Versión de estatutos redactada para una asociación de orientación católica tradicional

Aquí tienes una versión de estatutos redactada para una asociación de orientación católica tradicional (tomista, patrística, magisterio), diseñada para maximizar la fidelidad doctrinal.

Para leer estos estatutos hay que saber que lay si no es justa o no es de Dios, no es ley.


📜 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “FIDELITAS”

Artículo 1. Denominación

Con la denominación FIDELITAS, se constituye una asociación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.


Artículo 2. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio social se fija en: [DIRECCIÓN COMPLETA].

El ámbito de actuación será [LOCAL/PROVINCIAL/NACIONAL], sin perjuicio de la realización de actividades puntuales en otras zonas del territorio español o del extranjero.


Artículo 3. Fines

La asociación tiene por fines:

  1. Promover el estudio, difusión y vivencia de la doctrina, moral y espiritualidad de la Iglesia Católica según su Tradición constante, tal como ha sido expresada a lo largo de los siglos por los Santos Padres, los Doctores de la Iglesia (especialmente Santo Tomás de Aquino), y el Magisterio ordinario y extraordinario de los Sumos Pontífices hasta mediados del siglo XX.
  2. Fomentar la formación intelectual y espiritual de los miembros y del público general a través del estudio del tomismo, la Patrística, los catecismos tradicionales (como el Catecismo Romano y el de San Pío X) y las encíclicas de los Papas.
  3. Defender y promover el respeto al orden natural y moral conforme a la ley divina y a la razón recta.
  4. Organizar conferencias, cursos, publicaciones, encuentros, actos litúrgicos en colaboración con clérigos o instituciones afines, así como cualquier actividad compatible con los fines anteriores.

Artículo 4. Actividades

Para la consecución de sus fines, la asociación podrá realizar:

  • Seminarios, ciclos formativos, charlas y talleres.
  • Publicaciones impresas y digitales.
  • Encuentros espirituales, retiros, peregrinaciones.
  • Obras de caridad y colaboración con otras entidades afines.

Artículo 5. Miembros

Podrán ser miembros todas las personas físicas mayores de edad que acepten estos estatutos y se comprometan a vivir según los principios morales promovidos por la asociación.

La admisión será acordada por la Junta Directiva, pudiendo recabar información adicional si lo considera necesario.

La condición de miembro se perderá por renuncia voluntaria, incumplimiento grave de los deberes o conducta manifiestamente contraria a los fines de la asociación, previo acuerdo razonado de la Junta Directiva.


Artículo 6. Derechos de los miembros

Los socios tendrán derecho a:

  1. Participar en las actividades de la asociación.
  2. Ser informados de sus decisiones y gestión.
  3. Ejercer el derecho a voto en la Asamblea General.
  4. Proponer iniciativas conforme a los fines de la asociación.

Artículo 7. Deberes de los miembros

Los socios están obligados a:

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación.
  2. Respetar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
  3. Mantener una conducta coherente con los principios morales promovidos por la asociación.

Artículo 8. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno son:

a) Congreso General

  • Es el órgano superior de deliberación.
  • Compuesta por todos los socios con derecho a voz y voto.
  • Se reúne ordinariamente una vez al año.

b) Junta Directiva (O de gobierno)

  • Órgano ejecutivo y representativo.
  • Compuesta al menos por: […] * Sobre la estructura de la junta de gobierno se ve en otro apartado.
  • Elegida por el Congreso cada 4 años.

Artículo 9. Régimen económico

Los recursos de la asociación provendrán de:

  • Cuotas de socios.
  • Donaciones, legados, subvenciones.
  • Ingresos derivados de sus actividades.

Se llevará una contabilidad que permita reflejar la imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.


Artículo 10. Modificación de estatutos

La modificación de los presentes estatutos requerirá:

  • Propuesta motivada por la Junta Directiva o al menos un 25% de los socios.
  • Aprobación por mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

Se establece como principio fundamental e invariable la adhesión a los fines descritos en el artículo 3.


Artículo 11. Disolución

La asociación se disolverá por:

  • Acuerdo de las dos terceras partes del Congreso General convocaoa a tal efecto.
  • Imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines.

En caso de disolución, el patrimonio neto se destinará a entidades que persigan fines similares y respeten la misma inspiración doctrinal tradicional católica.

Artículo 12. Disposición final o adicional.

La presente asociación se constituye teniendo en cuenta los artículos: 22 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de asociación, y el artículo 16 de la Constitución. En relación con lo anterior la asociación promueve libremente sus fines conforme a su inspiración doctrinal católica tradicional.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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