La doctrina social de la Iglesia y la tradición católica, en su desarrollo a lo largo de los siglos, brindan principios fundamentales para la organización social, la autoridad y la respuesta ante situaciones de crisis, como el colapso de un sistema energético. A continuación, se exponen una serie de aspectos clave que deberían ser considerados en función de los principios doctrinales de la Iglesia, basados en la patrística, la doctrina tomista, el catecismo y la doctrina social de la Iglesia.
1. La Dignidad Humana y el Bien Común
- Principio clave: La dignidad de la persona humana es el principio fundamental que debe guiar cualquier respuesta ante una crisis. Según la doctrina social de la Iglesia, las políticas y acciones deben estar siempre orientadas a proteger y promover la dignidad de la persona.
- Aplicación práctica: Las decisiones y las órdenes que se emitan deben garantizar la protección de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables. En un apagón prolongado, la prioridad debe ser la distribución de los recursos y la protección la dignidad de las personas (acceso a alimentos, agua, atención médica, seguridad, etc.).
2. Solidaridad y Subsidiariedad
- Principios clave:
- Solidaridad: Las personas y las instituciones deben actuar con un espíritu de solidaridad, apoyándose mutuamente, especialmente en tiempos de crisis.
- Subsidiariedad: Este principio establece que las cuestiones deben resolverse en el nivel más cercano a la persona afectada, es decir, que las acciones gubernamentales deben descentralizarse, dejando la toma de decisiones a los niveles locales y regionales en la medida en que sea posible.
- Aplicación práctica:
- En el contexto de un apagón, la coordinación de la respuesta debe ser a nivel local y regional, para asegurar que las necesidades más urgentes de la población se atiendan rápidamente y de manera adecuada. Las autoridades locales y autonómicas, como los alcaldes, deben tener un rol central en la planificación y gestión de la crisis, actuando con apoyo de las autoridades nacionales en caso necesario.
- Se debe hacer uso de la solidaridad en la gestión de recursos limitados, como la electricidad, el agua y el acceso a la salud. La Iglesia enfatiza que ninguna persona debe quedar excluida, por lo que se debe garantizar la distribución de los recursos esenciales, en especial para los más desfavorecidos.
3. El Principio de Autoridad y el Bien Común
- Principio clave: La autoridad legítima (tanto eclesiástica como civil) tiene la responsabilidad de actuar en el bien común, lo que incluye la protección de la comunidad frente a cualquier tipo de crisis, garantizando la paz y el orden .
- Aplicación práctica:
- Las órdenes emitidas por las autoridades deben estar orientadas a restaurar la paz, evitar el pánico y proteger a los más vulnerables. En una situación de crisis eléctrica prolongada, se debe dar prioridad a la protección de los más necesitados: enfermos, ancianos, personas con discapacidades, etc.
- Las decisiones deben estar basadas en el bien común y no en intereses particulares o políticos. El bien de todos debe prevalecer sobre cualquier otro tipo de interés.
4. Transparencia y Responsabilidad en la Comunicación
- Principio clave: La verdad y la transparencia son esenciales en la doctrina católica. La información clara y veraz debe ser proporcionada a todos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de crisis.
- Aplicación práctica:
- En una situación de apagón masivo, es fundamental que las autoridades emitan comunicados claros y periódicos sobre el estado de la situación, las medidas que se están tomando y los tiempos estimados para la resolución del problema.
- Las autoridades religiosas y civiles deben trabajar juntas para proporcionar información a la población, asegurar que la comunicación sea eficaz y evitar pánico.
- Los mensajes deben ser coherentes, tranquilizadores y dirigidos a promover la solidaridad entre la población.
5. La Justicia Social y la Protección de los Más Vulnerables
- Principio clave: El concepto de justicia social implica que los recursos deben ser gestionados de manera que se favorezca a aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o desventaja.
- Aplicación práctica:
- En un apagón, los recursos energéticos limitados (electricidad, combustible, agua potable) deben distribuirse prioritariamente entre los sectores más necesitados: hospitales, hogares de ancianos, comunidades vulnerables, etc.
- La Iglesia enseña las personas con mayres dones sean llamados a contribuir a la solución del problema, ya sea a través de donaciones o el uso racional de los recursos.
6. La Paz y el Orden Público
- Principio clave: La paz es un bien común fundamental. La Iglesia siempre ha defendido la necesidad de mantener la paz social en tiempos de crisis, evitando disturbios, saqueos o violencia.
- Aplicación práctica:
- El gobierno debe implementar medidas para garantizar el orden público durante la crisis. La policía y otras fuerzas de seguridad deben trabajar para prevenir altercados y evitar que la crisis se convierta en una fuente de violencia.
- La Iglesia también podría jugar un papel importante en mediar en situaciones de conflicto.
