I. ¿En qué casos actúan laxamente Guardia Civil y Policía Nacional?
En situaciones como:
- Instrucciones políticas restrictivas:
- Cuando desde Interior se dictan órdenes verbales o escritas de «no escalada» o de actuar con “proporcionalidad extrema”.
- Esto suele ocurrir en contextos de presión diplomática o mediática.
- Presión mediática y judicial:
- Temor a denuncias por supuesta “violencia institucional”.
- Casos como los del Tarajal (2014) hicieron que muchos agentes teman actuar con firmeza por miedo a consecuencias penales.
- Avalanchas masivas coordinadas:
- En saltos muy numerosos (300–1000 personas), se ven sobrepasados físicamente, y no tienen autorización de usar medios de contención fuertes (como pelotas de goma, gases lacrimógenos o armas no letales en frontera).
- Falta de medios y refuerzos en tiempo real:
- En ocasiones, no se permite el uso de drones, helicópteros o vehículos blindados si no hay orden del mando superior.
II. ¿Cuándo pueden actuar con más contundencia?
📜 Base legal:
- Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Código Penal y Código de Conducta para funcionarios públicos.
Pueden usar fuerza cuando:
- Hay agresión directa contra la integridad física de los agentes o de terceros.
- Se produce una entrada ilegal violenta y organizada.
- Hay riesgo para infraestructuras críticas o bienes protegidos (valla, puertas, torres, pasos).
- Se detectan grupos radicales o dirigidos desde fuera (terrorismo, crimen organizado).
Entonces pueden usar:
- Material antidisturbios.
- Contención física.
- Cargas proporcionales.
- Dispositivos acústicos o irritantes (si están autorizados).
- Uso de armas no letales bajo condiciones controladas.
III. ¿Qué libertad operativa tienen en frontera?
- Los jefes de compañía, comandantes de puesto y mandos in situ tienen libertad táctica para:
- Reubicar personal.
- Establecer retenes o cordones adicionales.
- Pedir refuerzos inmediatos.
- Activar protocolos locales de alerta.
- Desplegar barreras portátiles, vehículos, escudos, etc.
Lo que no pueden hacer sin orden superior:
- Reforzar valla físicamente con nuevos elementos (puas, altura).
- Disparar armamento real o letal.
- Establecer zonas de exclusión o cierre de paso internacional.
- Expulsar de forma colectiva inmediata (“devoluciones en caliente”) sin protocolo legal.
IV. ¿Qué pueden hacer para fortificar la frontera, dentro de sus competencias?
Acciones inmediatas y legales:
- Crear dobles y triples anillos de vigilancia (zonas de retén).
- Usar drones portátiles y cámaras térmicas móviles.
- Desplegar barreras móviles anti-avalancha.
- Usar vehículos blindados como punto de presión disuasoria.
- Realizar patrullas disuasorias nocturnas intensificadas.
- Aumentar los registros previos y la inspección en el perímetro.
V. ¿Qué podrían ordenar los altos mandos (legalmente)?
Aquí distinguimos órdenes administrativas (Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad) y órdenes operativas (Jefaturas de Guardia Civil, Policía Nacional).
¿Quiénes podrían intervenir?
- Fernando Grande-Marlaska (Ministro del Interior).
- Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad.
- Teniente General Félix Blázquez, Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil (MO).
- Comisario Principal José Ángel González, Jefe Central de Seguridad Ciudadana de Policía Nacional.
¿Qué pueden hacer?
- Autorizar el uso de medios reforzados:
- Más agentes, más drones, más medios disuasorios.
- Cambiar las reglas de actuación en frontera:
- Levantar restricciones sobre uso de material antidisturbios en saltos violentos.
- Definir nuevas “zonas rojas” con intervención inmediata.
- Fortificar la frontera físicamente:
- Ordenar al Ministerio del Interior reforzar con más altura, doble valla, muros móviles, sensores térmicos.
- Solicitar al Ministerio de Defensa apoyo técnico o logístico militar para disuasión.
- Declarar situación de excepcionalidad:
- En caso de amenaza seria, declarar estado de emergencia parcial en frontera.
- Esto permitiría más libertad operativa a los mandos locales.
- Iniciar convenios bilaterales con Marruecos para blindar el control inmigratorio, siempre que no implique cesiones políticas.
Conclusión
Los agentes en Ceuta y Melilla tienen margen de actuación táctica, pero su contundencia y capacidad disuasoria dependen enormemente del respaldo legal y político que reciban desde los altos mandos. La ley les da herramientas, pero sin voluntad política y claridad estratégica, se ven maniatados.
Si se quiere evitar una nueva Marcha Verde o un colapso fronterizo, se necesita:
- Libertad operativa real para los mandos in situ.
- Refuerzo material visible.
- Órdenes claras desde arriba con respaldo jurídico.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán