INTRODUCCIÓN.
La intención de este proyecto es proponer un discernimiento basado en la tradición de la Iglesia, los catecismos, la patrística, la doctrina tomista para llegar a la verdad que Dios nos ofrece. Si usted o algún lector tienen críticas, comentarios o correcciones sobre los textos o las fuentes que aparecen: póngalo en los comentarios de este texto e intentaremos solucionarlo con la mayor brevedad posible. Gracias. Y perdón de antemano por los posibles fallos cometidos.
TEXTO:
En varios momentos de la historia, el Código de Justicia Militar español incluyó penas por blasfemia, enmarcándola como una falta contra la disciplina y la cohesión del ejército. Se entendía que las palabras blasfemas podían erosionar la moral y ofender a Dios, en quien se confiaba la protección en la batalla.
Las Ordenanzas de Carlos III (1768), que regían la conducta militar, incluían prohibiciones explícitas contra la blasfemia. Estas ordenanzas buscaban mantener una disciplina estricta y evitar actos que pudieran considerarse ofensivos para el carácter sagrado de la misión militar.