«Legislación» actual en España para ser alcalde, en qué se desvía de la Tradición Católica y cómo podría ser la pauta legislativa.

Ser alcalde en España está regulado principalmente por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).


🧾 1. Requisitos generales para ser alcalde (válido para toda España)

a) Edad y nacionalidad

  • Ser mayor de edad (18 años).
  • Tener nacionalidad española o la de otro país de la UE (con ciertas condiciones).

b) Capacidad legal

  • No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
  • No tener condenas que impidan ejercer funciones públicas.

c) Estar inscrito en el censo electoral del municipio

  • Es necesario estar empadronado y registrado en el censo de la localidad en la que te presentes.

d) Pertenecer a una candidatura que haya obtenido concejales

  • Para ser alcalde necesitas ser concejal electo en las elecciones municipales. No se puede ser alcalde si no se ha sido elegido como concejal.

🗳️ 2. Procedimiento paso a paso

📅 A) Elecciones municipales (cada 4 años)

Últimas elecciones: 28 de mayo de 2023
Próximas elecciones previstas: mayo de 2027


📌 B) Presentación de candidaturas

  • Plazo: Normalmente un mes antes del inicio de campaña.
  • Puedes presentarte a través de:
    • Un partido político o coalición inscrita.
    • Una agrupación de electores, que requiere reunir un número mínimo de firmas de ciudadanos del municipio (varía según el número de habitantes).
Número de firmas según tamaño del municipio:
HabitantesFirmas mínimas
≤ 5.0001% del censo, mínimo 100
5.001 – 10.000500
10.001 – 50.0001.000
> 50.0003.000

🧑‍⚖️ C) Constitución del Ayuntamiento y elección del alcalde

  • Dentro de los 20 días siguientes a las elecciones (según LOREG, art. 195).
  • Se celebra el pleno de investidura, en el que los concejales eligen al alcalde por votación.

Reglas para la elección:

  1. Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales (la mitad más uno), es proclamado alcalde.
  2. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, será alcalde automáticamente el cabeza de lista de la candidatura más votada en las elecciones.

🏘️ 3. Diferencias según el tamaño del municipio

Municipios de menos de 250 habitantes

  • Pueden tener un sistema de concejo abierto, donde los vecinos eligen directamente al alcalde en asamblea.

Municipios entre 251 y 5.000 habitantes

  • Ayuntamientos de pequeño tamaño, pero se rigen por el sistema general: listas de candidatos, votación por concejales, etc.
  • Pocas listas, mayor probabilidad de que el cabeza de lista más votado sea proclamado alcalde.

Municipios grandes (más de 20.000 habitantes)

  • Suelen tener más partidos, más concejales, y mayor relevancia de los pactos postelectorales para formar mayorías y elegir alcalde.

📚 Normativa aplicable

  • LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Reglamentos autonómicos y ordenanzas municipales específicas (para agrupaciones locales).

✅ En resumen

RequisitoDetalle
Edad mínima18 años
NacionalidadEspañola o UE
EmpadronamientoEn el municipio correspondiente
Estar en el censo electoral
Ser elegido concejalImprescindible para ser alcalde
Votación del pleno municipalMayoría absoluta o cabeza de lista más votado
Próximas eleccionesMayo 2027 (fecha exacta a confirmar por BOE)

CUESTIONES NO ACORDES A LA DOCTRINA TOMISTA DEL ANTERIOR PLANTEAMIENTO.

Desde una perspectiva tomista completa sobre el orden político y la ley, hay elementos fundamentales ausentes o mal ordenados respecto a lo que Santo Tomás de Aquino considera como criterios de legitimidad, fin y moralidad del poder civil.

📌 ¿Qué aspectos de esta legislación no se ajustan a la doctrina política de Santo Tomás de Aquino?


1. «Falsa neutralidad» religiosa del sistema

🔴 Doctrina tomista:
Para Santo Tomás, el fin del poder político es el bien común, y este bien incluye el orden moral y religioso. La autoridad civil debe reconocer la verdadera religión y legislar de forma que promueva la vida virtuosa conforme a la ley divina y natural.

