La blasfemia en el derecho canónico.

Can. 1368 – Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.              Can. 1369 – Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa. FUENTE. Nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico