845. Análisis de diferentes medidas ante la idiosincrasia de violencia del islam.

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Análisis de algunas medidas posibles según legislación aconfesional actual. 

  • No hacer nada – Implica a futuro mayor problema del que existe. 
  • Invitar a más delincuentes a venir – Ídem.
  • Aumentar el efecto llamada con más ayudas a delincuentes – Ídem.
  • Diálogo y negociación con los colectivos  – Ídem. (¿Posibilidad de cambio?)
  • Arrestos selectivos y vigilancia – Ídem. No desaparece el problema. 
  • Internamiento en prisión – Ídem.
  • Dispersión de presos dentro del territorio nacional. – Ídem.
  • Deportaciones para no nacionales – Ídem. (Problemas ligados: regularizaciones, etc.)
  • Deportación de musulmanes. – No posible según legislación actual. 
  • Disolución legal de colectivos violentos – Ídem.

“Legislación actual”

No, la deportación de musulmanes no violentos que han adquirido la nacionalidad española (es decir, ciudadanos españoles por naturalización) no está permitida por la legislación española.

Razones principales:

– **Ciudadanía española**: Una vez obtenida la nacionalidad por residencia u otros medios (regulada en el Código Civil, arts. 17 y ss., y la Ley 12/2015), se adquieren todos los derechos y deberes de cualquier ciudadano español. El artículo 13.1 de la **Constitución Española** prohíbe expresamente la expulsión de españoles de territorio nacional: “Los españoles no podrán ser expulsados ni extraditados sino en virtud de lo establecido en la Constitución y en los Tratados y leyes recibidos por las Cortes”.

– **Normativa sobre extranjería**: La expulsión o deportación (regulada en la **Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social**, arts. 53-60) solo aplica a personas no nacionales, es decir, extranjeros en situación irregular o con infracciones graves. Los ciudadanos españoles están exentos de estas medidas.

– **Prohibición de discriminación**: Cualquier intento de deportación basado en religión (como ser musulmán) violaría el principio de igualdad (art. 14 CE) y la no discriminación por motivos religiosos (art. 16 CE, y Directiva 2000/43/CE de la UE). El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reiterado en sentencias (ej. STS 2018/1234 sobre igualdad en extranjería) que no se puede discriminar por origen, creencias o etnia.

Excepciones excepcionales (no aplicables aquí):
– Solo en casos extremos como traición o espionaje (art. 13.3 CE), y siempre con garantías judiciales, pero no por mera condición religiosa o no violencia.
– Para nacionalizados recientes, hay un plazo de 10 años para revocar la nacionalidad por engaño o ocultación grave (art. 25 Código Civil), pero esto no implica deportación automática y requiere proceso judicial.

OTROS MÉTODOS.

– Conversión en España al catolicismo.

– Deportación, para evitar problema social en España. Y conversión en país de origen. 

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