⚖️ Problema en la legislación española:
El sistema es completamente laico y falsamente neutral en materia religiosa, sin exigencia alguna de confesionalidad ni de respeto objetivo al orden moral cristiano.
Esto es contrario a la doctrina tomista, que exige que el gobernante reconozca la soberanía de Dios y someta sus leyes a la ley natural y divina.


2. Ausencia de requisitos morales

🔴 Doctrina tomista:
Santo Tomás enseña que los gobernantes deben ser hombres virtuosos, no sólo hábiles. La autoridad debe ejercerse con sabiduría, justicia, y orientación al bien común, incluyendo la promoción de la virtud

⚖️ Problema en la legislación española:
Los únicos requisitos son técnicos: edad, nacionalidad, empadronamiento, y no estar inhabilitado judicialmente.
No se exige ni virtud moral, ni fidelidad a la ley natural, ni respeto por la religión, lo cual contradice el ideal político tomista.


3. Sufragio como única fuente de autoridad

🔴 Doctrina tomista:
Aunque Santo Tomás no rechaza la elección popular (y acepta diferentes formas de gobierno), la legitimidad última no proviene del pueblo, sino de Dios

⚖️ Problema en la legislación española:
La ley se basa en un principio de soberanía popular absoluta, donde la autoridad se justifica únicamente por el resultado electoral, sin ninguna referencia a Dios, ley natural o bien moral.
Esto no es coherente con la doctrina tomista, que rechaza el relativismo legal y la soberanía moral absoluta del pueblo.


4. Indiferencia sobre el bien común trascendente

🔴 Doctrina tomista:
El fin del Estado no es solo la paz o el orden civil, sino ayudar a las personas a vivir virtuosamente y alcanzar su fin último: Dios

⚖️ Problema en la legislación española:
El sistema legal no contempla ningún tipo de orientación teleológica al bien común moral, y mucho menos a Dios.
Se limita a procedimientos y derechos desligados del orden moral objetivo, lo cual es incompatible con el pensamiento político de Tomás de Aquino.


✅ Conclusión

Elemento¿Conforme a Sto. Tomás?Comentario
Requisitos civiles básicos✔️Aceptables como condiciones formales mínimas.
Neutralidad religiosa del sistemaSanto Tomás exige reconocer y servir a la verdadera religión.
Ausencia de criterio moral y religiosoSe requiere virtud moral, no solo legalidad técnica.
Soberanía popular sin DiosLa autoridad legítima viene de Dios, no del pueblo como fuente absoluta.
Ausencia de fin moral y trascendenteEl Estado debe promover la virtud y ayudar al fin último del hombre: Dios.

CÓMO DEBERÍA DE SER LA PAUTA LEGISLATIVA. (ESTO ES UNA APROXIMACIÓN, NO UN TEXTO DEFINITIVO).

En caso de sistema de partidos, que no es el sistema más deseable desde luego.


📜 Ley de Aconforme a la doctrina católica tradicional

Artículo 1. Finalidad de los partidos políticos

Los partidos políticos tendrán como finalidad principal:

  • Promover el bien común verdadero, tanto natural como sobrenatural.
  • Ordenar la vida social conforme a la ley natural y la ley divina revelada.
  • Servir de instrumento de participación política conforme a la dignidad de la persona humana, creada a imagen de Dios.
  • Colaborar con la autoridad legítima en la promoción de la virtud, la justicia, la paz y la vida cristiana en la sociedad.

🔹 Cf. STh I-II, q.90–97; De Regno c. XV; León XIII, “Diuturnum”, “Libertas”, “Immortale Dei”.


Artículo 2. Reconocimiento del orden moral y religioso

  1. Los partidos políticos deben reconocer el orden moral objetivo, fundado en la ley natural y en la revelación cristiana.
  2. Todo partido debe reconocer explícitamente:
    • La soberanía de Dios sobre las sociedades.
    • La realeza social de Nuestro Señor Jesucristo.
    • La autoridad doctrinal de la Iglesia Católica en materia moral y social.
    • El carácter sagrado e inviolable de la vida humana desde la concepción.
    • La centralidad de la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer.

🔹 Cf. Catechismus Romanus, I,10; Quas Primas (Pío XI); Syllabus (Pío IX).


