Las normativas legales en España, como la Constitución Española, el Código Civil y el Código Penal, no contienen disposiciones que prohíban explícitamente la enseñanza o promoción de doctrinas específicas, incluyendo la doctrina tomista, las encíclicas o catecismos Sin embargo, es importante considerar ciertos principios y artículos que establecen el marco general para la educación y la mal llamada «libertad de enseñanza»:
- Constitución Española:
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. (Incongruencia…)
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. (Libertad de enseñar herejías o ateismo, a mentir, a robar, a matar bebés…)
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. (Esto es falso, porque el desarrollo pleno se da en Cristo.)
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (Esto es falso, porque ya te pauta los libros de texto constitucionalistas, etc.)
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. (Más que básica, se podría decir: excesiva y mal orientada. Gratuita no es, porque se paga con los impuestos).
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. (A los niños que se abortan… no se les garantiza el acceso…)
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. (Ya te pauta que por ende un colegio de doctrina confesional católica… a lo mejor no te lo permiten montar, algo que defienda a Cristo en las leyes).
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. (Te perseguirán, para ver si los libros que leen tus hijos hablan de que la constitución tiene que cambiar y enseñar principios moralmente correctos).
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
INCONGRUENCIAS, PROBLEMAS, HECHOS NEFASTOS, ETC.
Estos artículos sugieren que, aunque no hay una prohibición expresa sobre la enseñanza de doctrinas específicas, la educación debe alinearse con los principios democráticos y respetar los mal llamados derechos fundamentales. Por lo tanto, la incorporación de contenidos basados en doctrinas religiosas o filosóficas debe hacerse de manera que no contravenga estos principios.
Por lo tanto hay una incongruencia, ya que dice que permite, pero luego prohibe los documentos que contravengan los principios democráticos para el mal.
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