| Hito / Ley | Contenido principal (texto literal o muy cercano) | Efecto principal |
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| Antes del s. XIX | Educación en manos eclesiásticas (parroquiales, catedralicias). | Enseñanza católica. |
| Concordato 1851 (Art. 1 y 2) | Art. II. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas privadas en cualquiera clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se opondrá impedimento alguno a los Obispos y demás Prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. | Toda la enseñanza (pública y privada) debe ser conforme a la doctrina católica. |
| Ley Moyano 1857 (Arts. 2, 7, 11) | En concreto, se establecía que el enseñanza era obligatoria entre los 6 y los 9 años. Articulo 1º La primera enseñanza se divide en elemental y superior Art. 2º La primera enseñanza elemental comprende: Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños. | Obligatoriedad escolar + doctrina cristiana obligatoria en el currículo. |
| Segunda República (1931) | Artículo 1.° La instrucción religiosa no será obligatoria en las Escuela primarias, ni en ninguno de los demás Centros dependientes de este Ministerio. Artículo 2.° Los alumnos cuyos padres signifiquen el deseo de que aquéllos la reciban en las Escuelas primarias, la obtendrán en la misma forma que hasta la fecha. Artículo 3.° En los casos en que el Maestro declare su deseo de no dar esta enseñanza, se le confiará a los Sacerdotes que voluntaria y gratuitamente quieran encargarse de ella en horas fijadas, de acuerdo con el Maestro. | Ruptura temporal con el modelo confesional. |
| Ley de Educación Primaria 1945 | Artículo quinto — La educación primaria, inspirándose en el sentido católico, consustancial con la tradición escolar española, se ajustará a los principios del Dogma y de la Moral católica y a las disposiciones del Derecho Canónico vigente. | Refuerzo de la educación confesional en todos los centros. |
| Concordato 1953 (Arts. XXVI y XXVII) | En todos los centros docentes de cualquier orden y grado, sean estatales o no estatales, la enseñanza se ajustará a los principios del Dogma y de la Moral de la Iglesia Católica. – Los Ordinarios podrán exigir que no sean permitidos o que sean retirados los libros, publicaciones y material de enseñanza contrarios al Dogma y a la Moral católica. 1. Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local: f) los colegios u otros centros de enseñanza, dependientes de la Jerarquía eclesiástica, que tengan la condición de benéfico-docentes. | Obligatoriedad total y explícita de la religión católica en toda España. |
| Ley General de Educación 1970 | Uno. El Estado reconoce y garantiza los derechos de la Iglesia católica en materia de educación, conforme a lo acordado entre ambas potestades. Dos. Se garantiza, asimismo, la enseñanza religiosa y la acción espiritual y moral de la Iglesia católica en los Centros de enseñanza, tanto estatales como no estatales, con arreglo a lo establecido en el artículo sexto del Fuero de los Españoles. Tres. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora del ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa. (Introducción de la no obligatoriedad a los alumnos no católicos). | – |
| Constitución 1978 (Art. 27.3) | 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. | Fin de la obligatoriedad para el alumnado. Religión pasa a ser voluntaria (oferta obligatoria por centros). |
FUENTES DEL CONCORDATO:
FUENTES LEY MOYANO
1. https://ivkhistoriapedroamores.blogspot.com/2016/11/texto-de-la-ley-moyano-de-educacion-o.html