3.1. Límite de personas en espacios privados sin licencia
Cuando un evento sin ánimo de lucro se celebra en un espacio privado (vivienda, finca, local alquilado o cedido), se aplican las siguientes reglas generales:
No hay un “límite legal fijo” de personas, pero sí debes tener en cuenta:
- Normativa municipal de ruidos y molestias: por ejemplo, si se supera el nivel permitido de decibelios o se molesta al vecindario, puede intervenir la Policía Local.
- Condiciones de seguridad del lugar: en locales cerrados, hay que garantizar que:
- Existan salidas de emergencia
- No se supere un aforo que ponga en riesgo la evacuación en caso de incendio
- Si el evento es ocasional y no abierto al público general, no hace falta licencia ni notificación.
En locales comerciales o destinados a eventos, si no tienen licencia de actividad o son alquilados sin cobertura legal para eventos, podrías tener problemas en caso de inspección o accidente.
3.2. Obligaciones si el evento es en un espacio público
Aunque no se cobre entrada ni haya ánimo de lucro, sí hay obligaciones mínimas cuando se usa un espacio público:
- Solicitar permiso o notificar al Ayuntamiento o Subdelegación del Gobierno, según el tipo de acto:
- Eventos religiosos/culturales públicos → Ayuntamiento
- Concentraciones o manifestaciones → Notificación previa a la Subdelegación del Gobierno (Ley Orgánica 9/1983)
- Indicar: lugar, fecha, hora, duración estimada y número previsto de asistentes.
- Dependiendo del tamaño y naturaleza del acto, pueden exigirte:
- Seguro de responsabilidad civil
- Medidas de seguridad (personal, señalización, etc.)
- Servicios de limpieza o control del espacio
🔎 Incluso sin ánimo de lucro, si se utiliza un espacio público, se asume un cierto nivel de riesgo y responsabilidad.
3.3. ¿Debe haber un convocante? ¿Qué pasa si no lo hay?
En la práctica, sí debe haber un convocante, aunque sea informal, por dos razones:
- La administración exige un interlocutor responsable ante posibles incidencias.
- En caso de cualquier incidente (daños, accidente, alteración del orden), las autoridades buscarán a alguien a quien atribuir la organización del acto.
Si no hay convocante declarado:
- Se presumirá como convocante a quien lidera, da órdenes, difunde el acto públicamente o actúa como figura visible.
- Incluso si el evento fue “espontáneo”, la responsabilidad puede recaer en quien:
- Lo anunció en redes
- Pidió permisos (aunque en nombre del grupo)
- Actuó como coordinador in situ
Esto es importante sobre todo cuando hay un incidente legal, sanitario o civil.
3.4. ⚖️ Presunción de responsabilidad civil del organizador o líder informal
La legislación civil española establece que:
“Toda persona que cause daño a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligada a reparar el daño causado”
(Código Civil, art. 1902)
En el contexto de eventos:
- Si ocurre un accidente, una caída, una avalancha, un incendio, etc., la responsabilidad recae en el organizador o en quien se haya comportado como tal, incluso aunque no haya estructura legal.
- Si no hay persona jurídica detrás, se responde con el patrimonio personal.
- También puede haber responsabilidad compartida entre varios si el acto fue claramente colectivo.
🛡️ Por eso, es altamente recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil, incluso en eventos gratuitos, si hay muchas personas o riesgo material.
✅ Conclusión práctica:
Situación | ¿Hace falta permiso o responsable? | ¿Hay riesgo de responsabilidad civil? |
---|---|---|
Evento privado pequeño | No (si no molesta o genera riesgo) | Solo en caso de accidente directo |
Evento privado con mucha gente | Se recomienda identificar responsable o tener seguro | Sí, si hay daños |
Evento en espacio público (aunque gratuito) | Sí, requiere autorización o notificación formal | Sí, se presupone responsabilidad |
Evento espontáneo o no formalizado | Legalmente inseguro; se buscará un líder de facto | Sí, si hay consecuencias negativas |
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán