La ley ilegal de los libros de religión pro constitucionalistas y acofesionales.

INTRODUCCIÓN.

Aquí la legislación actual presenta problemas. Ya que impone a través de los propios libros de religión no contradecir el criterio democrático (principio de la constitución), que fue el mismo principio que mató a Cristo. Promueve también la enseñanza de acuerdo al principio liberal, que es contrario a la doctrina de conversión, y no de tolerancia con el mal que promueve el mismo cristianismo.

HECHOS NEFASTOS.

En el sistema educativo público español, los libros de texto y materiales didácticos «deben ajustarse al currículo oficial y respetar los principios constitucionales», incluyendo la aconfesionalidad del Estado y la «neutralidad religiosa«. Esto implica que, en las asignaturas generales, los contenidos y ejemplos presentados en los libros de texto no deben estar orientados según ninguna fe religiosa específica, incluyendo la fe católica.​

La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, en su artículo 6, establece que la edición y adopción de los libros de texto y demás materiales «no requieren la previa autorización de la Administración educativa«. Sin embargo, estos materiales deben adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. La supervisión de estos materiales forma parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje .​

En cuanto a la asignatura de Religión Católica, el Real Decreto 2438/1994 regula que los libros y materiales curriculares deben «respetar los preceptos constitucionales» y que las decisiones sobre su utilización, así como su supervisión y aprobación, corresponden a las autoridades de las respectivas confesiones religiosas .​

MÁS HECHOS NEFASTOS.

Texto: 2. Los libros y materiales curriculares de la enseñanza religiosa deberán respetar en sus textos e imágenes los preceptos constitucionales y los principios a que se refiere el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

FUENTE: BOE-A-1995-2045 Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión.

MÁS HECHOS NEFASTOS.

Es importante destacar que, aunque la Administración educativa no realiza una autorización previa de los libros de texto, sí ejerce una supervisión posterior para garantizar que se ajusten al currículo oficial y respeten los principios constitucionales. Además, la elección de los libros de texto corresponde a los centros educativos y a los docentes, quienes deben seleccionar materiales que se adecúen al proyecto educativo del centro y a las necesidades de los alumnos .​CLM24

En resumen, en los colegios públicos españoles, los libros de texto en asignaturas generales deben presentar contenidos y ejemplos neutrales desde el punto de vista religioso, en cumplimiento con la aconfesionalidad del Estado y la neutralidad religiosa establecidas en la Constitución. La asignatura de Religión Católica es una excepción, donde los materiales pueden reflejar la fe católica, bajo la supervisión de las autoridades eclesiásticas correspondientes.​

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