Esto es la legislación positiva actual en España. Al enumerarla no se quiere decir que se esté de acuerdo con la misma, dado el clima de opresión impositiva, y los millones de asesinatos de bebés que estamos sufriendo el pueblo español, además de la invasión que estamos sufriendo y la inacción de las autoridades.. Si bien se muestra para tenerla en cuenta.
1. Constitución Española (1978)
- Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
- Si es en lugares públicos, requiere comunicación previa a la autoridad (no autorización).
- Puede prohibirse por motivos justificados de orden público.
2. Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
- Regula manifestaciones y concentraciones.
- Necesita comunicación previa de al menos 10 días (en casos urgentes, con 24 horas basta).
- Prohíbe reuniones armadas y con actitudes violentas.
- Define responsabilidades del organizador.
3. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana («Ley Mordaza»)
- Establece infracciones y sanciones en manifestaciones.
- Incluye sanciones por alteración del orden público, desobediencia, actos violentos, desórdenes, daños, etc.
4. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995)
- Artículos 550-556: Atentado a la autoridad, desobediencia, resistencia.
- Artículo 557: Desórdenes públicos.
- Artículo 559-580: Delitos contra el orden público, terrorismo, etc.
5. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Define el marco de actuación de Policía y Guardia Civil.
👮♂️ LÍMITES Y PROTOCOLOS DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL
📌 Límites Legales
- No pueden intervenir sin causa legítima.
- Solo pueden dispersar si la manifestación se vuelve violenta, ilegal o sin comunicar.
- Uso proporcional de la fuerza. Está prohibido el uso excesivo.
📋 Protocolos Generales
- Identificación previa de organizadores y líderes si es posible.
- Evaluación del riesgo: antes, durante y después de la manifestación.
- Presencia preventiva (uniformados, antidisturbios, drones, etc.).
- Posibilidad de dialogar y negociar con organizadores.
🔫 Uso de la fuerza y armas
- Solo en caso de necesidad, de forma progresiva y proporcional.
- El uso de porras (defensa reglamentaria) está permitido en caso de resistencia o agresión.
- Pelotas de goma y gases lacrimógenos solo como último recurso.
- ⚠️ En Cataluña, las pelotas de goma están prohibidas (por el Parlament desde 2014).
- Armas de fuego: Prohibidas salvo en casos extremos (amenaza grave a la vida).
👥 LÍMITES A LOS MANIFESTANTES
✅ Legales:
- Manifestarse pacíficamente y sin armas.
- Respetar las indicaciones policiales.
- No bloquear infraestructuras críticas (hospitales, aeropuertos).
- Evitar actos violentos, coactivos o intimidatorios.
❌ Ilegales:
- Llevar objetos contundentes o inflamables.
- Ocultar el rostro (salvo causa justificada).
- Cortar vías sin autorización (puede ser sancionable).
- Ocupar edificios, agredir, romper mobiliario.
🧨 MÉTODOS DE DISPERSIÓN POLICIAL
- Anuncio por megafonía pidiendo disolución voluntaria.
- Cargas policiales con porras si hay resistencia o violencia.
- Uso de gas lacrimógeno o medios acústicos.
- Detenciones si hay delito flagrante.
- Grabación en vídeo de la actuación.
💸 SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
🔧 Daños a la vía pública
- El organizador puede ser responsable subsidiario de los daños si no colabora con la Policía.
- Pueden exigirse costes de limpieza, reparación, etc.
👊 Violencia dentro de la manifestación
- Si hay grupos violentos, se pueden abrir causas penales.
- Los organizadores deben colaborar en la identificación de violentos o desmarcarse.
💶 Tipos de multas según la Ley de Seguridad Ciudadana:
- Leves (hasta 600€): Obstrucción leve, reuniones sin comunicar.
- Graves (601€ a 30.000€): Desobediencia, insultos a policías, impedir desalojos, etc.
- Muy graves (30.001€ a 600.000€): Manifestarse en infraestructuras críticas, uso de explosivos, etc.
✅ ACCIONES LEGALES DURANTE MANIFESTACIONES
- Reunirse pacíficamente y sin armas.
- Gritar, cantar, portar pancartas.
- Grabar en vídeo la actuación policial (si no se interfiere).
- Defender causas sociales o políticas.
- Llevar máscaras o disfraces salvo en contextos violentos.
📌 OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES
- Comunicar la manifestación con antelación.
- Coordinar con las autoridades si se solicita.
- Garantizar el carácter pacífico.
- Desmarcarse de actos violentos.
- No asumir funciones policiales, pero sí cooperar.
RESUMEN GENERAL
Tema | Policía/GC | Manifestantes | Organizadores |
---|---|---|---|
Uso de fuerza | Proporcional, como último recurso | No permitido | Desmarcarse de violentos |
Armas | Prohibidas salvo amenaza grave | Totalmente prohibidas | Deben evitar su presencia |
Comunicación previa | Verifica legalidad | No obligatoria si es espontánea | Obligatoria salvo urgencia |
Responsabilidad por daños | Solo si actúan fuera de protocolo | Si causan daños, penalmente responsables | Pueden ser responsables subsidiarios |
Métodos de control | Porras, megafonía, gases, detenciones | Resistencia pasiva permitida | Promover el orden y la legalidad |
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán