¿Puede actualmente un alcalde imponer criterios católicos al urbanismo?

El siguiente texto debe tener en cuenta que hay veces que se usa la palabra legal aquí para hablar de ley positiva. Pero es de sabios interpretar que las cosas sólo son legales si son a la luz de la ley de Dios. Sino no son legales.

✅ 1. Es posible desde la autonomía municipal

  • Los Ayuntamientos en España tienen autonomía urbanística.
  • Pueden decidir:
    • Orientación de calles.
    • Ubicación de plazas.
    • Alturas máximas de edificios.
    • Protección de vistas hacia monumentos.
  • Esto está regulado en:
    • Ley de Suelo estatal.
    • Leyes de ordenación territorial de cada Comunidad Autónoma.
  • Mientras no se vulneren derechos fundamentales ni normas superiores, el municipio puede incluir criterios urbanísticos propios.

✅ 2. Protección del patrimonio cultural y visual

  • Perfectamente legal proteger la visibilidad de un templo.
  • Ejemplo:
    • Sevilla → PGOU limita alturas para proteger vistas de la Giralda.
    • Santiago de Compostela → protección de visuales de la Catedral.
  • Estas protecciones se justifican:
    • Patrimonio cultural.
    • Identidad histórica.
    • Valor paisajístico.

No sería ilegal prohibir edificios que superen la altura de un templo histórico, siempre que se motive cultural o paisajísticamente.


✅ 3. Dificultades con la orientación religiosa explícita

Aquí entran los límites legales y constitucionales:

  • La Constitución Española (art. 16.3) proclama: Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
  • Esto significa:
    • El Estado y los Ayuntamientos deben mantener neutralidad religiosa.
  • Incluir en un PGOU que:
    • “todas las calles conduzcan al templo” únicamente por motivos religiosos → podría ser impugnado por:
      • Discriminación religiosa.
      • Falta de motivación urbanística objetiva.
  • Pero sí sería «legal» si se justifica por:
    • Valor histórico-artístico del templo.
    • Función como hito urbano.
    • Valor paisajístico.
  • Ejemplo legal: “Se orientarán ejes viarios para resaltar la visibilidad del templo X como elemento patrimonial y paisajístico.”

La clave es justificarlo cultural, patrimonial o paisajísticamente, NO sólo por motivos de fe.


¿Se puede prohibir que edificios superen la altura del templo?

Sí se puede, legalmente.

  • Siempre que se base en:
    • Protección de vistas monumentales.
    • Paisaje urbano.
    • Patrimonio histórico.

→ No sería legal si se prohíbe únicamente por razones de fe religiosa sin más.


Cómo debería redactarse en el PGOU

✅ Legal:

“Se establece un límite de altura de [X metros] en el entorno del templo de San Miguel, para proteger su valor paisajístico y garantizar su percepción como hito urbano.”

🚫 Prohibición actual atea de tipo liberal que te pueden argumentar:

“Ningún edificio podrá superar la altura del templo porque es la casa de Dios y debe dominar sobre el resto de la ciudad.”


En conclusión

  • Sí se puede incluir en un PGOU que las calles se orienten hacia un templo o que no se superen sus alturas.
  • No sería ilegal si se motiva en criterios urbanísticos, paisajísticos o culturales.
  • Sería impugnable si se basa únicamente en razones religiosas.
  • La Constitución permite valorar el patrimonio religioso como elemento cultural, pero no imponer la fe católica como norma urbanística.

Consejo práctico

  • Redactar las normas urbanísticas con:
    • Lenguaje cultural o patrimonial.
    • Argumentos técnicos: visibilidad, paisaje, identidad histórica.

→ En resumen: sí es legal incluir esos criterios en el planeamiento, pero la clave está en cómo se justifiquen y se redacten.

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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