Desde el enfoque del carlismo o tradicionalismo español, el principio de subsidiariedad no se entiende como en el liberalismo o el federalismo moderno, sino como parte de una visión orgánica, foral y jerárquica de la sociedad. En este marco, la autoridad política se reparte según la naturaleza y función de cada institución, respetando la autonomía de los cuerpos intermedios (familia, municipio, gremio, provincia, etc.) pero reconociendo una unidad superior representada por la monarquía tradicional.
Fuentes históricas y doctrinales
Principales autores y textos:
- Juan Vázquez de Mella
- Defensa de una monarquía tradicional con poderes limitados, basada en los fueros y la representación orgánica.
- Obras clave: Obras Completas, discursos parlamentarios.
- Defensa de una monarquía tradicional con poderes limitados, basada en los fueros y la representación orgánica.
- Ramiro de Maeztu
- En Defensa de la Hispanidad (1934), defiende el principio de autoridad natural y la autonomía de los cuerpos sociales.
- En Defensa de la Hispanidad (1934), defiende el principio de autoridad natural y la autonomía de los cuerpos sociales.
- Víctor Pradera
- El Estado Nuevo (1935) es uno de los textos más claros para entender la doctrina carlista sobre competencias.
- Propone una organización orgánica del Estado y una distribución de funciones políticas según naturaleza y tradición, no por igualdad o representación numérica.
- El Estado Nuevo (1935) es uno de los textos más claros para entender la doctrina carlista sobre competencias.
- Fueros históricos:
- Fueros de Navarra, Aragón, Vizcaya, Guipúzcoa, Cataluña, etc., son fuentes jurídicas y políticas esenciales.
- Recogen las competencias propias de los reinos, provincias y municipios anteriores a la centralización borbónica del siglo XVIII.
- Fueros de Navarra, Aragón, Vizcaya, Guipúzcoa, Cataluña, etc., son fuentes jurídicas y políticas esenciales.
Límites de la subsidiariedad según el tradicionalismo
En la visión tradicionalista, los límites del poder del Rey y las competencias de los niveles inferiores no son fijados por un texto constitucional moderno, sino por:
- El derecho natural y cristiano.
- El derecho histórico foral (costumbre, fueros).
- El principio de jerarquía y subsidiariedad orgánica.
Distribución por materias
Materia | Competencia según el tradicionalismo |
Religión y moral pública | Competencia del Rey como brazo secular de la Cristiandad, en colaboración con la Iglesia. No puede legislar contra el orden natural ni divino. |
Educación | Principalmente familias, parroquias, municipios y órdenes religiosas. El Rey protege y supervisa, no impone modelos ideológicos. |
Justicia | Sistema judicial con participación local (alcaldes, jueces forales). El Rey puede intervenir en causas mayores o como última instancia. |
Defensa y guerra | Competencia propia del Rey, pero las provincias y regiones forales contribuyen según sus fueros. |
Hacienda e impuestos | Regiones y municipios recaudan según fueros. El Rey puede exigir servicios pero no impuestos arbitrarios sin acuerdo de Cortes y cuerpos representativos. |
Comercio y corporaciones | Las corporaciones gremiales y municipios regulan el comercio local. El Rey puede regular el comercio exterior o interregional, pero no destruir la economía local. |
Política exterior | Competencia del Rey en consulta con los cuerpos representativos del Reino. |
Obras públicas y orden local | Competencia de ayuntamientos y diputaciones (según tradición foral). El Rey no debe intervenir directamente salvo en casos graves. |
Visión general del poder
- El Rey no es soberano absoluto, sino guardián del derecho y protector del orden natural y cristiano.
- Las instituciones inferiores (familia, municipio, provincia) no derivan su autoridad del Estado, sino que tienen autoridad propia por derecho natural y tradicional.
- El Rey coordina, modera y sirve de unidad suprema, pero no absorbe competencias.
Conclusión
El tradicionalismo carlista defiende un orden político en el que cada nivel de autoridad actúa dentro de su esfera natural y tradicional, sin interferencias arbitrarias. Esta visión se apoya en los fueros históricos, el derecho natural cristiano y la estructura orgánica de la sociedad.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán