PRIMERO: A LA LUZ DE LA TRADICIÓN:
Claro. A continuación te presento una reescritura doctrinalmente fiel y más rica del texto, conforme al tradicionalismo español, la Patrística, los catecismos pre-Vaticano II y la doctrina tomista, manteniendo una redacción clara y ordenada:
Sobre la deposición de un monarca ilegítimo a la luz de la tradición católica
1. Fundamento del poder real según la doctrina católica
La autoridad política legítima no nace del consentimiento del pueblo como origen último, sino que procede de Dios, y debe ejercerse conforme a la ley natural y divina. Así lo enseña San Pablo (“No hay autoridad que no venga de Dios”, Rom 13,1), y lo desarrolla Santo Tomás de Aquino, quien afirma que el gobierno debe ordenarse al bien común bajo la ley moral (S.Th., I-II, q.90 ss.; De Regno).
En la tradición hispánica, la monarquía católica se ha entendido no como una creación jurídica del Parlamento, sino como una institución consagrada por la historia y la fe, nacida de la protección divina sobre la Cristiandad.
2. Sobre la ilegitimidad de un monarca en conflicto con el orden cristiano
Cuando un rey o pretendiente al trono rechaza el reinado social de Cristo, niega la subordinación de su poder a la ley de Dios, o promueve un orden anticristiano (liberalismo, laicismo, relativismo), su legitimidad moral queda comprometida, aunque conserve un reconocimiento legal.
Según Santo Tomás, un gobernante que desvirtúa gravemente el bien común puede perder su derecho al gobierno, especialmente si se convierte en una figura de tirano moral (De Regno, cap. VI-VII).
3. El orden legal positivo vigente en España
La actual Constitución Española de 1978 establece un modelo parlamentario donde la Corona queda sujeta a la ley del Estado. La sucesión al trono, la abdicación y otros aspectos relativos a la Corona se rigen por los artículos 1, 57 y 168 de la Constitución.
De acuerdo con este orden, el rey puede abdicar libremente, pero dicha abdicación requiere ser aceptada por las Cortes Generales. La Constitución no prevé explícitamente un mecanismo para la deposición forzosa del monarca, salvo mediante una reforma constitucional agravada.
4. Sobre la reforma constitucional desde una perspectiva tradicionalista
Aunque el procedimiento técnico para alterar la forma del Estado existe en el marco constitucional actual (art. 168 CE), el principio cristiano de legitimidad exige más que una mayoría parlamentaria: exige que la ley esté conforme a la verdad moral y a la voluntad divina.
El tradicionalismo español afirma que la reforma del trono o su restauración legítima debe estar fundada en:
- El derecho histórico consuetudinario del Reino.
- El principio de unidad católica como fundamento de la vida pública.
- La autoridad espiritual de la Iglesia, que tiene derecho a orientar moralmente a las naciones.
5. Autoridad para corregir o deponer a un monarca ilegítimo
No corresponde únicamente al Parlamento, como expresión de la voluntad popular moderna, decidir sobre la legitimidad o ilegitimidad del rey. En la visión católica tradicional, esa responsabilidad corresponde a:
- La Iglesia, como autoridad espiritual capaz de declarar la incompatibilidad de un régimen con el orden cristiano.
- La representación orgánica y moral del reino: antiguos cuerpos intermedios, cortes tradicionales, representantes de municipios, gremios y universidades católicas.
- El pueblo fiel, no como conjunto democrático, sino como pueblo cristiano consciente del bien común y defensor de su tradición.
6. Criterios para la restauración legítima
Una restauración monárquica conforme al orden cristiano no se reduce a un procedimiento técnico, sino que exige:
- El reconocimiento de que Cristo es Rey también en lo temporal (Quas Primas, Pío XI).
- Un monarca que jure fidelidad a la fe católica y a la ley de Dios.
- Instituciones subordinadas al orden natural y sobrenatural, no al relativismo democrático.
- Una Iglesia libre y reconocida como maestra de la verdad y de la moral social.
SEGUNDO. SEGÚN LEY POSITIVA ACTUAL, QUE DEBE LEERSE A LA LUZ DE LA FE CATÓLICA, TAMBIÉN
No se está afirmando la validez de lo siguiente, sólo se enuncia actualmente como «funciona»:
1. La Constitución Española establece:
- La Corona y la sucesión están determinadas por la ley (Artículo 1 y 57 CE).
2. Procedimiento para la abdicación o cese del usurpador del trono:
- El usurpador del trono puede abdicar libremente, pero debe ser ratificado por las Cortes Generales (el Parlamento), según lo establecido en el artículo 57.5 CE.
- La remoción forzosa del usurpador del trono (como deposición) no está prevista directamente en la Constitución, y no hay un procedimiento explícito para destituirlo.
3. La reforma constitucional necesaria para la deposición
- Cualquier cambio que implique la supresión o remoción del usurpador del trono de puede hacer mediante una reforma constitucional:
- Reforma agravada (artículo 168 CE), que exige:
- Aprobación por mayoría cualificada de 2/3 en ambas cámaras (Congreso y Senado).
- Disolución y nueva elección del Parlamento.
- Nueva aprobación por mayoría de 2/3 tras las elecciones.
- Referéndum nacional.
- Reforma agravada (artículo 168 CE), que exige:
4. En la práctica
No existe una figura individual (por ejemplo, un tribunal o una institución aislada) con autoridad directa para destituir al monarca.
La autoridad que podría «deponer» a un usurpador del trono sería el pueblo español mediante sus representantes parlamentarios y conforme al procedimiento constitucional.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán
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