Artículo 3. Requisitos para la legalidad de los partidos

Serán legales y reconocidos por el Estado únicamente aquellos partidos que:

a) No se opongan a la doctrina moral católica.
b) No promuevan errores doctrinales o herejías.
c) No atenten contra la familia, la vida o la educación cristiana.
d) No inciten al odio contra la religión o la Iglesia.
e) No pretendan la falsa neutralidad religiosa del Estado, conocida como liberalismo, ni la supresión de la fe en la vida pública.

🔹 Cf. San Agustín, “De civitate Dei”; Pío XI, “Divini Illius Magistri”; León XIII, “Sapientiae Christianae”.


Artículo 4. Prohibición de partidos inmorales o anticristianos

Quedará prohibido y sujeto a disolución cualquier partido que:

  • Niegue la existencia de Dios o la autoridad de la ley natural.
  • Promueva el aborto, la eutanasia, el divorcio o la ideología de género.
  • Promueva la lucha de clases, el comunismo, el liberalismo radical o el relativismo moral.
  • Pretenda separar la relación de la Iglesia y del Estado.
  • Atente contra el orden cristiano o la unidad católica de la nación.

🔹 Cf. Pío IX, “Quanta cura”; Syllabus; León XIII, “Libertas”; San Pío X, “Notre charge apostolique”.


Artículo 5. Obligación de promover el bien común cristiano

Todo partido deberá incluir en sus estatutos y programas:

  • Compromiso con la ley moral objetiva.
  • Defensa del orden social cristiano.
  • Protección de la familia, la infancia y la educación católica.
  • Respeto a los derechos de la Iglesia y su misión evangelizadora.
  • Colaboración con la autoridad legítima según el principio de subsidiariedad y el respeto a la jerarquía social justa.

🔹 Cf. Santo Tomás, STh I-II, q.105; Encíclica “Rerum Novarum”; Catecismo de San Pío X.


Artículo 6. Relación con la Iglesia

Los partidos deberán:

  • Respetar la doctrina y la autoridad de la Iglesia.
  • No interferir en su misión espiritual.
  • Promover condiciones sociales que favorezcan la vida cristiana.
  • Ser examinados o corregidos por la autoridad eclesiástica en caso de desvíos graves.

🔹 Cf. San Ambrosio, “De officiis ministrorum”; Quas Primas; “Divini Redemptoris”.


Artículo 7. Educación política católica

El Estado y los partidos estarán obligados a:

  • Promover una formación política católica sólida para sus miembros y votantes.
  • Fomentar una participación ciudadana basada en la caridad política, no en la lucha egoísta por el poder.
  • Rechazar la demagogia, la mentira política y el oportunismo.

🔹 Cf. San Agustín, “Epistolae”; Pío XII, discursos sobre democracia cristiana; León XIII.


Conclusión

Una ley de partidos coherente con la doctrina católica tradicional debe:

  1. Reconocer a Dios y la ley natural como fundamento del orden político.
  2. Prohibir la legalización del error y del mal moral.
  3. Subordinar el pluralismo político a la verdad y el bien común.
  4. Garantizar que el poder político se ordene a la virtud y a la salvación de las almas.

📘 Aclaración: Santo Tomás y la superioridad de la monarquía en De Regno

En su obra “De Regno ad Regem Cypri”, Santo Tomás de Aquino afirma que la monarquía es el mejor régimen político, cuando es rectamente ordenada al bien común.

1. ¿Qué dice exactamente?

En efecto, el mejor régimen es aquel que es dirigido por solo una persona. Por supuesto, los

regímenes de carácter injusto, por más que sea una la persona que gobierne también es malo.

Por toro lado, se debe considerar que cuando el régimen de uno se vuelve malo, entonces

será necesario que intervenga la democracia, es decir, el poder de muchos para que el tirano

no pueda ejercer control sobre nadie.

De Regno | PDF | Santo Tomás de Aquino

Pero no cualquier monarquía

Santo Tomás distingue entre la monarquía buena y la tiránica:

  • Monarquía buena: un rey gobierna con justicia y ordenado al bien común.
  • Tiranía: el monarca gobierna para su propio interés y contra el bien común (es el peor régimen, según Tomás).

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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