🟦 ARTÍCULO 1 – Legalidad general de los eventos organizados por particulares

1.1. ¿Es legal que un particular organice eventos en España?

Sí, en principio es legal que un particular organice eventos, siempre que se respeten las normas de convivencia, seguridad, aforo y uso de espacios según la legislación vigente. La legalidad depende en gran medida de:

  • El tipo de evento (Según las definiciones del estado que separa política de religión: cultural, religioso, comercial, lúdico, político, etc.). * Error.
  • El lugar donde se celebra (privado o público).
  • La existencia o no de ánimo de lucro.
  • Si se produce una actividad económica (es decir, si se cobra dinero por asistencia o servicios).

1.2. Diferencia entre eventos privados y públicos

  • Eventos privados: Son aquellos que se realizan en espacios privados (una vivienda, finca, local alquilado) y en principio no requieren notificación ni permisos, siempre que se respeten las normas de seguridad y convivencia (como el volumen de sonido o el horario).
    • Ejemplo: una charla informal entre amigos, una cena temática, una proyección cultural.
  • Eventos públicos: Involucran el uso de espacios públicos (plazas, calles, parques…) o bien se anuncian públicamente para atraer a cualquier persona. En algunos casos puede ser necesario:
    • Solicitar permiso / informar al Ayuntamiento
    • Contar con seguro de responsabilidad civil
    • Cumplir con requisitos sanitarios o de aforo
    • En algunos casos, incluso contar con vigilancia o medidas de seguridad si hay riesgo para los asistentes.

1.3. ¿Cuándo un evento pasa a ser actividad económica?

Un evento deja de ser una simple reunión y pasa a considerarse actividad económica cuando:

  • Se cobra entrada o donativo obligatorio
  • Se vende comida, bebida o productos
  • Se ofrecen servicios remunerados (música en vivo, ponencias, talleres)
  • Se realiza de forma habitual o con fines de lucro

En ese caso, podrían exigirse:

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Alta en autónomos o sociedad
  • Permisos sanitarios o comerciales
  • Declaración de ingresos a Hacienda

1.4. Limitaciones legales según el tipo de espacio

En espacio privado

  • No hay límite legal estricto de personas, pero sí hay que respetar la normativa de seguridad, especialmente en locales cerrados (riesgo de incendio, salidas de emergencia).
  • Si el espacio es un local con licencia, hay que respetar el aforo autorizado.
  • Si es una vivienda o finca, hay que tener cuidado con el ruido, horarios y molestias a vecinos.

En espacio público

  • Se debe solicitar autorización al Ayuntamiento con antelación.
  • Normalmente se requiere un informe de seguridad, seguro de responsabilidad civil, y dependiendo del caso, servicios de limpieza o control de acceso.
  • Puede haber restricciones de horario, número de personas o tipo de actividad.
✅ 1. ACTOS RECREATIVOS, CULTURALES, RELIGIOSOS O COMERCIALES EN ESPACIO PÚBLICO

→ Se necesita pedir permiso.

Cuando el evento implica uso exclusivo o destacado del espacio público (plazas, calles, parques…), es obligatorio solicitar autorización expresa al Ayuntamiento. No basta con informar. Esto aplica si:

  • Se instalan estructuras (sillas, mesas, escenario, carpa)
  • Se usa megafonía
  • Se prevé aglomeración de personas
  • Puede interferir en el uso normal del espacio
  • Hay actividad comercial o distribución de productos
  • Hay contratación de servicios (limpieza, luz, sonido, etc.)

El procedimiento es una petición formal, y si no se autoriza, no puede realizarse legalmente.


✅ 2. CONCENTRACIONES O MANIFESTACIONES (DERECHO FUNDAMENTAL)

→ Se debe notificar, no pedir permiso.

En el caso de reuniones o manifestaciones en lugares públicos, que tengan contenido político, social o religioso, protegidas por el artículo 21 de la Constitución, el régimen cambia:

  • Solo hay que notificar a la Subdelegación del Gobierno (no al Ayuntamiento directamente).
  • Se debe hacer con al menos 10 días de antelación (en casos urgentes puede ser 24h).
  • La Administración no da permiso, solo puede prohibir o modificar por razones graves de orden público.
  • Se debe identificar al convocante o convocantes.

Ejemplo: una marcha en defensa de la liturgia tradicional o una concentración de oración pública sí se puede realizar con notificación previa, no con permiso, aunque se recomienda llevar seguro si hay riesgo de accidentes.

1.5. Obligaciones frente al Ayuntamiento

Para actos en espacios públicos, el procedimiento habitual incluye:

  1. Presentar una solicitud formal (con tiempo, puede variar entre 10 y 30 días antes).
  2. Detallar:
    • Finalidad del evento
    • Número estimado de asistentes
    • Medidas de seguridad previstas
    • Si se usará sonido, estructuras, mobiliario urbano, etc.
  3. Presentar en algunos casos:
    • Un seguro de responsabilidad civil
    • Justificación de entidad organizadora, aunque puede ser un particular.
  4. Esperar la resolución de la autorización municipal.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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