REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI nº [XXX], con domicilio en [dirección].
Y de otra parte, D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI nº [XXX], con domicilio en [dirección].
MANIFIESTAN
Que ambas partes desean colaborar de manera voluntaria y sin contraprestación económica con el fin de mantener conversaciones y explorar conjuntamente posibles proyectos, negocios, asociaciones u otras formas de colaboración futuras.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un marco de colaboración para que las partes puedan mantener reuniones y conversaciones con el fin de evaluar la viabilidad y el interés en desarrollar futuros proyectos o negocios conjuntos.
Segunda. Naturaleza de la colaboración
La colaboración es voluntaria, no remunerada y no genera vínculo laboral, mercantil ni societario entre las partes.
Tercera. Duración
El acuerdo tendrá una duración de tres (3) meses, sin prórroga automática. Cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito su voluntad de no continuar con el acuerdo en cualquier momento durante este periodo, sin necesidad de preaviso ni justificación.
Cuarta. Frecuencia de reuniones
Las partes acuerdan mantener reuniones con una periodicidad aproximada semanal, sin que ello suponga obligación ni horario fijo, pudiendo cualquiera de las partes proponer la suspensión o aplazamiento de las mismas.
Quinta. Desistimiento
Cualquiera de las partes podrá desistir del presente acuerdo en cualquier momento, comunicándolo por escrito sin necesidad de justificar su decisión.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado en [Ciudad], a [Fecha].
Fdo.: _________________________
Nombre y firma de la Parte 1
Fdo.: _________________________
Nombre y firma de la Parte 2
BASES LEGALES PARA EL ANTERIOR ACUERDO.
1. Autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil)
- Establece que los contratantes pueden pactar libremente lo que deseen, siempre que no sea contrario a la ley, la moral ni el orden público:
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público.”
- El acuerdo de colaboración es un contrato consensual que se basa en esta libertad contractual.
2. Contrato civil no oneroso
- Aunque los contratos civiles normalmente implican alguna contraprestación, el Código Civil no prohíbe la celebración de acuerdos voluntarios y gratuitos (contratos gratuitos), siempre que no oculten fraude ni violen normas imperativas.
3. Ausencia de relación laboral
- Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015):
- Para que exista relación laboral, debe haber prestación de servicios por cuenta ajena y bajo dirección y control del empleador, con retribución económica.
- Al no haber retribución ni subordinación, el acuerdo no es laboral.
4. No relación mercantil
- El Código de Comercio regula actos mercantiles.
- El acuerdo no es mercantil porque no hay prestación de servicios, ni contraprestación, ni ánimo comercial actual, sino mera colaboración exploratoria.
5. Principios generales del Derecho
- Buena fe (art. 7 Código Civil): las partes deben actuar con honestidad y respeto mutuo.
- Prohibición de abuso de derecho (art. 7.2 Código Civil): no usar el acuerdo para simular relaciones o encubrir otras figuras.
6. Normativa sobre contratos preliminares y exploratorios
- No existe regulación específica para acuerdos exploratorios, pero se amparan en la autonomía contractual y en la posibilidad de pactar contratos preparatorios o de colaboración sin fines inmediatos de lucro.
Resumen:
El acuerdo es perfectamente legal porque:
- Se basa en la libertad contractual (art. 1255 CC).
- No encubre relación laboral ni mercantil.
- No implica contraprestación.
- Es un contrato de colaboración exploratoria voluntaria y no onerosa.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán
Pingback: EVENTO - Ideas, proyectos, negocios, iniciativas que ayuden a resurgir la España católica tradicional. - Web oficial proyecto Con San Pelayo