Procedimiento paso a paso
✅ 1. Identificar el objeto y los motivos
- Anotar:
- Ubicación exacta de la estatua (plaza, dirección).
- Propiedad: confirmar si es del Ayuntamiento (lo habitual).
- Fundamentar los motivos. Ejemplos:
- Protección de la infancia (art. 39 CE, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).
- Sensibilidad moral o religiosa de la población.
- Escándalo público u ofensa a convicciones religiosas (art. 16 CE).
- Posible contradicción con Ordenanzas Municipales de convivencia o civismo, si existiesen.
✅ 2. Escribir una instancia o solicitud
El ciudadano debe presentar un escrito dirigido al Alcalde o Concejalía de Cultura / Urbanismo / Espacio Público, solicitando la retirada o sustitución de la escultura. Debe incluir:
- Nombre, DNI y datos de contacto.
- Descripción de la estatua.
- Motivos legales o sociales por los que solicita su retirada.
- Petición expresa:
- “Solicito la retirada de la escultura X por considerarla contraria a la protección de la infancia y a la sensibilidad de numerosos ciudadanos.”
- Firma y fecha.
✅ 3. Registro de la solicitud
- Presentar el escrito en:
- Registro General del Ayuntamiento (presencial o electrónico).
- O bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
- Guardar siempre el justificante de registro.
✅ 4. Posibles vías complementarias
- Iniciativa popular o petición ciudadana
- Algunos municipios permiten presentar mociones populares si se reúnen un número mínimo de firmas (cada Ayuntamiento fija el mínimo).
- Queja al Defensor del Pueblo o Defensor del Menor (si existe a nivel autonómico).
- Denuncia a la Policía Local o servicios de convivencia si se entiende que hay infracción a la normativa de convivencia o decoro público.
✅ 5. Tramitación en el Ayuntamiento
- El Ayuntamiento suele remitirlo:
- A Cultura, Urbanismo o Patrimonio.
- Técnicos municipales o asesores jurídicos emiten **informes sobre:
- Valor artístico de la estatua.
- Compatibilidad con ordenanzas municipales.
- Derechos de mal llamada libertad artística o expresión.
- Si el Ayuntamiento decide retirarla, lo aprueba normalmente en Junta de Gobierno Local o Pleno Municipal.
Aspectos legales clave
- Libertad artística vs. protección de menores:
- La Constitución protege la libertad artística, pero no es absoluta. Puede limitarse por protección de la infancia (art. 20.4 CE).
- Ordenanzas Municipales:
- Algunas ciudades tienen normas sobre decoro urbano, moralidad pública o protección de menores.
- Protección de patrimonio:
- Si la estatua está protegida (BIC o catalogada), retirarla exige más trámites legales.
Posibles dificultades
- El Ayuntamiento puede:
- Considerar la obra como artística y rechazar la petición.
- Alegar mal llamada libertad de expresión artística.
- Para reforzar tu caso:
- Aportar informes psicológicos o de expertos en infancia que acrediten que la estatua puede ser inapropiada.
- Juntar firmas de vecinos.
- Hacer referencia a jurisprudencia sobre protección de la infancia y espacios públicos.
Número de firmas necesarias según número de habitantes.
Ejemplos de requisitos de firmas en municipios españoles
✅ Madrid (ciudad) – >3 millones de habitantes
- Número mínimo de firmas:
- El 1 % de la población empadronada mayor de 16 años.
- Con un padrón ~3.3 millones, se necesitan unas 33.000 firmas aproximadamente.
- Ordenanza de Participación Ciudadana de Madrid.
✅ Barcelona – ~1,6 millones habitantes
- Número mínimo de firmas:
- 15.000 firmas para iniciativa popular municipal.
- Puede variar según la materia (menos si es tema de distrito).
- Ordenanza de Participación Ciudadana de Barcelona.
✅ Sevilla – ~700.000 habitantes
- Número mínimo de firmas:
- 5.000 firmas para iniciativa popular.
- Ordenanza de Participación Ciudadana de Sevilla (Acuerdo Pleno 30/06/2022).
✅ Zaragoza – ~675.000 habitantes
- Número mínimo de firmas:
- 2 % del censo municipal (unos 13.000 – 14.000 firmas).
- Ordenanza de Participación Ciudadana de Zaragoza.
✅ Valladolid – ~300.000 habitantes
- Número mínimo de firmas:
- 5.000 firmas para iniciativas populares.
- Ordenanza de Participación Ciudadana de Valladolid.
✅ Alcalá de Henares – ~200.000 habitantes
- Número mínimo de firmas:
- 2.500 firmas para iniciativas populares.
- Ordenanza de Participación Ciudadana de Alcalá de Henares.
✅ Ciudad media (p. ej. 50.000 habitantes)
- Suele oscilar entre:
- 1.000 y 1.500 firmas.
- Ejemplo: Linares (Jaén) – exige 1.500 firmas.
✅ Municipios pequeños (< 10.000 habitantes)
- Suele ser:
- Entre el 5 % y el 10 % del censo.
- Ejemplo:
- Santa María del Páramo (León, 3.200 hab.) – 200 firmas (~6 % del censo).
Claves importantes
✅ Solo empadronados pueden firmar.
✅ A veces basta con presentar un escrito individual si no es iniciativa popular (solo petición).
✅ Muchas ciudades exigen que las firmas se recojan en hojas oficiales del Ayuntamiento.
✅ Las iniciativas populares no siempre obligan al Ayuntamiento a aprobar lo solicitado: solo a debatirlo en Pleno.
Ejemplo de argumento legal aproximado.
“Al amparo del interés superior del menor, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 39 de la Constitución Española, solicito la retirada de la escultura X, por representar explícitamente desnudez femenina en un espacio público de tránsito habitual de menores. Considero que su permanencia en dicho lugar puede afectar negativamente al derecho de los menores a crecer en un entorno respetuoso con su desarrollo inocente, emocional, moral y psicológico. Por ello, ruego se valore su retirada, en aras de proteger la sensibilidad de los niños y el respeto debido al interés general. También hacemos referencia al Exhibicionismo (art. 185 CP): El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad (…) será castigado.” ✅ Corrupción de menores (art. 183 ter y ss. CP): Incluiría mostrar imágenes pornográficas, actos sexuales, etc. ✅ Delito de abuso sexual (art. 181 CP): Incluye actos de carácter sexual sin consentimiento, aunque no haya contacto físico (p. ej. exhibicionismo con intención sexual). ✅ Delito contra la integridad moral (art. 173 CP): Si se demuestra que causa un daño psicológico grave al menor (requiere peritaje).
Conclusión y consejo
Sí, es posible solicitarlo, pero no es automático. Dependerá del criterio político, jurídico y cultural del Ayuntamiento. Cuanto mejor fundamentes legalmente tu petición, más posibilidades tendrás de que se estudie seriamente.
Y no olvidemos rezar también por los responsables municipales, para que tomen decisiones justas y respetuosas con la dignidad de las personas y la protección de la infancia.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán