BULA ROMANUS PONTIFEX
do Papa
Nicolau V
(8 de Janeiro de 1455)
El Romano Pontífice, sucesor de los portadores de las llaves del Reino de los Cielos y Vicario de Jesucristo, contemplando con intención paternal la totalidad de las diversas regiones del mundo y las características de todas las naciones que allí residen, y buscando y deseando la salvación de todas, de manera benéfica decreta y dispone, tras diligente ponderación, aquellas cosas que considera agradables a la Majestad Divina, y por las que puede llevar al rebaño que Dios le ha confiado al interior del único redil divino, y poder adquirir para sí la recompensa de la felicidad eterna y obtener el perdón para sus almas. Creemos que esto sucederá con certeza, con la ayuda del Señor, en el momento en que concedamos los favores y gracias especiales apropiados a aquellos reyes y príncipes católicos que, como atletas e intrépidos campeones de la fe cristiana, como sabemos por la evidencia de los hechos, no solo han restringido los salvajes excesos de los sarracenos y otros infieles, enemigos del nombre de Cristo, sino también en la defensa y multiplicación de la fe conquistada y de sus reinos y moradas, aunque situados en las partes más remotas y desconocidas para nosotros, y sometiéndolos a su propio dominio temporal, sin escatimar esfuerzos ni gastos para ello, hasta el punto de que estos reyes y príncipes, una vez eliminados todos los obstáculos, puedan ser los más animados para la continuación de tan saludable y loable labor.
Últimamente hemos escuchado, no sin gran alegría y satisfacción, cómo nuestro querido hijo, el noble Enrique, infante de Portugal, tío de nuestro más querido hijo en Cristo, el ilustre Alfonso, rey de los reinos de Portugal y Algarve, siguiendo los pasos de Juan, de notable memoria, rey de dichos reinos, su padre, y muy inflamado por el celo por la salvación de las almas y por el fervor de la fe, como católico y verdadero soldado de Cristo, Creador de todas las cosas, y muy diligente, valiente defensor e intrépido campeón de la fe. En él, ha aspirado desde su más tierna juventud, con todas sus fuerzas, a que el nombre más glorioso del Creador sea anunciado, exaltado y reverenciado por todo el mundo, incluso en los lugares más remotos y desconocidos, y también a traer al seno de su fe a los pérfidos enemigos de Él y de los que dan la vida por la Cruz, por la cual fuimos redimidos, especialmente los sarracenos y todos los demás infieles, después de que la ciudad de Ceuta, situada en África, fuera sometida por el citado rey Juan a su dominio, y después de muchas guerras libradas, a veces en persona, por el citado infante, aunque en nombre del citado rey Juan contra los enemigos e infieles ya mencionados, no sin grandes esfuerzos y gastos, y con peligros y pérdidas de vidas y propiedades, y la masacre de muchos de sus súbditos naturales, dicho infante, sin debilitarse ni amedrentarse por tantos y tan voluminosos trabajos, peligros y pérdidas, sino cosechando cada día más y más celo en la persecución de tan loable y piadoso propósito, ha poblado con cristianos de ortodoxia ciertas islas aisladas por el océano, y ha motivado así la edificación de iglesias y otras casas piadosas en estas zonas, para que se celebre el divino servicio. También gracias a la loable devoción y dedicación del citado infante, muchos habitantes de esas diversas tierras situadas en dicho mar, al conocer la verdad de Dios, han recibido el santo bautismo, para alabanza y gloria de Dios, la salvación de las almas de muchos, y también la propagación de la verdadera fe y el aumento de la adoración divina.
