¿En qué documentos se narra qué es la Conferencia Episcopal?


1. ¿En qué documentos se narra qué es la Conferencia Episcopal?

Las referencias principales son:

  • La Instrucción de la Sagrada Congregación de los Obispos y Regulares del 24 de agosto de 1889, bajo León XIII, donde aparece por primera vez el término «Conferencias Episcopales» (Wikipedia).
  • El Concilio Vaticano II, a través de:
    • La Constitución dogmática Lumen Gentium, que menciona el papel colegial de los obispos (n. 23) (Wikipedia).
    • El Decreto Christus Dominus (nn. 37–38), que establece la naturaleza, estructura y ámbito de competencia de las conferencias episcopales (Wikipedia).
  • Documentos posteriores que desarrollan su marco jurídico:
    • Motu proprio Eclesiae Sanctae,
    • Motu proprio Apostolos Suos (1998),
    • El Código de Derecho Canónico revisado en 1983 (c. 447–459),
    • El Directorio Eclesiae Imago (Wikipedia).

Resumen por años:

  • Concilio Vaticano II → 1962-1965.
  • Constitución dogmática Lumen Gentium → 21 de noviembre de 1964.
  • Decreto Christus Dominus → 28 de octubre de 1965.
  • Motu proprio Ecclesiae Sanctae → 6 de agosto de 1966.
  • Directorio Ecclesiae Imago → 22 de febrero de 1973.
  • Código de Derecho Canónico (revisado) → 25 de enero de 1983.
  • Motu proprio Apostolos Suos → 21 de mayo de 1998.

2. ¿Quién la desarrolló, la fundó y en qué año, contexto y con qué fin?

  • Origen conceptual: Surgen como desarrollo de los antiguos sínodos y concilios provinciales o plenarios que existían desde la Edad Media, pero con carácter permanente (Wikipedia).
  • Contexto: Su formalización se da entre finales del siglo XIX y mediados del XX, adaptándose a la necesidad de una acción episcopal colectiva.
  • Ejemplos concretos:
    • Hispanoamérica: La primera Conferencia General del Episcopado Hispanoamericano fue convocada por Pío XII en 1955, en Río de Janeiro, para abordar problemas comunes y promover soluciones pastorales coherentes con la realidad regional
    • España: Precedida por reuniones de metropolitanos desde los años 20, se constituyó formalmente como Conferencia Episcopal Española (CEE) en 1966: su primera asamblea plenaria fue del 26 de febrero al 4 de marzo de ese año, con estatutos ratificados por Pablo VI (Wikipedia).
    • Estados Unidos: La Conferencia de los Obispos Católicos de los EE.UU. (USCCB) fue fundada en 1966 con el propósito de que los obispos trabajen unidos en bien de los fieles (Kiddle).

¿Con qué fin?

Para coordinar pastoralmente el trabajo de los obispos en función del bienestar espiritual y social de los fieles en sus territorios, adaptándose a las circunstancias propias de tiempo y lugar, y fomentando la colegialidad episcopal (Wikipedia).


3. ¿Tradicionalmente cuándo o cómo se reunían los obispos?

  • Históricamente se reunían en sínodos y concilios provinciales o plenarios desde la Edad Media, convocados por el metropolitano o la Santa Sede.
  • En el siglo XX, esas reuniones se convirtieron en asambleas nacionales o regionales, dándoles carácter permanente y regular (como las asambleas plenarias en España desde 1966) (Wikipedia, Wikipedia).

4. ¿Hay algo en su fundación o fines que se oponga a la doctrina tomista?

No: las conferencias episcopales nacen como instrumentos pastorales dentro del marco doctrinal de la Iglesia; no contravienen en ningún momento la doctrina tomista (o cualquier otra), ya que se rigen por el Magisterio vigente, incluyendo la teología tomista.


Resumen en forma de tabla

PreguntaRespuesta sintética
Documentos que definen qué es la Conferencia EpiscopalInstrucción (1889), Lumen Gentium, Christus Dominus, Eclesiae Sanctae, Apostolos Suos, C. de Derecho Canónico, Eclesiae Imago.
Quién fundó / desarrolló / año / contexto / propósitoConvocadas por la Santa Sede (p.ej. Pío XII en 1955 para Hispanoamérica), constitución formal en muchos países alrededor de 1965–66 (España, EE.UU.), con propósito pastoral y colegial.
Reuniones tradicionalesAntes: sínodos y concilios provinciales/plenario; luego: asambleas nacionales periódicas (ayer, hoy coinciden con conferencias episcopales).

Qué enuncia cada documento.


1. Concilio Vaticano II (1962-1965)

El Concilio no fue un documento único, sino una serie de constituciones, decretos y declaraciones. En materia de conferencias episcopales, su aporte principal está en dos textos:

a) Constitución dogmática Lumen Gentium (21-11-1964)

  • Tema central: naturaleza de la Iglesia y su estructura jerárquica.
  • Para conferencias episcopales:
    • Reconoce la colegialidad episcopal: los obispos, junto con el Papa, forman un colegio que tiene autoridad sobre toda la Iglesia.
    • En el n. 23 menciona la necesidad de que los obispos trabajen juntos para el bien común, base para las conferencias.

b) Decreto Christus Dominus (28-10-1965)

  • Tema central: pastoral de los obispos.
  • En los nn. 37-38 regula:
    • Qué son las conferencias episcopales: asambleas de obispos de una nación o territorio.
    • Finalidad: promover la vida de la Iglesia, coordinar la acción pastoral, favorecer el bien común, regular cuestiones comunes.
    • Aspectos jurídicos: estatutos propios, aprobación por la Santa Sede, frecuencia de reuniones, competencias.

2. Motu proprio Ecclesiae Sanctae (6-8-1966)

  • Emitido por Pablo VI para implementar decretos del Vaticano II.
  • Para conferencias episcopales:
    • Regula su estructura interna: órganos, comisiones, secretariados.
    • Establece criterios para la obligatoriedad de la pertenencia de todos los obispos de un territorio.
    • Normas para la aprobación de decisiones y su carácter vinculante.

3. Directorio Ecclesiae Imago (22-2-1973)

  • Documento de la Congregación para los Obispos.
  • En relación con conferencias episcopales:
    • Describe el funcionamiento práctico de las asambleas plenarias.
    • Detalla los roles de presidente, comisiones, secretaría general.
    • Normas de relación con la Santa Sede y entre las distintas conferencias.
    • Orientaciones pastorales para aplicar el espíritu colegial.

4. Código de Derecho Canónico (25-1-1983) – cánones 447-459

  • Define jurídicamente qué es una conferencia episcopal (c. 447).
  • Determina:
    • Quiénes son miembros con voto deliberativo (obispos diocesanos y equivalentes).
    • Procedimientos de votación y aprobación de decisiones.
    • Necesidad de reconocimiento de la Santa Sede para declaraciones doctrinales con fuerza obligatoria.
    • Normas para estatutos y órganos internos.

5. Motu proprio Apostolos Suos (21-5-1998)

  • Emitido por Juan Pablo II.
  • Objetivo: precisar la autoridad doctrinal de las conferencias episcopales.
  • Aspectos clave:
    • Una conferencia episcopal no tiene autoridad magisterial por sí misma, salvo que:
      1. Se apruebe unánimemente por todos los obispos miembros, o
      2. Obtenga la recognitio (aprobación) de la Santa Sede.
    • Refuerza la idea de que las conferencias son instrumentos de coordinación pastoral.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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