El análisis de inmigración procedente de otros puntos de Europa hacia España, especialmente en lo que respecta a personas de origen musulmán, implica considerar tanto el régimen de libre circulación en la Unión Europea como las restricciones legales vigentes para ciudadanos extracomunitarios que residen o transitan desde otros países del Espacio Schengen. Aquí tienes un resumen estructurado:
¿Cómo llegan a España desde otros países de Europa?
1. Vía aérea (principalmente Barajas)
- Desde países Schengen (como Francia, Bélgica o Alemania) pueden volar sin controles fronterizos internos, si tienen permiso de residencia legal.
- También pueden volar con pasaporte si están en situación irregular pero no figuran en bases de expulsión activas.
2. Vía terrestre (Pirineos)
- Cruzan por carretera desde Francia (N-II, AP-7, etc.).
- No hay frontera física entre España y Francia, pero hay controles aleatorios por parte de Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos en zonas sensibles.
¿Qué tipo de inmigración musulmana llega desde Europa?
- Ciudadanos musulmanes con nacionalidad de países europeos (franceses, belgas, alemanes de origen magrebí o subsahariano) → No pueden ser deportados como extranjeros; tienen plenos derechos como cualquier europeo, según legislación liberal actual.
- Extracomunitarios con permiso de residencia en otro país europeo (marroquíes, argelinos, pakistaníes, etc.) → Pueden circular por 90 días pero no pueden residir ni trabajar en España sin permiso español.
- Personas en situación irregular que entran desde otro país europeo → Pueden ser devueltas si se acredita el país de entrada al espacio Schengen.
Causas legítimas de deportación a país de origen (extracomunitarios)
Según la Ley Orgánica 4/2000 (Extranjería) y jurisprudencia aplicable, una persona de origen musulmán (o de cualquier religión) puede ser expulsada o devuelta si:
1. Entrada ilegal o estancia superior a 90 días sin visado ni permiso
- Si entraron como turistas o desde otro país Schengen y se quedan más tiempo del permitido.
- ➜ Motivo: infracción grave (Art. 53.1.a LOEx)
2. Carecer de medios de vida, alojamiento o seguro médico
- Se interpreta como riesgo de carga para el Estado.
- ➜ Motivo: entrada fraudulenta o sin condiciones mínimas (Art. 60 CE, Códigos Schengen)
3. Antecedentes penales graves o reincidencia delictiva
- Si ha cometido hurtos, robos, agresiones, violencia de género, delitos sexuales, etc.
- ➜ Expulsión con prohibición de entrada hasta 10 años (Art. 57 LOEx)
4. Orden de expulsión activa en otro país Schengen
- Si se detecta una expulsión activa en Francia, Bélgica, etc., y está en vigor.
- ➜ Puede ejecutarse una “reentrada ilegal” y tramitar su expulsión desde España.
5. Amenaza para la seguridad pública o radicalización religiosa
- Sólo aplicable si hay pruebas, condenas o indicios claros de radicalización, captación o incitación al odio o al terrorismo.
- ➜ Art. 54.1.a LOEx + colaboración con servicios de inteligencia o policía antiterrorista.
¿No se puede deportar si…?
- Es nacional de un país europeo (aunque tenga creencias o prácticas extremas, si no comete delito, no puede ser expulsado).
- Tiene permiso de residencia legal en otro país de la UE (puede estar 90 días en España).
- Está casado/a con ciudadano español o europeo, y cumple requisitos de arraigo.
- Ha solicitado asilo, salvo que se determine que es un uso fraudulento.
En resumen:
Procedencia | ¿Puede ser deportado? | Motivo |
---|---|---|
Extranjero sin visado desde país UE (por coche o avión) | ✅ Sí | Estancia irregular >90 días |
Extranjero con antecedentes penales en España | ✅ Sí | Seguridad pública, reincidencia |
Nacional de país UE (francés, belga…) | ❌ No | Libre circulación |
Extranjero con expulsión activa en Francia | ✅ Sí | Entrada ilegal en Schengen |
Solicitante de asilo sin base real | ⚠️ Solo tras denegación | Revisión individual del caso |
Musulmán sin delitos ni irregularidades | ❌ No | La religión no es causa legal según legislación liberal de expulsión |
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán