Paralización de apertura de los centros de «menas». Se puede.

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La apertura de un centro para menores extranjeros no acompañados (MENAs), como cualquier centro de acogida residencial, está sujeta a requisitos legales, técnicos y administrativos. Por tanto, sí es posible oponerse legalmente a su apertura o funcionamiento, si se cumplen ciertas condiciones, y actuando dentro de los plazos y ante las autoridades adecuadas.

Te explico los impedimentos posibles, dónde se presentan, con qué pruebas, y qué consecuencias tendría si las alegaciones son ciertas.


1. ¿QUÉ IMPEDIMENTOS PUEDEN BLOQUEAR LA APERTURA DE UN CENTRO DE MENA?

Impedimentos Urbanísticos y Técnicos

  1. Uso del suelo incompatible (por ejemplo, si es suelo exclusivamente residencial, industrial o protegido).
  2. Infracción de la normativa de habitabilidad, accesibilidad o seguridad.
  3. Edificios sin cédula de habitabilidad o sin licencia de actividad.
  4. Apertura sin licencia urbanística o sin comunicación previa obligatoria.
  5. Falta de aparcamiento, accesos adecuados, impacto ambiental, etc.

¿Qué pruebas presentar?

  • Informe técnico urbanístico.
  • Normativa del plan urbanístico municipal (PGOU).
  • Fotografías, planos, certificado catastral, actas notariales.

Impedimentos Legales o Administrativos

  1. Falta de autorización previa de la Comunidad Autónoma.
  2. Incumplimiento de ratios legales de personal–menores.
  3. Entidad gestora sin inscripción en el registro de servicios sociales.
  4. Ausencia de proyecto educativo o plan de intervención social.
  5. Incompatibilidad con ordenanzas de convivencia u orden público.

¿Qué pruebas presentar?

  • Petición de acceso a documentación pública.
  • Revisión del expediente administrativo.
  • Solicitud de certificaciones negativas.

Impacto social o vecinal grave

  1. Alegación de que el centro genera un riesgo para la seguridad o la convivencia.
  2. Zona con alta densidad de centros similares (saturación).
  3. Falta de consenso municipal o oposición social fundada.

¿Qué pruebas presentar?

  • Firmas vecinales.
  • Informes de seguridad.
  • Actas de reuniones vecinales, denuncias previas, datos de criminalidad.

2. ¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTAN LAS ALEGACIONES?

¿A quién se presentan?

Depende del tipo de impedimento:

Tipo de impedimentoSe presenta ante
UrbanísticoAyuntamiento (Área de Urbanismo)
Licencias/actividadAyuntamiento o Comunidad Autónoma
Servicios socialesConsejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma
Seguridad/convivenciaDelegación del Gobierno o Subdelegación provincial
JudicialJuzgado contencioso-administrativo (si ya está aprobado)

¿En qué plazos?

  • Durante el procedimiento de apertura: cuando se publica la solicitud o se pide autorización.
  • Si ya está en marcha: en cualquier momento, mediante:
    • Recurso de alzada (si aún no es firme).
    • Recurso contencioso-administrativo (si ya está aprobado).

¿Qué documentos se adjuntan?

  • Alegaciones por escrito razonadas y firmadas.
  • Pruebas documentales (fotos, informes técnicos, mapas, estadísticas, normativa).
  • Copia del expediente, si se solicita por transparencia.
  • Documento de representación vecinal, si procede.

3. ¿QUÉ OCURRE SI LAS ALEGACIONES SON CIERTAS?

  • El expediente puede ser paralizado si se acredita que la licencia o la actividad incumple la ley.
  • El centro puede no abrirse o ser rechazado por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
  • Si ya está en funcionamiento, puede:
    • Ser cerrado por orden judicial o administrativa.
    • Ser multado o sancionado.
    • Revocarse la autorización y obligar al traslado de los menores.

CONCLUSIÓN

Sí es posible impedir la apertura o funcionamiento de un centro de MENAs, pero sólo si se hace con rigor legal, pruebas bien presentadas y en tiempo. No vale la oposición genérica: hay que demostrar jurídicamente una infracción o un perjuicio claro.


Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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