Además, desde hacía algún tiempo, el infante había tenido conocimiento de que nunca, o al menos no que se recordara, se había navegado en ese océano hacia la costa sureste, y que, por lo tanto, era totalmente desconocida para nosotros, los occidentales, la existencia de pueblos en esas partes, creyendo que cumpliría mejor su obligación con Dios en esta materia si, con su esfuerzo y dedicación, hiciera navegable el mar hasta el punto de que los indios fueran llamados a adorar el nombre de Cristo, y que de esta manera debía estar dispuesto a entrar en contacto con ellos e incitarlos a ayudar a los cristianos contra los sarracenos y otros enemigos de la fe, y también debía estar dispuesto a someter inmediatamente a ciertos pueblos gentiles o paganos que vivían entre ellos, que estaban completamente libres de la infección de la secta del impío Mahoma, para predicar y motivar la predicación entre ellos del desconocido, pero muy sagrado nombre de Cristo, siempre fortalecido, sin embargo, por la autoridad real, no ha dejado de enviar durante veinticinco años, casi anualmente, un ejército de pueblos de dichos reinos, con voluminosos trabajos, peligros y gastos, en diversos barcos ligeros llamados carabelas, para explorar el mar y las tierras de la costa en dirección al sur y al Polo Antártico. Y así sucedió que, cuando varios barcos de esta naturaleza habían explorado y tomado posesión de muchos puertos, islas y mares, finalmente llegaron a la provincia de Guinea y, tras tomar posesión de algunas islas y puertos y del mar adyacente a dicha provincia, continuaron su viaje llegaron a la desembocadura de un río que generalmente se suponía que era el Nilo, y se libró una guerra durante algunos años contra los pueblos de esas zonas en nombre del citado rey Alfonso y del infante, y en varias islas de los alrededores fueron sometidos y controlados pacíficamente, ya que aún se mantienen junto con el mar adyacente. Desde entonces, además, muchos hombres de Guinea y otros negros tomados por la fuerza, y algunos por el intercambio de artículos no prohibidos, o por otros contratos legales de compra, han sido enviados a dichos reinos. Un gran número de ellos se han convertido a la fe católica, como era deseable, gracias a la ayuda de la misericordia divina, y si se sigue avanzando con ellos, también esos pueblos se convertirán a la fe o, al menos, las almas de muchos de ellos serán ganadas para Cristo.
Pero desde entonces, según nos han informado, aunque el rey y el infante antes mencionados (que con tantos y tan grandes peligros, trabajos y gastos, y también con la pérdida de numerosos ciudadanos de sus reinos, muchos de los cuales habían perecido en esas expediciones, dependiendo únicamente de la ayuda de esos ciudadanos, motivaron la exploración y la posesión de esas provincias y de tales puertos, islas y mares, como ya se ha mencionado, como sus verdaderos señores), temiendo que extranjeros inducidos por la codicia navegaran hacia aquellas partes y desearan usurpar para sí la perfección, el resultado y el honor de su trabajo, o al menos entorpecerlo, debían, por lo tanto, ya fuera por codicia o por malicia, cargar o transportar hierro, armas, madera utilizada para la construcción, y otras cosas y bienes prohibidos de ser transportados por infieles, o enseñaran a esos infieles el arte de la navegación, por lo que podrían llegar a convertirse en los enemigos más poderosos y obstinados del Rey y del Infante, y así la continuación de esta empresa se viera molestada, o tal vez fracasara por completo, no sin gran ofensa a Dios y gran reprobación por toda la cristiandad. Para prevenir esto y conservar sus derechos y posesiones, [el rey y el infante], bajo las más severas penas entonces expresadas, han prohibido y ordenado en general que nadie, salvo con sus marineros y navíos y con el pago de un determinado tributo y con una licencia expresa previamente obtenida del citado Rey o Infante, se atreviera a navegar a las citadas provincias o a comerciar en sus puertos o a pescar en el mar, aunque el Rey y el Infante hubieran adoptado esta medida en caso de que personas de otros reinos o naciones, movidas por la envidia, malicia o codicia, se atrevieran, contra la prohibición ya citada, sin licencia y sin pago de dicho tributo, a ir a las citadas provincias, y en las provincias, puertos, islas y mares así adquiridos, a navegar, comerciar y pescar; y, por lo tanto, el rey Alfonso y el infante no deseaban tolerar de ninguna manera que se menospreciaran estas cosas, y las presuntuosas personas ya mencionadas, y muchos odios, rencores y disensiones, guerras y escándalos para la mayor ofensa a Dios y peligro de las almas . Nosotros, sopesando todo en premisas especiales con la debida meditación, y registrando que desde que habíamos formalmente por otras cartas de nuestro acuerdo, entre otras cosas, liberado y ampliado la facultad al ya citado rey Alfonso, para invadir, buscar, capturar, conquistar y someter a todos los sarracenos y paganos, cualesquiera que sean, y otros enemigos de Cristo dondequiera que estén, y los reinos, ducados, principados, dominios, posesiones y todos los bienes muebles e inmuebles que sean guardados y controlados por ellos y reducirlos a la esclavitud perpetua, y aplicar y apropiarse para sí mismo y para sus sucesores los reinos, ducados, países, principados, dominios, posesiones y bienes, y convertirlos para su uso y beneficio – – al haber asegurado dicha facultad, el citado rey Alfonso, o, por su autoridad, el ya citado infante, de manera justa y legal han adquirido y tomado posesión de dichas islas, tierras, puertos, mares y ellos por derecho pertenecen al citado rey Alfonso y sus sucesores, y al infante, no sin permiso especial del rey Alfonso y sus mismos sucesores, ni ningún otro fiel en Cristo nombrado hasta el momento, ni él mismo está en este momento legalmente nombrado por ningún medio para entrometerse en esto, a fin de que el propio rey Alfonso y sus sucesores y el infante puedan estar disponibles para perseguir más celosamente y poder perseguir esta obra más noble y piadosa, y de más valioso recuerdo perpetuo (que, desde la salvación de las almas, el aumento de la fe y la caída de sus enemigos pueden proporcionarse a través de ello, respetamos como una labor en la que la gloria de Dios y la fe en Él, y Su pueblo, la Iglesia Universal, están relacionados) en la medida en que ellos, habiendo sido ayudados de todos los mayores obstáculos, deberían encontrarse apoyados por nosotros y por la Sede Apostólica con favores y gracias . Nosotros, estando enteramente informados de todo y de las premisas especiales, lo hacemos motu proprio, no a instancias del rey Alfonso o del infante, ni a petición de ninguna otra propuesta que se nos haya hecho en su beneficio con respecto a este asunto, y después de madura consideración, por la autoridad apostólica y con conocimiento cierto, en el más completo poder apostólico, en los términos del presente decreto, declaramos que las ya citadas cartas de facultad (los términos a partir de los cuales deseamos que sean considerados como palabra por palabra insertados en los presentes, con todas y en especial las cláusulas allí comprendidas) se extienden a Ceuta y a las adquisiciones citadas anteriormente y a cualesquiera otras, incluso aquellas adquiridas antes de las citadas cartas, y a todas aquellas provincias, islas, puertos, y mares que sean cuales sean, que vengan en el futuro, en nombre del citado rey Alfonso y de sus sucesores y del infante, en aquellas partes y las que vengan a ser anexionadas, y en las partes más distantes y remotas, que puedan ser tomadas de las manos de los infieles o paganos, y que están comprendidas en las citadas cartas de facultad. Y por la fuerza de aquellas y de las presentes cartas de facultad, las adquisiciones ya realizadas, y lo que el mundo venidero pueda reservar para ser adquirido, después de que ellos las hayan adquirido entonces, las hacemos por los términos de este presente decreto, y declaramos que han pertenecido y por derecho pertenecerán para siempre al citado rey y a sus sucesores y al infante, y que el derecho de conquista en el curso de estas cartas declaramos que se extiende desde los cabos de Bojador y de No, hasta el interior de toda Guinea, y en dirección más allá de la costa meridional, formaban parte y pertenecían, y para siempre por derecho forman parte y pertenecen al citado rey Alfonso, a sus sucesores y al infante y a nadie más. Nosotros, además, por el contenido de estos presentes decretos, declaramos que el rey Alfonso y sus sucesores y el infante ya mencionado podían y pueden, de ahora en adelante, libre y legalmente, en dichas [adquisiciones] y en relación con ellas, imponer cualquier prohibición, estatuto y decreto, incluso penales, e imponer cualquier tributo, disponer y ordenar con respecto a sus propiedades y dominios. Y con el fin de conferir un derecho más efectivo y asegurarnos de que lo hagan a través de los presentes, y para siempre dar, permitir y apropiar al ya mencionado rey Alfonso y a sus sucesores, reyes de dichos reinos, y al infante, las provincias, islas, puertos, zonas y mares, sean cuales sean, tantos como sean y de cualquier tipo que sean, que ya han sido adquiridos y que puedan ser adquiridos, el derecho a conquistar también desde los cabos de Bojador y de No ya mencionados.
Además, dado que es propio de los muchos caminos en favor de la mejora de una obra de esta naturaleza, permitimos que el ya citado rey Alfonso y [sus] sucesores y el infante, así como las personas que ellos, o cualquiera de ellos, consideren que conviene invertir en esta obra, puedan (de acuerdo con la autorización concedida al citado rey Juan por Martín V, de feliz memoria, y otra autorización concedida también al rey Eduardo, de ilustre memoria, rey de los mismos reinos, padre del citado rey Alfonso, por Eugenio IV, de piadosa memoria, pontífices romanos, nuestros predecesores) comprar y vender cualquier cosa, bienes y provisiones que sean, según les convenga, con cualquier sarraceno e infiel, en dichas regiones, y también pueden firmar cualquier contrato, tratado comercial, negociación, compra y negocio, y transportar cualquier artículo a las zonas de dichos sarracenos e infieles, siempre que no sean instrumentos de hierro, madera para la construcción, cordaje, barcos o cualquier tipo de armas; y también pueden hacer, ejecutar o perseguir todas las demás cosas especiales [mencionadas] en las premisas, y cosas adecuadas o necesarias en relación con ellas; y que el mismo rey Alfonso, sus sucesores y el infante, en las provincias, islas y lugares ya adquiridos, y que vayan a ser adquiridos por él, puedan descubrir y [así llegar a ser] fundadas y construidas cualquier iglesia, monasterio u otros lugares piadosos que sean; y también puedan enviarles a ellos cualquier personalidad eclesiástica que sea, como voluntarios, así como seculares y regulares de cualquier orden mendicante (con permiso, sin embargo, de sus superiores) y que esas personas puedan permanecer allí todo el tiempo que vivan, y escuchar las confesiones de todos los que viven en dichas partes o que vengan allí, y después de haber escuchado las confesiones, puedan, de esta manera, dar la absolución en todos los casos, excepto en aquellos reservados para la ya citada Sede, y disfrutar de la saludable penitencia, y también administrar los sacramentos eclesiásticos libre y legalmente, y esto lo permitimos y admitimos para el propio Alfonso y sus sucesores, los reyes de Portugal, que vendrán más tarde, y para el ya citado infante. Además, rogamos al Señor, y por el derramamiento de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, que, como se ha dicho, está relacionado, exhortamos, y en la medida en que deseen la remisión de sus pecados, disfrutar, y también por su edicto perpetuo de prohibición, prohibimos más estrictamente a todos y especialmente a los fieles en Cristo, eclesiásticos, seculares y regulares de cualquier orden, en cualquier parte del mundo en que vivan, y cualquiera que sea su estado, grado, orden, condición o prominencia, aunque estén imbuidos de dignidad arzobispal, episcopal, imperial, real, ducal o cualquier otra dignidad eclesiástica o secular mayor, que no tengan intención de transportar armas, hierros, madera para la construcción y otras cosas prohibidas por la ley de ser transportadas de cualquier manera a los sarracenos, a cualquier provincia, isla, puerto, mar y lugar, adquiridos o poseídos en nombre del rey Alfonso, o situados en sus dominios o en cualquier lugar, a los sarracenos, infieles o paganos; o incluso sin licencia especial del citado rey Alfonso y sus sucesores y el infante, para transportar o inducir a transportar como mercancía y otras cosas permitidas por la ley, o para navegar o inducir a navegar por tales mares, o pescar en ellos, o entrometerse en las provincias, islas, puertos, mares y lugares, o cualquiera de ellos, o con dicha conquista, o para hacer cualquier cosa por ellos mismos o por otro u otros, directa o indirectamente, por documento o consulta, u ofrecer cualquier obstrucción al ya citado rey Alfonso y sus sucesores y al infante para que puedan ser obstaculizados en el sereno disfrute de sus adquisiciones y posesiones, para perseguir y realizar dicha conquista.
