¿Cuáles son los límites de la subsidiariedad desde el enfoque del carlismo o el tradicionalismo español hablando en términos de competencias?

Desde el enfoque del carlismo o tradicionalismo español, el principio de subsidiariedad no se entiende como en el liberalismo o el federalismo moderno, sino como parte de una visión orgánica, foral y jerárquica de la sociedad. En este marco, la autoridad política se reparte según la naturaleza y función de cada institución, respetando la autonomía de los cuerpos intermedios (familia, municipio, gremio, provincia, etc.) pero reconociendo una unidad superior representada por la monarquía tradicional.

Fuentes históricas y doctrinales

Principales autores y textos:

  1. Juan Vázquez de Mella
    • Defensa de una monarquía tradicional con poderes limitados, basada en los fueros y la representación orgánica.
    • Obras clave: Obras Completas, discursos parlamentarios.
  2. Ramiro de Maeztu
    • En Defensa de la Hispanidad (1934), defiende el principio de autoridad natural y la autonomía de los cuerpos sociales.
  3. Víctor Pradera
    • El Estado Nuevo (1935) es uno de los textos más claros para entender la doctrina carlista sobre competencias.
    • Propone una organización orgánica del Estado y una distribución de funciones políticas según naturaleza y tradición, no por igualdad o representación numérica.
  4. Fueros históricos:
    • Fueros de Navarra, Aragón, Vizcaya, Guipúzcoa, Cataluña, etc., son fuentes jurídicas y políticas esenciales.
    • Recogen las competencias propias de los reinos, provincias y municipios anteriores a la centralización borbónica del siglo XVIII.

Límites de la subsidiariedad según el tradicionalismo

En la visión tradicionalista, los límites del poder del Rey y las competencias de los niveles inferiores no son fijados por un texto constitucional moderno, sino por:

  • El derecho natural y cristiano.
  • El derecho histórico foral (costumbre, fueros).
  • El principio de jerarquía y subsidiariedad orgánica.

Distribución por materias

MateriaCompetencia según el tradicionalismo
Religión y moral públicaCompetencia del Rey como brazo secular de la Cristiandad, en colaboración con la Iglesia. No puede legislar contra el orden natural ni divino.
EducaciónPrincipalmente familias, parroquias, municipios y órdenes religiosas. El Rey protege y supervisa, no impone modelos ideológicos.
JusticiaSistema judicial con participación local (alcaldes, jueces forales). El Rey puede intervenir en causas mayores o como última instancia.
Defensa y guerraCompetencia propia del Rey, pero las provincias y regiones forales contribuyen según sus fueros.
Hacienda e impuestosRegiones y municipios recaudan según fueros. El Rey puede exigir servicios pero no impuestos arbitrarios sin acuerdo de Cortes y cuerpos representativos.
Comercio y corporacionesLas corporaciones gremiales y municipios regulan el comercio local. El Rey puede regular el comercio exterior o interregional, pero no destruir la economía local.
Política exteriorCompetencia del Rey en consulta con los cuerpos representativos del Reino.
Obras públicas y orden localCompetencia de ayuntamientos y diputaciones (según tradición foral). El Rey no debe intervenir directamente salvo en casos graves.

Visión general del poder

  • El Rey no es soberano absoluto, sino guardián del derecho y protector del orden natural y cristiano.
  • Las instituciones inferiores (familia, municipio, provincia) no derivan su autoridad del Estado, sino que tienen autoridad propia por derecho natural y tradicional.
  • El Rey coordina, modera y sirve de unidad suprema, pero no absorbe competencias.

Conclusión

El tradicionalismo carlista defiende un orden político en el que cada nivel de autoridad actúa dentro de su esfera natural y tradicional, sin interferencias arbitrarias. Esta visión se apoya en los fueros históricos, el derecho natural cristiano y la estructura orgánica de la sociedad.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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