Sí, todos los funcionarios públicos en España están obligados legalmente a jurar o prometer fidelidad a la Constitución, según la normativa vigente.
Marco legal
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
Artículo 62. Toma de posesión:
El personal funcionario tomará posesión de su cargo con el compromiso de acatar la Constitución y, en su caso, el Estatuto de Autonomía correspondiente.
Esto incluye:
- Funcionarios de carrera
- Interinos
- Jueces y magistrados
- Militares
- Cuerpos de seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional)
- Profesores, médicos, administrativos…
¿Qué fórmula se utiliza?
Durante el acto de toma de posesión, se utiliza una de estas fórmulas (elegible):
- Juro cumplir fielmente las obligaciones del cargo…
- Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo…
Ambas fórmulas suelen incluir:
- Lealtad al Rey
- Acatar la Constitución
- Acatar el Estatuto de Autonomía correspondiente
¿Y si alguien no quiere jurar?
- Si no se realiza el juramento o promesa, no se puede acceder legalmente al puesto público.
Menos mal que hay algunos que no la juran y se saben escaquear de tal atroz hecho.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán