La apertura de un centro para menores extranjeros no acompañados (MENAs), como cualquier centro de acogida residencial, está sujeta a requisitos legales, técnicos y administrativos. Por tanto, sí es posible oponerse legalmente a su apertura o funcionamiento, si se cumplen ciertas condiciones, y actuando dentro de los plazos y ante las autoridades adecuadas.
Te explico los impedimentos posibles, dónde se presentan, con qué pruebas, y qué consecuencias tendría si las alegaciones son ciertas.
1. ¿QUÉ IMPEDIMENTOS PUEDEN BLOQUEAR LA APERTURA DE UN CENTRO DE MENA?
Impedimentos Urbanísticos y Técnicos
- Uso del suelo incompatible (por ejemplo, si es suelo exclusivamente residencial, industrial o protegido).
- Infracción de la normativa de habitabilidad, accesibilidad o seguridad.
- Edificios sin cédula de habitabilidad o sin licencia de actividad.
- Apertura sin licencia urbanística o sin comunicación previa obligatoria.
- Falta de aparcamiento, accesos adecuados, impacto ambiental, etc.
¿Qué pruebas presentar?
- Informe técnico urbanístico.
- Normativa del plan urbanístico municipal (PGOU).
- Fotografías, planos, certificado catastral, actas notariales.
Impedimentos Legales o Administrativos
- Falta de autorización previa de la Comunidad Autónoma.
- Incumplimiento de ratios legales de personal–menores.
- Entidad gestora sin inscripción en el registro de servicios sociales.
- Ausencia de proyecto educativo o plan de intervención social.
- Incompatibilidad con ordenanzas de convivencia u orden público.
¿Qué pruebas presentar?
- Petición de acceso a documentación pública.
- Revisión del expediente administrativo.
- Solicitud de certificaciones negativas.
Impacto social o vecinal grave
- Alegación de que el centro genera un riesgo para la seguridad o la convivencia.
- Zona con alta densidad de centros similares (saturación).
- Falta de consenso municipal o oposición social fundada.
¿Qué pruebas presentar?
- Firmas vecinales.
- Informes de seguridad.
- Actas de reuniones vecinales, denuncias previas, datos de criminalidad.
2. ¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTAN LAS ALEGACIONES?
¿A quién se presentan?
Depende del tipo de impedimento:
| Tipo de impedimento | Se presenta ante |
|---|---|
| Urbanístico | Ayuntamiento (Área de Urbanismo) |
| Licencias/actividad | Ayuntamiento o Comunidad Autónoma |
| Servicios sociales | Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma |
| Seguridad/convivencia | Delegación del Gobierno o Subdelegación provincial |
| Judicial | Juzgado contencioso-administrativo (si ya está aprobado) |
¿En qué plazos?
- Durante el procedimiento de apertura: cuando se publica la solicitud o se pide autorización.
- Si ya está en marcha: en cualquier momento, mediante:
- Recurso de alzada (si aún no es firme).
- Recurso contencioso-administrativo (si ya está aprobado).
¿Qué documentos se adjuntan?
- Alegaciones por escrito razonadas y firmadas.
- Pruebas documentales (fotos, informes técnicos, mapas, estadísticas, normativa).
- Copia del expediente, si se solicita por transparencia.
- Documento de representación vecinal, si procede.
3. ¿QUÉ OCURRE SI LAS ALEGACIONES SON CIERTAS?
- El expediente puede ser paralizado si se acredita que la licencia o la actividad incumple la ley.
- El centro puede no abrirse o ser rechazado por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
- Si ya está en funcionamiento, puede:
- Ser cerrado por orden judicial o administrativa.
- Ser multado o sancionado.
- Revocarse la autorización y obligar al traslado de los menores.
CONCLUSIÓN
Sí es posible impedir la apertura o funcionamiento de un centro de MENAs, pero sólo si se hace con rigor legal, pruebas bien presentadas y en tiempo. No vale la oposición genérica: hay que demostrar jurídicamente una infracción o un perjuicio claro.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán