990: Evolución: Tira y afloja en la pérdida de confesionalidad católica

Tiempo de lectura: 4.3 mintues

A continuación para tener más perspectiva tenemos que irnos a un ámbito más amplio. Inicialmente se habla de cultos, pero tras las depravaciones en torno al culto o adoración, que ordena los afectos, vienen las prohibiciones de asociación o de tenencia de propiedades y su disfrute. Así a continuación se ve un avance claro de limitación de la libertad de la gente buena, para darle libertades a la gente que no filtra que está bien y que está mal.

El avance liberal erosiona la unidad católica pese a retrocesos formales. Tabla con Antes y Después desglosados en ámbito y acción concreta.

NormaAñoPromotor (afiliación)AntesDespuésDirección neta
Const. 18691869Olózaga (progresista)1. Ámbito culto público de la corrupción: Prohibido.2. Ámbito culto público de la corrupción: Permitido. (En general)Avance liberal
Const. 18761876Cánovas (conservador)2.3. Culto a la corrupción permitida en el plano privado. Pero no en lo público. (Sólo en tu casa).Retroceso táctico
Const. 19311931Azaña (republicano)3.4. Ámbito culto: Libertad plena para el culto a la corrupción pública/privada (En general)Avance radical
Ley Congregaciones 19331933Azaña (izquierda)* Ámbito bienes Iglesia: No se les roba desde hace un tiempo. [rtve]​– Ámbito órdenes religiosas: Control estatal
Ámbito bienes Iglesia: Se expropian.
Consolidación laicista
Ley 44/19671967Castiella (franquista)– Régimen franquista.– Ámbito culto a la corrupción público y privado autorizado.
Ámbito templos: Licencias oficiales
Avance encubierto
Const. 19781978Suárez (UCD)– Ámbito Estado: “Confesional” franquista
– Ámbito religiones: Catolicismo preferente [es.wikipedia]​
– Ámbito Estado: Aconfesional neutralizante de la fe católica.
Ámbito religiones: Se permite la corrupción legislativa.
Avance definitivo
LO 7/19801980Villar (UCD)Ámbito asociaciones:
– Ámbito proselitismo: Limitado [congreso]​
Ámbito asociaciones:
– Ámbito proselitismo: Derecho explícito a la promoción de la corrupción.
Perfeccionamiento liberal

Patrón claro: Cada “retroceso” (1876) es táctico; la tendencia neta legaliza la corrupción pública, templos que adoran corrupciones y avanzan en la permisividad con el culto / adoración de la corrupción. publicaciones.uap+1


La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 (promovida por Manuel Azaña)

La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 (promovida por Manuel Azaña) atacó frontalmente las propiedades de la Iglesia católica, declarando bienes públicos nacionales templos y objetos litúrgicos mientras limitaba severamente la capacidad de las órdenes religiosas:

  1. Templos declarados propiedad nacional: Todos los templos católicos (y anexos) pasan a ser “propiedad pública nacional” bajo salvaguardia estatal (Art. 11).
  2. Palacios episcopales y rectorales nacionalizados: Casas de obispos y rectores, con huertas, se convierten en bienes públicos (Art. 11).
  3. Seminarios y monasterios expropiados: Edificaciones para culto o ministros pasan al Estado como propiedad nacional (Art. 11).
  4. Objetos litúrgicos públicos: Ornamentos, imágenes, vasos sagrados, joyas y telas destinadas al culto se declaran bienes nacionales (Art. 11).
  5. Iglesia solo administra, no dispone: La Iglesia católica conserva uso temporal pero no puede vender ni disponer de estos bienes (Art. 12).
  6. Enajenación forzosa de “excedentes”: Bienes inmuebles sobrantes para “servicio religioso” deben venderse, reinvirtiendo en deuda estatal (Art. 19).
  7. Órdenes religiosas limitadas: Solo pueden poseer bienes para vivienda o fines directivos; resto enajenado (Art. 27).
  8. Prohibición de rentas eclesiásticas: No se permiten bienes para obtener canon, pensión o renta; todo a deuda pública (Art. 28).
  9. Inventario obligatorio: Órdenes deben registrar todos bienes, muebles preciosos y propiedades, bajo pena de disolución (Arts. 26-27).
  10. Estado decide en duda: Ante controversias sobre bienes “eclesiásticos privados”, el Gobierno resuelve sin apelación efectiva (Art. 15).

El “control estatal especial” sobre las órdenes religiosas (Art. 22-31 Ley 1933) fue un ataque sistemático a la propiedad y a la legalidad.

  1. Prohibición política absoluta: Órdenes y congregaciones no pueden ejercer actividad política; clausura gubernamental inmediata si lo hacen (Art. 23).[laicismo]​
  2. Inventario forzado: Todas deben registrar bienes, muebles preciosos, rentas en Ministerio de Justicia en 3 meses (Art. 25).[laicismo]​
  3. Prohibición enseñanza: No pueden dedicarse a la enseñanza pública/privada, ni directa ni indirecta vía seglares (Art. 30).[es.wikisource]​
  4. Límite bienes estrictos: Solo pueden poseer lo necesario para vivienda y dirección interna; excedentes enajenados (Art. 27).[laicismo]​
  5. No rentas perpetuas: Prohibido conservar bienes para canon, pensión o renta fija; todo a Deuda Pública (Art. 28).[laicismo]​
  6. Veto nombramientos: Estado puede no reconocer ministros eclesiásticos si son “peligrosos para orden público” (Art. 7).[laicismo]​
  7. Inspección permanente: Estado inspecciona que no creen colegios ni violen prohibiciones (Art. 30).[es.wikisource]​
  8. Control bienes nuevos: Toda aportación de miembros debe registrarse auténticamente antes de ingreso (Art. 31).[laicismo]​
  9. Disolución amenaza: Incumplimiento de registro/inventario justifica disolución del instituto religioso (Art. 27).[laicismo]​
  10. Régimen interior vigilado: Normas internas solo válidas si compatibles con leyes y soberanía estatal (Art. 8).[laicismo]​

Resultado: De autónomas a prisioneras administrativas del Estado laico, perdiendo independencia económica, educativa y política.

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *