Según ley positiva actual: Aspectos importantes sobre la actuación de la Policía y la Guardia Civil en manifestaciones pacíficas en España, así como los derechos, límites y responsabilidades de los manifestantes y organizadores.

Esto es la legislación positiva actual en España. Al enumerarla no se quiere decir que se esté de acuerdo con la misma, dado el clima de opresión impositiva, y los millones de asesinatos de bebés que estamos sufriendo el pueblo español, además de la invasión que estamos sufriendo y la inacción de las autoridades.. Si bien se muestra para tenerla en cuenta.

1. Constitución Española (1978)

  • Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
    • Si es en lugares públicos, requiere comunicación previa a la autoridad (no autorización).
    • Puede prohibirse por motivos justificados de orden público.

2. Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión

  • Regula manifestaciones y concentraciones.
  • Necesita comunicación previa de al menos 10 días (en casos urgentes, con 24 horas basta).
  • Prohíbe reuniones armadas y con actitudes violentas.
  • Define responsabilidades del organizador.

3. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana («Ley Mordaza»)

  • Establece infracciones y sanciones en manifestaciones.
  • Incluye sanciones por alteración del orden público, desobediencia, actos violentos, desórdenes, daños, etc.

4. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995)

  • Artículos 550-556: Atentado a la autoridad, desobediencia, resistencia.
  • Artículo 557: Desórdenes públicos.
  • Artículo 559-580: Delitos contra el orden público, terrorismo, etc.

5. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

  • Define el marco de actuación de Policía y Guardia Civil.

👮‍♂️ LÍMITES Y PROTOCOLOS DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL

📌 Límites Legales

  • No pueden intervenir sin causa legítima.
  • Solo pueden dispersar si la manifestación se vuelve violenta, ilegal o sin comunicar.
  • Uso proporcional de la fuerza. Está prohibido el uso excesivo.

📋 Protocolos Generales

  • Identificación previa de organizadores y líderes si es posible.
  • Evaluación del riesgo: antes, durante y después de la manifestación.
  • Presencia preventiva (uniformados, antidisturbios, drones, etc.).
  • Posibilidad de dialogar y negociar con organizadores.

🔫 Uso de la fuerza y armas

  • Solo en caso de necesidad, de forma progresiva y proporcional.
  • El uso de porras (defensa reglamentaria) está permitido en caso de resistencia o agresión.
  • Pelotas de goma y gases lacrimógenos solo como último recurso.
    • ⚠️ En Cataluña, las pelotas de goma están prohibidas (por el Parlament desde 2014).
  • Armas de fuego: Prohibidas salvo en casos extremos (amenaza grave a la vida).

👥 LÍMITES A LOS MANIFESTANTES

✅ Legales:

  • Manifestarse pacíficamente y sin armas.
  • Respetar las indicaciones policiales.
  • No bloquear infraestructuras críticas (hospitales, aeropuertos).
  • Evitar actos violentos, coactivos o intimidatorios.

❌ Ilegales:

  • Llevar objetos contundentes o inflamables.
  • Ocultar el rostro (salvo causa justificada).
  • Cortar vías sin autorización (puede ser sancionable).
  • Ocupar edificios, agredir, romper mobiliario.

🧨 MÉTODOS DE DISPERSIÓN POLICIAL

  1. Anuncio por megafonía pidiendo disolución voluntaria.
  2. Cargas policiales con porras si hay resistencia o violencia.
  3. Uso de gas lacrimógeno o medios acústicos.
  4. Detenciones si hay delito flagrante.
  5. Grabación en vídeo de la actuación.

💸 SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

🔧 Daños a la vía pública

  • El organizador puede ser responsable subsidiario de los daños si no colabora con la Policía.
  • Pueden exigirse costes de limpieza, reparación, etc.

👊 Violencia dentro de la manifestación

  • Si hay grupos violentos, se pueden abrir causas penales.
  • Los organizadores deben colaborar en la identificación de violentos o desmarcarse.

💶 Tipos de multas según la Ley de Seguridad Ciudadana:

  • Leves (hasta 600€): Obstrucción leve, reuniones sin comunicar.
  • Graves (601€ a 30.000€): Desobediencia, insultos a policías, impedir desalojos, etc.
  • Muy graves (30.001€ a 600.000€): Manifestarse en infraestructuras críticas, uso de explosivos, etc.

✅ ACCIONES LEGALES DURANTE MANIFESTACIONES

  • Reunirse pacíficamente y sin armas.
  • Gritar, cantar, portar pancartas.
  • Grabar en vídeo la actuación policial (si no se interfiere).
  • Defender causas sociales o políticas.
  • Llevar máscaras o disfraces salvo en contextos violentos.

📌 OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES

  • Comunicar la manifestación con antelación.
  • Coordinar con las autoridades si se solicita.
  • Garantizar el carácter pacífico.
  • Desmarcarse de actos violentos.
  • No asumir funciones policiales, pero sí cooperar.

RESUMEN GENERAL

TemaPolicía/GCManifestantesOrganizadores
Uso de fuerzaProporcional, como último recursoNo permitidoDesmarcarse de violentos
ArmasProhibidas salvo amenaza graveTotalmente prohibidasDeben evitar su presencia
Comunicación previaVerifica legalidadNo obligatoria si es espontáneaObligatoria salvo urgencia
Responsabilidad por dañosSolo si actúan fuera de protocoloSi causan daños, penalmente responsablesPueden ser responsables subsidiarios
Métodos de controlPorras, megafonía, gases, detencionesResistencia pasiva permitidaPromover el orden y la legalidad

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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