Y decretamos que cualquiera que infrinja estas normas, salvo las penas impuestas por la ley contra aquellos que porten armas y otros objetos prohibidos para cualquiera de los sarracenos, que deseamos que no se causen daño a sí mismos por hacerlo; si son personas solteras, incurrirán en la pena de excomunión; si se trata de una comunidad o corporación de una ciudad, castillo, aldea o lugar, dicha ciudad, castillo, aldea o lugar quedará sometido a interdicto; y decretamos además que los transgresores, colectiva o individualmente, no serán absueltos de la pena de excomunión, no podrán obtener el levantamiento de su interdicto, por autoridad apostólica o de cualquier otra, a menos que hayan dado la debida satisfacción por sus transgresiones al propio rey Alfonso y a sus sucesores y al infante, o hayan llegado a un acuerdo amistoso con ellos al respecto. Por los escritos apostólicos imponemos a nuestros venerables hermanos, el arzobispo de Lisboa y los obispos de Silves y Ceuta, que ellos, o dos o uno de ellos por sí mismo, o uno u otros, de acuerdo con ellos o cualquiera de ellos que sea requerido por parte del ya citado rey Alfonso y sus sucesores y el infante o cualquiera de ellos, los domingos y otros días festivos, en las iglesias, mientras una gran multitud de personas se reúna allí para el culto divino, declaren y denuncien por la autoridad apostólica que aquellas personas que han sido probadas por haber incurrido en tales sentencias de excomunión e interdicto, están excomulgadas e interdictas, y han estado y están involucradas en otras penas ya mencionadas. Y decretamos que si también son inducidos por ellos, sean denunciados por otros, y que se permita estrictamente a todos, hasta que den satisfacción por sus transgresiones ya mencionadas. Los criminales serán sometidos a la censura eclesiástica, sin posibilidad de apelación, a las constituciones y leyes apostólicas y a todas las demás cosas, sean cuales sean. Pero para que las presentes cartas hayan sido publicadas por nosotros con nuestro conocimiento cierto, y después de madura deliberación, por lo que, como ya se ha mencionado, no pueden, de ahora en adelante, ser impugnadas por nadie como fraudulentas, secretas o sin valor legal. Deseamos, y por la autoridad, el conocimiento y el poder ya mencionados, hacemos igualmente por estas cartas, decretamos y declaramos que dichas cartas y lo que en ellas se contiene no pueden ser impugnadas de ninguna manera, ni sus efectos obstaculizados u obstruidos, considerando cualquier defecto de fraude, secreto o nulidad, ni siquiera un defecto del Padre o de cualquier otra autoridad, o cualquier otro defecto, sino que deben ser válidas para siempre y deben obtener plena autoridad. Y si alguien, por cualquier autoridad, intencionadamente o no, intentara algo incompatible con estas disposiciones, decretamos que dicho acto sea nulo y no permitido. Además, dado que sería difícil llevar nuestras presentes cartas a todos los lugares a los que fueran, deseamos, y por la citada autoridad decretamos por estas cartas, que se conceda total y permanentemente a las copias de las mismas, certificadas por un notario público y con el sello de la corte episcopal o cualquier corte eclesiástica superior, como si se exhibieran o mostraran las citadas cartas originales; y decretamos que, en el plazo de dos meses a partir del día en que estas cartas, o el documento o pergamino que contenga su contenido, sean expuestos en las puertas de las iglesias de Lisboa, las sentencias de excomunión y otras sentencias comprendidas en ellas deberán atar a todos y cada uno de los criminales, como si estas cartas hubieran sido dadas a conocer y presentadas a ellos en persona y legalmente. Por lo tanto, que nadie infrinja o transgreda con imprudente audacia esta nuestra declaración, constitución, presente, concesión, apropiación, decreto, súplica, exhortación, mandato, inhibición, mandato y deseo. Pero si alguien se atreve a hacerlo, que sepa que incurrirá en la ira de Dios Todopoderoso y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, el octavo día de enero, en el año de la Encarnación de nuestro Señor mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y en el octavo año de nuestro pontificado.
Traducción realizada por Luis Gonzaga Palomar Morán – a 27 de julio de 2025 d.C. con la ayuda de: https://www.deepl.com/es/translator
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán