Atendiendo a la legislación positiva ¿Qué legislaciones se vulneran impidiendo a estos 3 manifestarse?

Derechos fundamentales relevantes en España según la ley positiva.

  1. Derecho de reunión y manifestación
    • Artículo 21 de la Constitución Española (CE): «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.»
    • Solo puede prohibirse una manifestación si existe riesgo fundado para el orden público, la seguridad o la salud.
  2. Libertad de expresión y libertad de prensa
    • Artículo 20 CE: «Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.»
    • Cualquier restricción debe estar motivada y ser proporcional.
  3. Proporcionalidad de la intervención pública
    • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) protege que las autoridades no pueden restringir estos derechos sin motivación suficiente ni mediante arbitrariedad.

¿Qué ocurre si se impide asistir a una manifestación?

Si se veta la presencia de periodistas, participantes o ciudadanos sin causa legal clara (por ejemplo, sin que hayan cometido delito ni exista orden judicial), podría considerarse:

  • Restricción indebida de la libertad de circulación (art. 19 CE).
  • Vulneración del derecho de manifestación (art. 21 CE).
  • Discriminación ideológica (art. 14 CE), si la exclusión se basa únicamente en opiniones políticas.

Corrección de lo mismo, añadiendo matices de doctrina católica.


⚖️ 1. Sobre la libertad de expresión absoluta (art. 20 CE)

Desde la tradición católica:

  • Doctrina tradicional: La Iglesia enseña que la verdad no puede ponerse en plano de igualdad con el error.
    • Gregorio XVI, Mirari Vos (1832): condena la “libertad de prensa” como un principio moderno que facilita la difusión del error.
    • Pío IX, Syllabus errorum (1864), error 79: “Que es lícito a cada uno abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, juzgare verdadera.”
  • Santo Tomás (S. Th., II-II, q.11): No debe permitirse públicamente predicar el error religioso, porque puede dañar a los fieles y al bien común.

✝️ Conclusión: El artículo 20 de la CE, si se interpreta como derecho absoluto e igualitario para toda opinión (incluso herética o blasfema), es incompatible con la doctrina tomista y patrística, que reconoce un orden objetivo del bien y de la verdad revelada.


🕊️ 2. Libertad religiosa igual para todos los cultos (art. 16 CE)

  • Patrística: Los Padres de la Iglesia, como San Agustín y San Ambrosio, admiten la coerción moderada para proteger la fe verdadera frente a herejías públicas (cf. Contra ep. Parm., San Agustín).

✝️ Conclusión: La igualdad de cultos en el orden jurídico no se ajusta a la doctrina católica tradicional, que reconoce a la Iglesia católica como la única verdadera y con derecho prioritario en la vida pública.


👥 3. Igualdad ante la ley (art. 14 CE)

  • Desde el tomismo:
    • Santo Tomás reconoce la igualdad en dignidad natural, pero no una igualdad total en el orden social o espiritual. Hay jerarquías justas.
    • La ley debe respetar el bien común, y no necesariamente tratar idénticamente a todos si sus fines y circunstancias son distintas (S. Th., I-II, q.96, a.1).
  • Doctrina tradicional: El derecho no puede ser indiferente a la verdad moral ni tratar igualmente lo justo y lo injusto. La neutralidad laicista del Estado moderno es vista como una ficción.

✝️ Conclusión: El principio de igualdad formal y la no discriminación pueden entrar en conflicto con la visión católica si impiden reconocer fueros justos a la Iglesia o sancionar públicamente doctrinas erróneas.


🪧 4. Derecho de manifestación sin autorización previa (art. 21 CE)

  • Doctrina tradicional: El bien común exige que la autoridad regule las expresiones públicas, especialmente en materia religiosa y moral.
  • Santo Tomás: El orden social y la paz se fundan en el gobierno recto. La autoridad tiene el deber de impedir escándalo público o errores dañinos.

✝️ Conclusión: El derecho a manifestarse libremente sin evaluación previa del contenido puede ser contrario a la prudencia política cristiana, que exige discernimiento moral sobre el bien común.


🧭 Conclusión general

El marco normativo moderno —inspirado por el liberalismo ilustrado— difícilmente puede ser reconciliado con la tradición católica tomista, patrística y magisterial .
La tradición católica defiende una sociedad ordenada según la verdad, donde el error puede ser tolerado, pero no equiparado ni protegido como un derecho igual al bien.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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