ARTÍCULO 5 – Formas jurídicas: ventajas, desventajas y costes

5.1. Asociación sin ánimo de lucro

¿Qué es?

Una figura legal que permite a un grupo de personas organizarse con fines comunes no lucrativos (culturales/sacramentales/educativos, etc.).
Se rige por la Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación.


Procedimiento y coste

  • Redactar estatutos (existen modelo disponible en webs oficiales (que hay que revisar para hacerlos conforme a moral))
  • Redactar acta fundacional (mínimo 3 personas)
  • Solicitar el CIF (gratuito)
  • Registrar en el Registro de Asociaciones (autonómico o nacional)
  • Tiempo: de 7 a 30 días hábiles, según CCAA
  • Coste aproximado:
    • 0 € si lo haces tú mismo
    • 100–300 € si te lo gestiona una gestoría

Ventajas

  • No requiere capital inicial
  • Puede recibir donaciones, subvenciones, etc.
  • Permite abrir cuenta bancaria a nombre de la entidad
  • La responsabilidad civil suele recaer sobre la asociación (no sobre sus miembros), si está bien organizada.
  • Imagen de seriedad y continuidad.

Desventajas

  • Necesita junta directiva, asambleas y libros oficiales
  • Si hay división interna entre los socios, puede quedar bloqueada.
  • Se necesita consenso por funcionar en base a modelo democrático.
  • No puede repartir beneficios (ni aunque el grupo lo acuerde)
  • Algunos ayuntamientos exigen cierta antigüedad para conceder ayudas

5.2. Sociedad Limitada (S.L.)

¿Qué es?

Una forma jurídica con ánimo de lucro, adecuada si se van a ofrecer servicios de pago, aunque sean de contenido religioso/cultural (por ejemplo: cursos, conferencias, actividades organizadas).


Costes y trámites

  • Capital mínimo: 3.000 € (puede aportarse en bienes o servicios)
  • Escritura pública ante notario
  • Registro Mercantil
  • Declaración censal en Hacienda
  • Cuenta bancaria propia
  • Tiempo: de 3 a 15 días hábiles con gestoría
  • Coste aproximado total (incluyendo notario y trámites):
    • 500–800 € (si lo gestionas tú)
    • 800–1.200 € con gestoría

Ventajas

  • Puede funcionar más jerárquicamente que una asociación democrática.
  • Profesionalización: imagen seria y comercial
  • Responsabilidad limitada al capital aportado
  • Permite contratar, facturar, emitir tickets
  • Puede ofrecer actividades remuneradas de forma legal
  • Ideal si se prevé facturación continua o servicios de pago

Desventajas

  • Mayor carga fiscal y burocrática
  • Puede requerir alta en el RETA (autónomos)
  • Exige contabilidad formal y obligaciones fiscales trimestrales

5.3. ¿Cuándo conviene formalizarse legalmente?

Aunque un grupo puede actuar como colectivo informal (por ejemplo: “Grupo Tradicional del Rosario”), hay circunstancias en las que conviene o es necesario adquirir forma jurídica.


Conviene formalizar legalmente:

1. Cuando hay cobros de por medio

  • Donativos estructurados
  • Venta de libros, entradas, merchandising
  • Cursos, charlas con coste
  • Entonces se necesita asociación (si no hay lucro) o S.L. (si hay beneficio)

2. Por seguridad jurídica

  • Para abrir cuenta bancaria del grupo

3. Por imagen o seriedad

  • Algunos públicos (autoridades, donantes, medios) valoran más una entidad con forma jurídica

Conclusión comparativa:

CriterioAsociación sin ánimo de lucroSociedad Limitada (S.L.)
FinalidadNo lucrativaLucrativa
Capital inicial0 €3.000 €. Actualmente en España sí es posible constituir una Sociedad Limitada (S.L.) con un capital de inicio de 1 €, gracias a la Ley 18/2022 (“Ley Crea y Crece”).
TrámitesSencillos y gratuitosMás complejos y costosos
Responsabilidad civilLimitada si bien gestionadaLimitada al capital social
Actividad económicaLimitada o complementariaPermitida y legalmente respaldada
Imagen públicaSeriedad comunitariaProfesionalización empresarial
Riesgo de división internaAlto (por votaciones y estatutos)Bajo (estructura jerárquica clara)

Otras formas jurídicas:

Figura JurídicaUso habitualVentajasDesventajas
AutónomoActividades profesionales o comerciales individualesTrámites simples, coste bajo, control totalResponsabilidad ilimitada, alta fiscalidad progresiva
Sociedad Limitada (S.L.)Pequeñas y medianas empresasResponsabilidad limitada, imagen profesionalContabilidad obligatoria, costes de constitución y gestión
S.L. de Formación SucesivaEmprendedores sin capital inicialSe puede fundar con 1 €, misma protección limitadaRestricciones legales hasta alcanzar 3.000 € de capital
Sociedad Anónima (S.A.)Grandes empresas o sociedades que cotizanAcceso a financiación, fácil transmisión de accionesCapital mínimo 60.000 €, burocracia compleja
Asociación sin ánimo de lucroActividades culturales, religiosas, socialesSin capital inicial, facilidades fiscales, estructura flexibleNo puede tener ánimo de lucro, riesgo de división interna
FundaciónGestión patrimonial con fines altruistas o educativosAlta credibilidad, ventajas fiscalesCapital mínimo elevado (~30.000 €), control estricto
CooperativaNegocios gestionados por trabajadoresParticipación democrática, beneficios fiscalesGestión más lenta, capital variable, menor inversión externa
Comunidad de BienesNegocios compartidos entre autónomosConstitución rápida y barataResponsabilidad ilimitada de los comuneros
Sociedad CivilColaboraciones entre profesionalesFácil de constituir, fiscalidad simpleResponsabilidad ilimitada, menos reconocimiento comercial

¿Se pueden hacer eventos de formación en temas de fe y política con las anteriores estructuras?

Figura Jurídica¿Permite eventos gratuitos de formación?¿Adecuada para temas sociales/políticos/religiosos?Observaciones principales
AutónomoSí.Poco recomendable si no hay cobroSería un uso informal y con responsabilidad personal total
Sociedad Limitada (S.L.)Sí.Si se encuadra dentro de una actividad de empresa
S.L. de Formación SucesivaIgual que la S.L.Solo si es una actividad empresarial
Sociedad Anónima (S.A.)No es práctica para estoNo adecuadaExcesiva estructura y coste para actividades gratuitas
Asociación sin ánimo de lucroAdecuadaEs la forma más idónea para eventos sin cobro.
FundaciónMuy adecuadaRequiere gran estructura y patrimonio inicial elevado
CooperativaSolo si entra en el objeto socialPoco comúnMás centrada en la actividad laboral de sus miembros
Comunidad de BienesNo aplica bienNo adecuadaEstá pensada para gestionar bienes compartidos con fines lucrativos
Sociedad CivilTécnicamente sí, pero no es idealPoco recomendableSe usa más para colaboraciones profesionales con ánimo de lucro

Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán

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