Si hay inmigrantes (regulares o irregulares) —o cualquier persona— que intimidan, asustan, abordan o molestan a menores en las salidas de los colegios, el Ayuntamiento y la Policía tienen varias vías legales, firmes y claras de actuación, independientemente de la situación administrativa de esas personas. A continuación te explico qué se puede hacer.
✅ ¿QUÉ PUEDE HACER LA POLICÍA LOCAL O NACIONAL?
1. 👮 Presencia preventiva y disuasoria
- La Policía Local puede establecer un dispositivo de vigilancia en entradas y salidas escolares si hay avisos de comportamientos intimidatorios.
- Esto disuade posibles conductas hostiles y tranquiliza a padres y profesores.
2. 📋 Identificación de las personas implicadas
- Si alguien se comporta de forma sospechosa, molesta a niños, o genera temor:
- Puede ser identificado por la Policía.
- Se puede comprobar si está en situación irregular o tiene antecedentes.
- Se pueden abrir diligencias si hay indicios de delito (acoso, amenazas, coacciones).
3. ⚖️ Denuncia por coacción, acoso o alteración del orden
- Si hay:
- Abordamientos intimidatorios.
- Seguimientos a menores.
- Comentarios obscenos o gestos agresivos.
- La Policía puede actuar de oficio o por denuncia de los padres/colegio.
4. 🛑 Intervención por riesgo para menores
- Si se ve comprometida la integridad de los niños (física o psicológica), la policía puede:
- Activar protocolo con Servicios Sociales y Fiscalía de Menores.
- Informar a la Delegación del Gobierno si los implicados son inmigrantes en situación irregular y reincidentes.
🏛️ ¿QUÉ PUEDE HACER EL AYUNTAMIENTO?
1. ✍️ Solicitar informes a Policía Local
- El alcalde o concejalía puede pedir refuerzo policial en zonas escolares.
2. 🚨 Reunirse con los colegios y AMPA
- Para coordinar medidas como:
- Rutas seguras.
- Charlas de prevención.
- Denuncia de casos de miedo o acoso.
3. 📢 Convocar a Delegación del Gobierno o Extranjería
- Si se identifican personas en situación irregular que reinciden, el Ayuntamiento puede pedir a la Subdelegación del Gobierno que:
- Inicie expediente sancionador.
- Estudie posibles medidas de expulsión si hay delitos o peligro público.
❌ ¿QUÉ NO PUEDE HACER?
- ❌ No puede actuar solo por “ser inmigrantes”.
- ❌ No puede impedir el paso en la vía pública sin causa legal.
- ❌ No puede actuar si no hay denuncias ni indicios de alteración del orden o intimidación.
🧾 ¿QUÉ PUEDE HACER UN PADRE O VECINO?
- 📞 Avisar inmediatamente a Policía Local si ocurre un hecho preocupante.
- ✍️ Pedir por escrito al Ayuntamiento más vigilancia en colegios.
- 👥 Informar al AMPA o a la dirección del centro para que lo comuniquen formalmente.
- 📝 Denunciar por escrito cualquier incidente, con fecha, hora, descripción y, si se puede, testigos.
📌 CONCLUSIÓN
Situación | ¿Puede intervenir la policía o ayuntamiento? |
---|---|
Asustan o siguen a niños a la salida del colegio | ✅ Sí, con presencia policial y denuncia |
Gritan, amenazan o hacen gestos ofensivos | ✅ Sí, por alteración del orden público |
Son inmigrantes irregulares y reincidentes | ✅ Sí, se puede informar a Extranjería |
Se pasean sin molestar (aunque generen recelo) | ❌ No, si no infringen ninguna norma |
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán