4.1. Tipos de seguros para actos con público
Aunque el acto sea gratuito y sin ánimo de lucro, si se celebra en espacio público y hay asistencia de personas, se asume un riesgo legal. Existen principalmente dos tipos de seguros relevantes:
1. Seguro de responsabilidad civil para eventos
- Cubre daños a terceros: lesiones, desperfectos en mobiliario urbano, etc.
- Se puede contratar para eventos puntuales (un solo día) o anualmente.
- Es el tipo de seguro más solicitado por los Ayuntamientos para autorizar actos públicos.
2. Seguro de accidentes personales
- Cubre a los asistentes en caso de caída, tropiezos, heridas, etc.
- No siempre es obligatorio, pero puede ser recomendable si hay:
- Actividad física (procesiones largas, peregrinaciones)
- Niños o personas mayores
- Lugares irregulares (campo, montaña, plazas con escaleras)
4.2. Ejemplo práctico: avalancha o accidente en manifestación
Imaginemos un acto público sin ánimo de lucro:
- Se organiza un rosario público o manifestación
- Hay gran asistencia (200 personas)
- En un momento dado, un empujón o caída genera una avalancha leve
- Varios asistentes sufren lesiones
¿Quién responde?
- Si hay convocante identificado, aunque sea informal, la responsabilidad civil recae sobre él.
- Si es un grupo con forma jurídica (asociación, etc.), respondería la entidad organizadora.
- Si no hay convocante claro, la responsabilidad puede:
- Ser asumida subsidiariamente por el Ayuntamiento (si autorizó sin exigir medidas)
- Recaer en quien actuó de facto como organizador (difusión, coordinación, liderazgo visible)
Sin seguro, el convocante puede tener que afrontar indemnizaciones con su patrimonio personal.
4.3. ¿Cómo responde legalmente el convocante o la asociación?
Persona física (particular):
- Responde con su responsabilidad civil personal (art. 1902 del Código Civil).
- Si hay culpa (imprudencia, omisión de medidas básicas), puede haber incluso responsabilidad penal leve.
Asociación o entidad:
- Responde con su patrimonio propio.
- Si no tiene seguro, se pueden embargar cuentas de la entidad.
- Si hay mala praxis de un directivo, podría extenderse a su responsabilidad personal.
En manifestaciones protegidas por el art. 21 CE (reunión pacífica), el convocante también tiene obligaciones legales:
- Notificar a la Subdelegación
- Garantizar orden y seguridad razonable
- Designar interlocutores ante la autoridad
4.4. ¿Se puede cubrir con un seguro? ¿Cuánto cuesta?
Sí. Los seguros para actos puntuales existen y son asequibles para eventos pequeños.
Coste orientativo de un seguro de responsabilidad civil para actos públicos:
Tipo de evento | Nº asistentes | Duración | Precio aprox. (€/día) |
---|---|---|---|
Reunión pequeña (50-100 personas) | 1 día | ~40 – 80 € | |
Acto medio (100-300 personas) | 1 día | ~90 – 180 € | |
Acto grande (500+ personas) | 1 día | 200 € en adelante |
Tiempo que se tarda en contratar un seguro de estos por internet:
¿Qué suelen pedir en el formulario?
- Datos del solicitante (nombre, DNI, dirección, email, teléfono)
- Tipo de evento (cultural, religioso, reunión, charla, etc.)
- Fecha y duración del acto
- Lugar donde se celebra (dirección exacta y si es espacio público o privado)
- Número estimado de asistentes
- Coberturas deseadas (solo responsabilidad civil, o también accidentes personales)
- ¿Hay menores o personas con movilidad reducida?
- ¿Se instalarán estructuras? (carpas, megafonía, sillas, etc.)
📤 Una vez completado el formulario, muchas aseguradoras ofrecen:
- Cotización instantánea
- Pago online
- Emisión de certificado de seguro en el mismo día o en 24 horas
Recomendación:
Si tienes claros los datos básicos del evento, puedes tener el seguro tramitado y en tus manos en menos de 30 minutos.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán