Figura Jurídica | Descripción | Pros | Contras |
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Autónomo | Persona física que realiza una actividad económica de manera habitual. | – Menos trámites administrativos. – Flexibilidad en la toma de decisiones. – Menores costes iniciales. | – Alta carga fiscal. – Responsabilidad ilimitada (tus bienes personales responden ante deudas). – Cotización fija a la Seguridad Social. |
Sociedad Limitada (SL) | Entidad jurídica que separa los activos y pasivos de la empresa de los personales del propietario. | – Responsabilidad limitada al capital social. – Menor carga fiscal en comparación con autónomos si hay ingresos elevados. – Facilidad para atraer inversores. | – Costes iniciales de constitución. – Trámites más complejos y elevados en contabilidad. – Obligación de llevar contabilidad detallada y auditorías en algunos casos. |
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) | Una variante de la SL pensada para nuevos emprendedores con menos de 10 empleados y un capital social de hasta 120,000 € | – Proceso de constitución más sencillo y rápido. – Responsabilidad limitada. | – Capital social limitado (hasta 120,000 €). – No se puede convertir en otro tipo de sociedad fácilmente. |
Sociedad Anónima (SA) | Entidad jurídica en la que la propiedad está dividida en acciones, adecuado para empresas grandes. | – Apta para empresas de gran tamaño. – Facilidad para salir a bolsa. – Responsabilidad limitada. | – Requiere un capital social mínimo de 60,000 €. – Trámites y gastos administrativos elevados. – Exigencias contables y fiscales más estrictas. |
Cooperativa | Asociación de personas que se agrupan para llevar a cabo actividades económicas de forma colectiva. | – Beneficios fiscales y ayudas del gobierno. – Democracia interna y reparto de beneficios. | – Requiere un número mínimo de socios (3). – Mayor complejidad en la gestión interna y toma de decisiones. |
Community of Goods (Comunidad de Bienes) | Un acuerdo entre dos o más personas físicas para compartir un negocio, sin necesidad de constituir una sociedad. | – Sencillez en la constitución. – Menos trámites administrativos que una SL o SA. | – Responsabilidad ilimitada de los socios. – No es tan adecuada para negocios grandes o que necesiten inversores. |
Sociedad Profesional (SP) | Empresa dedicada a actividades profesionales reguladas, como abogados, médicos, arquitectos. | – Permite la organización y delegación de tareas en equipos profesionales. – Responsabilidad limitada. | – Solo puede ser formada por profesionales cualificados. – Costes y trámites más altos que el autónomo. |
Asociación | Agrupación sin ánimo de lucro que persigue fines sociales, culturales, educativos, etc. | – Beneficios fiscales como entidad no lucrativa. – Posibilidad de recibir subvenciones públicas. | – No se puede repartir beneficios entre los socios. – Limitada a actividades no lucrativas. |
Compatibilidad con la moral católica:
Desde una perspectiva moral católica y doctrinal tomista, las figuras jurídicas de las que hablamos no son problemáticas por sí mismas. Lo crucial es que la actividad económica que se desarrolle a través de estas estructuras respete los principios fundamentales de la moral católica, tales como la verdad, la justicia, la solidaridad, el respeto por la vida y la dignidad humana.
El problema radica en las actividades específicas de cada empresa. Si estas actividades se alinean con la doctrina católica, como la promoción de la familia, el respeto por la vida, la justicia y lo moralmente correcto en los negocios, entonces no hay ningún inconveniente desde el punto de vista moral.
Si bien existen autores que hablan de problemas en cuanto a la limitación de responsabilidad, en el caso de las S.L. pero esto es otro objeto de estudio.
El tema de la limitación de responsabilidad.
La limitación de responsabilidad en las empresas (es decir, que los socios o accionistas no respondan con su patrimonio personal por las deudas de la empresa más allá del capital aportado) no es intrínsecamente inmoral ni contraria, en sí misma, a la moral católica ni a la doctrina tomista, siempre que se cumplan ciertos principios éticos fundamentales.
A continuación te explico por qué y en qué condiciones puede ser moralmente aceptable o problemática:
Tema de la limitación de responsabilidad
a) Fraude o irresponsabilidad moral
Si los directivos o socios usan la limitación de responsabilidad para actuar con imprudencia, especular, cometer fraudes o dejar deudas impagadas a sabiendas, eso es inmoral, aunque sea legal.
b) Externalización de costos a los pobres o vulnerables
Si una empresa se aprovecha de la limitación de responsabilidad para dejar deudas que afectan a trabajadores, pequeños proveedores o comunidades pobres, se está faltando al principio de justicia social y caridad cristiana.
c) Falta de reparación
La doctrina católica insiste en la restitución del daño causado. Si una empresa daña y se disuelve sin reparar el daño, incluso si los socios no están legalmente obligados, podrían tener una obligación moral de reparar.
🧠 Desde la doctrina tomista
- Finalidad de las acciones humanas: Si el fin de limitar la responsabilidad es bueno (evitar que el emprendimiento sea imposible, proteger a familias, fomentar innovación), es moralmente legítimo.
Modos de solucionar esto. Ya existen figuras similares en muchos sectores:
- Seguros de responsabilidad civil profesional (arquitectos, médicos, etc.).
- Fondos de garantía salarial en algunos países europeos.
- Fondos de indemnización por quiebra de bancos, exigidos por reguladores.
- Fianzas o cauciones obligatorias en sectores como construcción o transporte.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán
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