Sí, hay formas legales de actuar si un agresor peligroso (como un violador o alguien que ha dado una paliza a un anciano) es puesto en libertad antes de lo que la ciudadanía o la víctima consideran razonable. Te explico los escenarios posibles y las vías de actuación legales:
1. ¿Se puede recurrir la libertad de un agresor?
Sí, pero solo bajo ciertas condiciones.
- Si el agresor está en prisión provisional (a la espera de juicio), su puesta en libertad puede ser recurrida por:
- La acusación particular (la víctima o sus representantes).
- La acusación popular (como un ayuntamiento).
- El Ministerio Fiscal.
¿Qué se puede hacer?
- Presentar un recurso de reforma o apelación ante el mismo juez o tribunal que lo liberó.
- Solicitar medidas cautelares alternativas (como orden de alejamiento o control telemático).
- Solicitar al fiscal que interponga recurso si se considera injustificada la decisión.
2. ¿Y si ya ha sido condenado y ha salido pronto?
Aquí depende del tipo de excarcelación:
A) Libertad condicional o tercer grado
- Si se considera que se ha aplicado de forma prematura, puede:
- Revisarse a petición del Ministerio Fiscal.
- Ser denunciada públicamente para presionar una revisión.
- Ser objeto de recurso si fue reciente.
B) Reincidencia
- Si el agresor vuelve a delinquir:
- Se puede denunciar de nuevo, y la reincidencia agrava las penas.
- Además, puede perder beneficios penitenciarios anteriores.
3. ¿Qué pueden hacer las víctimas o ciudadanos?
Acción | ¿Es posible? |
---|---|
Solicitar información al juzgado sobre la situación del agresor | ✅ Sí (si eres parte o víctima) |
Pedir amparo al Defensor del Pueblo por riesgo para la seguridad | ✅ Sí |
Solicitar a la Fiscalía que recurra la decisión de excarcelación | ✅ Sí |
Pedir protección adicional (orden de alejamiento, botón antipánico) | ✅ Sí (vía juzgado) |
Comunicar la situación al Ayuntamiento o servicios sociales | ✅ Sí (para apoyo local) |
Informar a prensa o hacer denuncia pública | ✅ Legal, con respeto a la ley de protección de datos |
¿Y si el agresor es extranjero?
- Si está en situación irregular o ha cometido un delito grave, se puede iniciar un expediente de expulsión.
- La policía puede iniciar esta vía, pero también cualquier ciudadano o autoridad local puede comunicar los hechos a la Brigada de Extranjería o Subdelegación del Gobierno.
¿Dónde informarse o actuar?
Institución | Contacto útil |
---|---|
Juzgado de Guardia | En cada partido judicial |
Fiscalía | Puede actuar de oficio |
Defensor del Pueblo | www.defensordelpueblo.es – 900 101 025 |
Policía / Guardia Civil | 091 / 062 / 112 |
Justicia gratuita (CGAE) | 900 10 12 95 |
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán