Derechos fundamentales relevantes en España según la ley positiva.
- Derecho de reunión y manifestación
- Artículo 21 de la Constitución Española (CE): “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.”
- Solo puede prohibirse una manifestación si existe riesgo fundado para el orden público, la seguridad o la salud.
- Libertad de expresión y libertad de prensa
- Artículo 20 CE: “Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
- Cualquier restricción debe estar motivada y ser proporcional.
- Proporcionalidad de la intervención pública
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) protege que las autoridades no pueden restringir estos derechos sin motivación suficiente ni mediante arbitrariedad.
¿Qué ocurre si se impide asistir a una manifestación?
Si se veta la presencia de periodistas, participantes o ciudadanos sin causa legal clara (por ejemplo, sin que hayan cometido delito ni exista orden judicial), podría considerarse:
- Restricción indebida de la libertad de circulación (art. 19 CE).
- Vulneración del derecho de manifestación (art. 21 CE).
- Discriminación ideológica (art. 14 CE), si la exclusión se basa únicamente en opiniones políticas.
Corrección de lo mismo, añadiendo matices de doctrina católica.
⚖️ 1. Sobre la libertad de expresión absoluta (art. 20 CE)
Desde la tradición católica:
- Doctrina tradicional: La Iglesia enseña que la verdad no puede ponerse en plano de igualdad con el error.
- Gregorio XVI, Mirari Vos (1832): condena la “libertad de prensa” como un principio moderno que facilita la difusión del error.
- Pío IX, Syllabus errorum (1864), error 79: “Que es lícito a cada uno abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, juzgare verdadera.”
- Santo Tomás (S. Th., II-II, q.11): No debe permitirse públicamente predicar el error religioso, porque puede dañar a los fieles y al bien común.
✝️ Conclusión: El artículo 20 de la CE, si se interpreta como derecho absoluto e igualitario para toda opinión (incluso herética o blasfema), es incompatible con la doctrina tomista y patrística, que reconoce un orden objetivo del bien y de la verdad revelada.
🕊️ 2. Libertad religiosa igual para todos los cultos (art. 16 CE)
- Patrística: Los Padres de la Iglesia, como San Agustín y San Ambrosio, admiten la coerción moderada para proteger la fe verdadera frente a herejías públicas (cf. Contra ep. Parm., San Agustín).
✝️ Conclusión: La igualdad de cultos en el orden jurídico no se ajusta a la doctrina católica tradicional, que reconoce a la Iglesia católica como la única verdadera y con derecho prioritario en la vida pública.
👥 3. Igualdad ante la ley (art. 14 CE)
- Desde el tomismo:
- Santo Tomás reconoce la igualdad en dignidad natural, pero no una igualdad total en el orden social o espiritual. Hay jerarquías justas.
- La ley debe respetar el bien común, y no necesariamente tratar idénticamente a todos si sus fines y circunstancias son distintas (S. Th., I-II, q.96, a.1).
- Doctrina tradicional: El derecho no puede ser indiferente a la verdad moral ni tratar igualmente lo justo y lo injusto. La neutralidad laicista del Estado moderno es vista como una ficción.
✝️ Conclusión: El principio de igualdad formal y la no discriminación pueden entrar en conflicto con la visión católica si impiden reconocer fueros justos a la Iglesia o sancionar públicamente doctrinas erróneas.
🪧 4. Derecho de manifestación sin autorización previa (art. 21 CE)
- Doctrina tradicional: El bien común exige que la autoridad regule las expresiones públicas, especialmente en materia religiosa y moral.
- Santo Tomás: El orden social y la paz se fundan en el gobierno recto. La autoridad tiene el deber de impedir escándalo público o errores dañinos.
✝️ Conclusión: El derecho a manifestarse libremente sin evaluación previa del contenido puede ser contrario a la prudencia política cristiana, que exige discernimiento moral sobre el bien común.
🧭 Conclusión general
El marco normativo moderno —inspirado por el liberalismo ilustrado— difícilmente puede ser reconciliado con la tradición católica tomista, patrística y magisterial .
La tradición católica defiende una sociedad ordenada según la verdad, donde el error puede ser tolerado, pero no equiparado ni protegido como un derecho igual al bien.