¿Quién tiene la autoridad para deponer al rey?


PRIMERO. LECTURA DE MATICES.

1. Origen de la autoridad del rey:

  • La autoridad del monarca es de orden divino y natural: Dios es la fuente última de toda autoridad (Suma Teológica, II-II, q. 42, a. 1).
  • Sin embargo, la autoridad real es también delegada a través de la sociedad o los representantes legítimos del pueblo, según el tipo de gobierno.
  • Correcto: La autoridad del rey viene de Dios, fuente primera de toda autoridad (S.Th. II-II, q.42, a.1), conforme al magisterio clásico y patrístico.
  • Punto a matizar: La expresión de que la autoridad «es también delegada a través de la sociedad o representantes legítimos del pueblo» es compatible con ciertas formas de gobierno, pero en la doctrina tomista tradicional, en una monarquía la autoridad real no depende esencialmente de la voluntad del pueblo sino del derecho natural y divino, aunque pueda manifestarse o reconocerse a través de medios sociales. El tradicionalismo español enfatiza la sacralidad y continuidad histórica del trono más que un mandato derivado de representantes populares.

2. Nombramiento del rey:

  • El rey es legítimo cuando es elegido o reconocido según el orden justo y el bien común de la comunidad política.
  • En monarquías hereditarias, la legitimidad se basa en la línea dinástica que mantiene el orden y el bien común.
  • En monarquías electivas, corresponde a los representantes legítimos del pueblo (por ejemplo, nobles, estamentos o asamblea) legitimar al rey.
  • En todo caso, la elección debe respetar la ley divina y natural.
  • Correcto: La legitimidad puede basarse en elección o herencia conforme al bien común y al orden justo, y debe respetar la ley natural y divina.
  • Compatibilidad: En la monarquía tradicional española, la sucesión hereditaria era la norma, pero se reconoce la importancia de la legitimidad moral y el orden justo.
  • Matización: El término «legitimar al rey» por representantes del pueblo se entiende mejor dentro de la estructura de cuerpos intermedios (nobles, estamentos, cortes tradicionales) y no en un sentido democrático moderno.

3. Depósito o destitución del rey:

  • Un rey puede ser depuesto cuando se convierte en tirano, es decir, cuando gobierna contra el bien común y oprime injustamente al pueblo (Suma Theol., II-II, q. 42, a. 7).
  • La autoridad para deponer no reside en el pueblo directamente, sino en aquellos que tienen la responsabilidad de preservar el bien común, como los magistrados supremos o una autoridad legítima representativa (e.g., cortes, nobles, etc.).
  • Santo Tomás sostiene que el tirano pierde el derecho legítimo a gobernar, y por lo tanto, su autoridad puede ser legítimamente retirada.
  • Sin embargo, la destitución debe ser hecha con prudencia y en orden, evitando la anarquía.
  • Correcto: Santo Tomás admite la posibilidad de deponer al tirano cuando viola el bien común (S.Th., II-II, q.42, a.7).
  • Compatible: La autoridad para deponer recae en quienes están encargados del bien común, no en la masa popular.
  • Importante: El texto es correcto al destacar la prudencia y evitar la anarquía.
  • Matización: La tradición patrística y el tradicionalismo español suelen poner más énfasis en la intervención eclesiástica y la legitimidad histórica del procedimiento, así como en la importancia de la restauración del orden cristiano.

4. Rebeldía y obediencia:

  • El pueblo debe obedecer al monarca legítimo por la autoridad que tiene de Dios (Rom 13:1-7).
  • La rebelión es injusta cuando es contra un gobierno legítimo.
  • La rebelión es lícita y hasta obligatoria contra la tiranía manifiesta, cuando el tirano viola la ley divina y el bien común.
  • Pero dicha rebeldía debe estar orientada al restablecimiento del orden justo y no a intereses particulares o egoístas.
  • Correcto: Se recoge bien la doctrina tradicional que enseña la obligación de obedecer al poder legítimo (Rom 13:1-7), y la licitud de la rebelión contra tiranos manifiestos, siempre con fines rectos.
  • Compatible: Esta visión se encuentra en la patrística, Santo Tomás y en el Magisterio preconciliar.
  • Matización: La «rebeldía» debe entenderse como una medida extrema y extraordinaria, y no debe confundirse con el rechazo al orden legítimo, ni debe fomentarse de forma indiscriminada.

5. Contexto histórico y tradición:

  • En la Edad Media y la doctrina tomista, el poder real se entiende como parte de un orden jerárquico, con Dios en la cúspide, y con límites claros para la autoridad temporal.
  • El poder temporal está subordinado a la ley eterna y la ley natural, y no puede actuar arbitrariamente.
  • Correcto: El poder temporal es subordinado a la ley eterna y natural, con límites claros, lo que es central en la doctrina tomista y tradicional.
  • Compatible: Refleja bien la concepción jerárquica del poder vigente en la Edad Media y en el tradicionalismo español.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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