Problema:
- Incremento de diversidad cultural y la práctica de la idolatría que puede diluir o sustituir tradiciones católicas locales.
- Presión para eliminar símbolos religiosos o tradiciones consideradas “excluyentes” o “anacrónicas”.
Soluciones posibles:
- Promover el respeto a las tradiciones católicas del municipio.
- Fomentar el conocimiento y la puesta en valor de la historia y tradiciones cristianas locales.
- Organizar eventos culturales y religiosos que refuercen la identidad católica.
- Buscar espacios para la conversión y el abandono de la idolatría.
21.2 Normativas y políticas que limitan la expresión pública de la religión
Problema:
- Restricciones legales o administrativas que impiden la exhibición de símbolos religiosos o la celebración de actos públicos católicos.
- Conflictos por uso de espacios públicos.
Soluciones posibles:
- Asesorarse jurídicamente para garantizar el derecho a la libertad de la religión verdadera.
- Negociar con las administraciones superiores para defender estos derechos.
- Promover la participación ciudadana en defensa de la identidad católica.
21.3 Disminución del número de sacerdotes y de su referencia como autoridades en los medios de comunicación.
Problema:
- Disminución del clero o agentes pastorales activos en el municipio.
- Menor implicación de la comunidad en la vida practicante de fe.
Soluciones posibles:
- Fomentar la colaboración con la diócesis y parroquias locales.
- Apoyar iniciativas de formación y evangelización.
- Impulsar el voluntariado y grupos de acción católica.
- Organizar encuentros y eventos para revitalizar la fe comunitaria.
POSIBLES PROBLEMAS LEGALES.
⚖️ 1. Promoción de religión desde instituciones públicas
❌ Posible problema:
Promover solo una religión concreta desde una institución pública puede vulnerar el principio de aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE).
📌 Consecuencias legales:
- No hay delito penal directo, pero sí puede haber:
- Anulación de actos o subvenciones por vía contencioso-administrativa.
- Sanciones por discriminación si se margina a otras confesiones.
👉 Ejemplo: si un ayuntamiento financia solo actividades católicas y excluye a otras religiones, podría ser denunciado ante un tribunal contencioso-administrativo.
⚖️ 2. Críticas públicas a otras religiones (p.ej. “idolatría”)
❌ Posible problema:
Si en documentos públicos o discursos institucionales se usa lenguaje como “idolatría” de forma despectiva, puede encajar en el tipo penal de delito de odio (art. 510 del Código Penal).
📌 Consecuencias legales:
- Pena de prisión de 1 a 4 años.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público (de 1 a 3 años).
Este artículo penal se activa si hay:
- Incitación al odio o discriminación por motivos religiosos.
- Menoscabo de la dignidad de un grupo por sus creencias.
⚖️ 3. Uso no autorizado de espacio público para actos religiosos
❌ Posible problema:
Organizar procesiones, celebraciones o manifestaciones religiosas sin permiso municipal puede conllevar sanciones.
📌 Consecuencias legales:
- Según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (art. 37.1):
- Multas de 100 a 600 € (infracción leve) por celebrar actos en la vía pública sin autorización.
⚖️ 4. Desobediencia o resistencia a la autoridad
❌ Posible problema:
Persistir en realizar actos religiosos prohibidos o no autorizados puede derivar en delito de desobediencia.
📌 Consecuencias legales (art. 556 del Código Penal):
- Multa de 3 a 6 meses, o
- Prisión de 3 meses a 1 año, si hay resistencia activa o alteración del orden.
⚖️ 5. Discriminación desde el sector público
❌ Posible problema:
Favorecer explícitamente la religión católica desde un cargo público excluyendo a otras confesiones puede ser denunciado como discriminación.
📌 Consecuencias legales:
- Sanciones administrativas por vulnerar la Ley 62/2003 (no discriminación).
- Posibles recursos judiciales por parte de asociaciones religiosas o ciudadanos.
✅ Resumen cuantitativo de posibles penas
Supuesto | Multa (€) | Prisión | Otras sanciones |
---|---|---|---|
Actos sin permiso en espacio público | 100–600 € | No | Cancelación del acto |
Promoción pública de religión excluyente | Variable | No (salvo odio) | Anulación de ayudas o actos |
Lenguaje ofensivo (“idolatría”, etc.) | 6–12 meses de multa | 1–4 años | Inhabilitación (1–3 años) por delito de odio |
Desobediencia a autoridad (persistencia en actos) | 3–6 meses de multa | 3 meses – 1 año | Posible antecedentes penales |
Discriminación institucional | Variable | No | Recurso ante tribunales; posible sanción disciplinaria |
El resumen de esto:
- Cada cosa que se hace hay que calcularla, medirla, rezarla, evaluarla. Y después ejecutarla a la luz de Dios y del discernimiento. Te obligan a ello. Considerando circunstancias, situación actual, de la sociedad, etc.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán
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