🔴 1. DENUNCIAS POR VULNERAR LA ACONFESIONALIDAD (CE art. 16)
- ✍️ Conducta tomista concreta:
- Emitir un bando municipal proclamando que «Cristo Rey es el verdadero soberano del municipio».
- Financiar con dinero municipal un retiro espiritual de matrimonios católicos.
- Colocar en el salón de plenos una imagen del Sagrado Corazón con declaración religiosa.
- ⚠️ Consecuencias posibles:
- ❌ Anulación de los actos (ej. subvención, bando).
- 💳 Costas procesales.
- ⚠️ Requerimiento judicial de retirar el acto o cesar la declaración.
- ❌ No implica cárcel.
- Costas procesales: entre 1.000 € y 6.000 € en función de duración, complejidad y condena en costas.
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: en caso extremo, hasta 30.000 €, aunque lo habitual es menos de 10.000 € si no hay daño personal probado.
- ➡️ No hay cárcel. Se anula el acto y se ordena cesar.
🔴 2. SANCIONES POR DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA (CE art. 14)
- ✍️ Conducta tomista concreta:
- Denegar subvenciones a una asociación LGTB por «contradecir la moral natural».
- Conceder ayudas sólo a familias que sean conformes a la ley natural.
- Prohibir a una pareja de adúlteros participar en charlas que fomenten el amor matrimonial.
- ⚠️ Consecuencias posibles:
- 💲 Multas administrativas: de 6.000 a 30.000 € (o más si hay daño moral).
- ⛔ Inhabilitación para actos concretos.
- ⚠️ Orden de igualar el trato o indemnizar.
- ❌ No implica cárcel.
- ❗Consecuencias económicas:
- Multa por discriminación indirecta (Ley 62/2003):
- Desde 6.000 € hasta 60.000 €, dependiendo del daño probado, reincidencia, y publicidad del caso.
- Indemnización individual (por daños morales):
- Habitualmente entre 6.000 € y 20.000 € si hay persona claramente perjudicada.
- Costas judiciales adicionales: 1.000–5.000 € si se pierde el caso.
- ➡️ No hay cárcel, pero sí riesgo de inhabilitación si hay reiteración o mala fe.
🔴 3. INHABILITACIÓN POR VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
- ✍️ Conducta tomista concreta:
- Negarse a celebrar matrimonios civiles irregulares o delegar siempre por razón de conciencia (Lo cual está mal persé, porque el pecado no se puede derivar a otro quitándose el marrón).
- Publicar una declaración institucional diciendo que los adúlteros no deben ejercer cargos públicos.
- Oponerse a registrar parejas del mismo sexo como unidades familiares en servicios municipales.
- ⚠️ Consecuencias posibles:
- ❌ Inhabilitación para cargo público: 1 a 4 años.
- ⛔ Posibilidad de acusación por prevaricación administrativa.
- ❌ No implica cárcel salvo abuso continuado con dolo.
- Inhabilitación para cargo público: de 1 a 4 años, según el Código Penal (art. 510 bis, si se agrava).
- Indemnización o responsabilidad patrimonial por vulneración de derechos fundamentales:
- Pueden dictarse indemnizaciones entre 15.000 € y 30.000 € si se considera daño reiterado o institucional.
- Multa penal si se llega a procedimiento penal (raro):
- En casos extremos, de 3 a 12 meses de multa, a razón de entre 6 € y 200 € diarios, según capacidad económica.
- ➡️ Cárcel solo si se prueba abuso con dolo. Muy raro en alcaldes que actúan dentro de cauces formales.
🔴 4. REPROBACIÓN POLÍTICA O MOCIONES DE CENSURA
- ✍️ Conducta tomista concreta:
- Declarar que el ayuntamiento se regirá por la ley natural y el magisterio tradicional.
- Negarse a colocar la bandera del orgullo LGTB en el ayuntamiento.
- Promover en campañas de familia la castidad y la indisolubilidad matrimonial sin aludir a otras opciones.
- ⚠️ Consecuencias posibles:
- ❌ Mociones de censura.
- 🔫 Aislamiento mediático e institucional.
- ❌ Retirada de apoyos presupuestarios.
- ❌ No implica cárcel ni expediente legal.
- No hay multas ni cárcel.
- Puede implicar cese del cargo si se pierde una moción de censura.
- Daños reputacionales o pérdida de capacidad de gobernar.
🔴 EXCEPCIONES QUE PODRÍAN ACARREAR CÁRCEL (CASOS EXTREMOS)
- ✍️ Conductas extremas que podrían acarrear prisión:
- Malversar fondos públicos para financiar exclusivamente actividades confesionales sin justificación legal.
- Negarse reiteradamente a cumplir resoluciones judiciales.
- Dictar resoluciones discriminatorias con dolo (prevaricación ideológica).
- ⚠️ Consecuencias:
- ⛔ Penas de 6 meses a 2 años (casos extremos y probados).
- ❌ Muy poco frecuentes y requieren pruebas claras de intención dañina.
⚠️ RESUMEN DE CUANTÍAS ECONÓMICAS POSIBLES
Tipo de conflicto | Multa o indemnización habitual | Costas procesales | Cárcel |
---|---|---|---|
Vulneración de aconfesionalidad | 0–10.000 € (solo si hay daño) | 1.000–6.000 € | ❌ |
Discriminación ideológica | 6.000–30.000 € | 1.000–5.000 € | ❌ |
Violación de derechos fundamentales graves | 15.000–30.000 € + inhabilitación | 2.000–8.000 € | Solo en casos extremos |
Reprobación política o censura | 0 € | 0 € | ❌ |
⚠️ EN RESUMEN
Un alcalde prudente, aunque firme en la doctrina católica, no incurre en penas de cárcel si:
- No desobedece resoluciones judiciales.
- No usa fondos públicos sin justificación legal.
- No emite actos administrativos contrarios a la ley con clara intencionalidad.
Pero si se actúa con persistencia contra mandatos legales, se ocultan fines confesionales bajo justificaciones falsas, o se vulneran directamente derechos reconocidos por la Constitución, el caso podría considerarse “extremo” y llegar a vía penal.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán
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