7.1 Imposición de normativas autonómicas o estatales contrarias a la moral católica
Problema:
- Algunas comunidades autónomas y el Estado promueven leyes e instrucciones administrativas que obligan a aplicar políticas de ideología de género, aborto, lenguaje inclusivo, “diversidad” sexual, etc.
- El alcalde, como autoridad local, puede estar obligado a ejecutar o implementar programas que contradicen su conciencia objetiva y los principios cristianos.
Soluciones posibles:
- Buscar resquicios legales para reinterpretar o modular las normas: Muchas normativas permiten cierta flexibilidad de aplicación.
- Ejercer la objeción institucional o personal si fuera posible: Aunque limitada legalmente, puede argumentarse en determinados casos (por ejemplo, no apoyar eventos si no son estrictamente obligatorios).
- Colaborar con asociaciones jurídicas defensoras de la práctica religiosa y de conciencia objetiva. Para buscar apoyos.
- Promover alternativas morales dentro del marco legal: Como actividades educativas o culturales con contenido formativo, patrimonial y familiar.
7.2 Discriminación en subvenciones o ayudas públicas por no adherirse a agendas ideológicas
Problema:
- Instituciones supramunicipales pueden condicionar la concesión de fondos, ayudas o programas a la adopción explícita de políticas de género, sostenibilidad ideologizada, o inclusión según parámetros no católicos.
Soluciones posibles:
- Buscar subvenciones que no exijan condiciones ideológicas explícitas: Filtrar las convocatorias y leer siempre las bases legales.
- Reforzar la financiación propia del municipio: Para ganar independencia económica y libertad política.
- Denunciar públicamente la discriminación si se produce.
- Buscar alianzas con otros municipios afines: Desarrollar redes de cooperación fuera de la agenda dominante.
7.3 Fiscalización o presión desde Delegaciones del Gobierno o Consejerías
Problema:
- Un alcalde que no sigue los dictados ideológicos dominantes puede ser objeto de inspecciones, auditorías, presión política o campañas desde órganos superiores.
Soluciones posibles:
- Asesoramiento jurídico sólido: Contar con abogados bien formados en doctrina tomista, derecho público y constitucional.
- Respuesta prudente pero firme: No ceder ante abusos, pero tampoco provocar confrontaciones innecesarias.
- Elevar recursos cuando proceda: Usar las vías legales (recurso contencioso-administrativo, etc.).
7.4 Imposibilidad de incidir en leyes autonómicas o nacionales desde el poder local
Problema:
- El poder del alcalde se limita a lo municipal, según la centralista legislación «vigente». No puede derogar ni bloquear leyes injustas aprobadas por parlamentos o gobiernos autonómicos o estatales.
Soluciones posibles:
- Testimonio y pedagogía moral desde lo local: Influir en la conciencia pública desde abajo con ejemplos, formación y acción comunitaria.
- Coordinarse con plataformas políticas o sociales de inspiración católica: Para tener eco en otros niveles.
- Participar como particular en procesos legislativos nacionales (enmiendas, alegaciones, consultas): Aunque con limitaciones, es un modo de incidencia.
- Preparar el terreno para futuras generaciones: Sembrar principios que puedan fructificar a largo plazo.
Gracias por tu pregunta, muy pertinente desde una perspectiva de fidelidad a la doctrina tomista, la tradición de la Iglesia y el tradicionalismo hispánico.
A continuación te analizo si alguna de las soluciones planteadas se aleja de la doctrina tomista o de la tradición eclesial y española. Resumen: no hay desviaciones doctrinales graves, pero algunas actitudes podrían ser ambivalentes si no se acompañan de firmeza moral y claridad doctrinal.
✅ TOTALMENTE COMPATIBLE CON LA DOCTRINA TOMISTA Y LA TRADICIÓN
Solución | Doctrina | Evaluación |
---|---|---|
Buscar resquicios legales para reinterpretar normas injustas | Tomás: «Lex iniusta non est lex» (STh I-II, q.96 a.4) | ✔ Válido: evitar cooperar con el mal mediante interpretación benévola |
Objeción institucional o personal | Patrística y magisterio: obligación de no cooperar con el mal | ✔ Válido: necesaria en casos graves, aunque limitada jurídicamente |
Reforzar financiación propia para evitar chantaje ideológico | Rerum Novarum, Quadragesimo Anno | ✔ Muy recomendable |
Formar redes de municipios afines | Acción política subsidiaria y virtuosa | ✔ Ejemplo de prudencia política católica |
Elevar recursos legales | Santo Tomás defiende el uso del derecho positivo si no es intrínsecamente injusto | ✔ Justo medio |
Testimonio moral desde lo local | Tradición constante: formar la conciencia social | ✔ Alineado con la pedagogía del bien |
Preparar el terreno para futuras generaciones | Tesis de la Cristiandad, formación del cuerpo social | ✔ Profundamente tomista y tradicional |
⚠️ POTENCIALMENTE AMBIGUO SI SE APLICA CON CEDIMIENTO
Solución | Riesgo |
---|---|
Promover actividades “neutras” como cultura o familia sin declarar su fundamento moral | Riesgo de secularización o ambigüedad doctrinal si se oculta la verdad moral católica |
“Respuesta prudente pero firme” ante presión estatal | Riesgo de tibieza si la prudencia se convierte en omisión sistemática del bien |
Colaborar con asociaciones “pro derecho de conciencia” sin evaluar bien su fondo doctrinal | Riesgo de sincretismo si se mezclan causas con raíz liberal o utilitarista |
❌ LO QUE NO SE DEBERÍA HACER (AUSENTE EN EL TEXTO PERO CONVIENE ACLARAR)
Aunque el texto no lo propone, conviene recordar que sí sería contrario a la doctrina tomista y tradicional:
- Callar sistemáticamente por temor a sanciones, siendo autoridad.
- Aplicar activamente políticas inmorales por “imperativo legal” sin al menos dejar constancia de oposición formal o reserva de conciencia.
- Negar el reinado social de Cristo en la acción política, incluso simbólicamente.
Como enseña San Ambrosio: “No callarás cuando tu deber es hablar”, y como recuerda Santo Tomás: “El silencio ante el error puede ser cómplice” (In Sententias, dist. 17, q. 3, a. 3).
🟩 Conclusión
Ninguna de las estrategias que planteas es directamente antitomista, pero su legitimidad depende de cómo se apliquen:
- ✔️ Si se usan como medios prudenciales para evitar cooperar con el mal, algunos medios prudenciales pueden ser aceptables.
- ⚠️ Si se convierten en excusa para callar, ceder o no dar testimonio, entonces sí pueden pecar por omisión, que puede ser materia grave según la moral tradicional.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán