844: Análisis de diferentes medidas ante la idiosincrasia de violencia del islam.

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Análisis de algunas medidas posibles según legislación aconfesional actual. 

  • No hacer nada – Implica a futuro mayor problema del que existe. 
  • Invitar a más delincuentes a venir – Ídem.
  • Aumentar el efecto llamada con más ayudas a delincuentes – Ídem.
  • Diálogo y negociación con los colectivos  – Ídem. (¿Posibilidad de cambio?)
  • Arrestos selectivos y vigilancia – Ídem. No desaparece el problema. 
  • Internamiento en prisión Ídem.
  • Dispersión de presos dentro del territorio nacional. Ídem.
  • Deportaciones para no nacionales Ídem. (Problemas ligados: regularizaciones, etc.)
  • Deportación de musulmanes. – No posible según legislación actual. 
  • Disolución legal de colectivos violentos Ídem.

«Legislación actual»

No, la deportación de musulmanes no violentos que han adquirido la nacionalidad española (es decir, ciudadanos españoles por naturalización) no está permitida por la legislación española.

Razones principales:

– **Ciudadanía española**: Una vez obtenida la nacionalidad por residencia u otros medios (regulada en el Código Civil, arts. 17 y ss., y la Ley 12/2015), se adquieren todos los derechos y deberes de cualquier ciudadano español. El artículo 13.1 de la **Constitución Española** prohíbe expresamente la expulsión de españoles de territorio nacional: «Los españoles no podrán ser expulsados ni extraditados sino en virtud de lo establecido en la Constitución y en los Tratados y leyes recibidos por las Cortes».

– **Normativa sobre extranjería**: La expulsión o deportación (regulada en la **Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social**, arts. 53-60) solo aplica a personas no nacionales, es decir, extranjeros en situación irregular o con infracciones graves. Los ciudadanos españoles están exentos de estas medidas.

– **Prohibición de discriminación**: Cualquier intento de deportación basado en religión (como ser musulmán) violaría el principio de igualdad (art. 14 CE) y la no discriminación por motivos religiosos (art. 16 CE, y Directiva 2000/43/CE de la UE). El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reiterado en sentencias (ej. STS 2018/1234 sobre igualdad en extranjería) que no se puede discriminar por origen, creencias o etnia.

Excepciones excepcionales (no aplicables aquí):
– Solo en casos extremos como traición o espionaje (art. 13.3 CE), y siempre con garantías judiciales, pero no por mera condición religiosa o no violencia.
– Para nacionalizados recientes, hay un plazo de 10 años para revocar la nacionalidad por engaño o ocultación grave (art. 25 Código Civil), pero esto no implica deportación automática y requiere proceso judicial.

OTROS MÉTODOS.

– Conversión en España al catolicismo.

– Deportación, para evitar problema social en España. Y conversión en país de origen. 

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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