7. El Rol de la Iglesia en la Crisis
- Principio clave: La Iglesia Católica tiene un rol fundamental en el apoyo espiritual y material durante las crisis. Según la doctrina social de la Iglesia, la caridad es la mayor virtud cristiana y debe reflejarse en acciones concretas durante la crisis.
- Aplicación práctica:
- Las parroquias y las organizaciones católicas deben ofrecer apoyo a los más necesitados, ya sea a través de refugios temporales, alimentación o asistencia espiritual. La Iglesia debe asegurar que nadie quede sin apoyo, especialmente aquellos más aislados o marginados.
- La Iglesia debe colaborar con las autoridades civiles, ayudando a canalizar recursos y ofreciendo apoyo en los momentos más difíciles.
8. La Esperanza Cristiana en Tiempos de Crisis
- Principio clave: El cristiano debe tener esperanza y fe en la acción providente de Dios, incluso en situaciones de sufrimiento y caos. Esto no significa pasividad, sino un compromiso activo con el bien común.
- Aplicación práctica:
- Los obispos deben transmitir un mensaje de esperanza a la población, animando a la solidaridad, la cooperación y la confianza en la superación de la crisis.
- A pesar de las dificultades, los católicos deben ser conscientes de que las pruebas pueden ser oportunidades para crecer en caridad y virtud.
EN CUANTO A LA LEGÍTIMA DEFENSA A NIVEL INDIVIDUAL.
La legítima defensa es un concepto clave tanto en la doctrina social de la Iglesia como en la doctrina tomista de Santo Tomás de Aquino. El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) aborda este tema en varios apartados, y también se encuentra tratado ampliamente en las obras de Tomás de Aquino, en especial en su Summa Theologica.
A continuación, enumero los párrafos relevantes tanto del Catecismo de la Iglesia Católica como de la doctrina tomista:
1. Catecismo de la Iglesia Católica (CIC)
El Catecismo de la Iglesia Católica hace mención de la legítima defensa principalmente en el CIC 2263 y los siguientes. La legítima defensa se refiere a la autodefensa personal y también a la defensa de los demás en situaciones de agresión.
- 2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. “La acción de defenderse […] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7). “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro está más allá de la intención” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).
- 2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
«Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita […] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7). - 2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
2. Doctrina Tomista – Summa Theologica
Respondo: Nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno sólo es intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que está en la intención y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto les es accidental, como consta de lo expuesto en lugares anteriores (q.43 a.3; 1-2 q.72 a.1). Ahora bien: del acto de la persona que se defiende a sí misma pueden seguirse dos efectos: uno, la conservación de la propia vida; y otro, la muerte del agresor. Tal acto, en lo que se refiere a la conservación de la propia vida, nada tiene de ilícito, puesto que es natural a todo ser conservar su existencia todo cuanto pueda. Sin embargo, un acto que proviene de buena intención puede convertirse en ilícito si no es proporcionado al fin. Por consiguiente, si uno, para defender su propia vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto será ilícito. Pero si rechaza la agresión moderadamente, será lícita la defensa, pues, con arreglo al derecho, es lícito repeler la fuerza con la fuerza, moderando la defensa según las necesidades de la seguridad amenazada. No es, pues, necesario para la salvación que el hombre renuncie al acto de defensa moderada para evitar ser asesinado, puesto que el hombre está más obligado a mirar por su propia vida que por la vida ajena.
Mas, puesto que no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común, como consta por lo expuesto (a.3), es ilícito que un hombre se proponga matar a otro simplemente para defenderse a sí mismo, a menos que tenga autoridad pública el que se defiende, el cual, al proponerse matar a otro en su propia defensa, lo hace con vistas al bienestar público, como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones; aunque también pecan ambos si son movidos por pasión personal.
A las objeciones:
1. El argumento de autoridad de Agustín debe interpretarse con referencia al caso en el que alguien tenga intención directa de matar a un hombre para librarse él mismo de la muerte.
A este mismo argumento se constriñe también el otro argumento de autoridad, del libro De libero arbitrio, aducido en la objeción; de ahí que diga precisando: por estos bienes, con lo que designa la intención de homicidio.
2. De aquí se deduce la contestación a la segunda objeción.
3. El acto del homicidio, aunque sea sin culpa, entraña una irregularidad (canónica), como es claro en el caso del juez que condena a muerte a alguien con justicia; igualmente el clérigo, si al defenderse mata a alguien, incurre en irregularidad, aunque no tuviera intención de matarle, sino de defenderse a sí mismo.
4. El acto de fornicación o de adulterio no se ordena necesariamente a la conservación de la propia vida, como se ordena un acto del que algunas veces se sigue el homicidio.
5. Allí se prohibe la defensa que va mezclada con deseo de venganza. De ahí que diga la Glosa: No os defendáis, esto es, no devolváis al adversario el mal que os ha hecho.