanes (e.g., de Indonesia), deteniéndolos en islas. Canadá prioriza puntos por habilidades, pero suspende temporalmente de países como Siria por riesgos.
– **Países Árabes (e.g., EAU, Arabia Saudí)**: Restricciones estrictas a inmigrantes musulmanes pobres (e.g., paquistaníes), con deportaciones masivas por «desorden público», priorizando mano de obra calificada.
Matices.
La doctrina de Santo Tomás de Aquino (1225-1274), en obras como la *Suma Teológica* (II-II, q. 105-108), aborda la inmigración y hospitalidad desde la caridad (*caritas*) y el bien común (*bonum commune*).
- Hospitalidad Obligatoria para Extraños Pacíficos (Mt 25:35: «Fui extranjero y me acogisteis»).
- No se admitía de inmediato a la ciudadanía, sino tras un período de prueba para verificar lealtad.
- La caridad ordenada (*ordo caritas*) prioriza a compatriotas, pero no excluye extranjeros. Si la inmigración masiva amenaza estabilidad (e.g., «invasión hostil»), el gobierno puede restringir o expulsar para proteger la comunidad, como en el Antiguo Testamento (Dt 7:1-6, expulsión de idólatras). Aquino equilibra misericordia con justicia: Acoger lo posible, pero no al costo de la ruina social.
En resumen, lo «correcto» tomista es una acogida caritativa selectiva: Bienvenida a los pacíficos y necesitados, con integración gradual y defensa del bien común.
CATECISMO.
2241 Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán