Vascongadas y sus fueros y competencias.


1. ¿Cuándo se integraron a Castilla?

  • Vizcaya y Guipúzcoa quedaron bajo soberanía castellana en torno al año 1200, tras la conquista de Vitoria y partes de Guipúzcoa por Alfonso VIII de Castilla. Aunque hubo negociaciones y participación electa de la población local, tras ese momento se concreta su integración definitiva (Wikipedia).
  • Álava tuvo un proceso similar: aunque fue influida primero por Navarra, fue definitivamente incorporada mediante pacto a Castilla en 1332 por Alfonso XI, tras acuerdos con la Cofradía de Arriaga (Wikipedia).

2. ¿Por qué se integraron?

  • Motivos políticos y militares: la victoria militar castellana y la conquista de ciudades como Vitoria generó un escenario de dependencia territorial.
  • Acuerdos locales: especialmente en Álava hubo negociaciones con la nobleza local, que prefería aliarse con Castilla frente a las políticas navarras que favorecían fundar villas (docelinajes.es).
  • Consolidación real de poder: Castilla buscó integrar estas provincias, pero manteniendo los fueros como mecanismo de lealtad y convivencia institucional.

3. Competencias forales en tiempos de los Reyes Católicos

Durante la Edad Media y hasta los Reyes Católicos, las tres provincias gozaban de gran autogobierno foral, con competencias propias:

  • Tenían Juntas Generales y Diputaciones Forales, legislaban en ámbitos administrativos, fiscales y judiciales.
  • Existían milicias locales, aduanas internas, exención de impuestos directos y justicia basada en derecho foral (cantonal).
  • Existía el llamado «pase foral», por el que las leyes reales debían pasar por validación local y podían ser anuladas si contravenían los fueros (Wikipedia, Wikipedia, Wikipedia).

4. ¿Qué competencias perdieron?

Etapa históricaCompetencias perdidas por las provincias vascongadas
Concordato de 1200‑1300Preservaron autónomamente administración fiscal propia, justicia local, fuerza militar.
Siglos XIV‑XVIIISe mantuvo el fuero, crecimiento de villas, pero mayor integración económica.
Siglo XIX (1841‑1876)Reorganización liberal: aduanas internas desplazadas, Juntas forales limitadas.
1876 – Ley Abolitora de Fueros. La fecha de 1876 coincide exactamente con el final de la Tercera Guerra Carlista, y la abolición definitiva de los fueros vascos y navarros fue una consecuencia directa de la derrota carlista.Se suprimen Juntas Generales y Diputaciones, se integran fiscal y administrativamente en España; comienza régimen común, aunque se conserva el concierto económico económico (Wikipedia, ojs.ehu.eus, Wikipedia, docelinajes.es).

Valor histórico-doctrinal

Desde una perspectiva tomista y tradicional, los fueros eran expresiones legítimas del bien común histórico de una comunidad política (STh I-II q.105 sobre la importancia de la costumbre, la ley propia). Su supresión constituye una violación de la justicia distributiva (STh II-II q.61), pues se eliminan derechos consuetudinarios sin causa justa.


Fuentes:

  • Estudio sobre incorporación de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa a Castilla, con referencias cara instituciones medievales y pactos locales (Academia)
  • Historia de los fueros vascos y navarros durante el siglo XIX: Decreto de 1876 que suprime Juntas e instituciones forales (Wikipedia)
  • Explicación de competencias forales y el pase foral vigente hasta el siglo XVII‑XVIII (Wikipedia)

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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